Juzgado de Letras de Illapel

VICENCIO/CONSTRUCTORA ILLAPEL S.A.

Rol

M-30-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS X CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL DESISTIMIENTO X OBJETO DEL JUICIO X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADO X DICTACIÓN DE SENTENCIA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que Atendida la contingencia nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, (Covid 19), se hace necesario reducir los desplazamientos y asistencia de personas a lugares públicos, por lo que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se deja constancia que la contraria no comparece pese a encontrarse debidamente notificada. III. Se tiene por no contestada la demanda. IV. Se tiene por frustrado llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la contraria. V. La demandante solicita la omisión de la recepción de la causa a prueba y solicita además al tribunal dicte fallo inmediato. VI. Tribunal accede a lo solicitado. Entra en receso de 12:21 a 12:41 horas. VII. Dicta sentencia. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, se inició esta causa R.I.T. M-30-2022, en Procedimiento Monitorio, en virtud de demanda interpuesta por don DIMAS VICENCIO GONZALEZ, en contra de CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN MADARIAGA OLMOS. SEGUNDO: Que en la presente audiencia de procedimiento monitorio, la demandada CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., no compareció, por lo que no contestó la demanda. TERCERO: Que conforme lo dispone el artículo 500 inciso 5º del Código del Trabajo, se realizó el llamado obligatorio a conciliación a las partes, el que se tuvo por frustrado ante la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que ante estas circunstancias, conforme dispone el artículo 432 inciso 2° del Código del Trabajo, procede la aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7 del mismo Código, de acuerdo al cual, frente a la no contestación de la demanda por la demandada, el Tribunal puede estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y en consecuencia, estimándose que no habían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió a dictar sentencia, conforme el artículo 453 N° 3 inciso 2 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, en consecuencia, se tienen como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que la relación laboral entre DIMAS VICENCIO GONZALEZ, y CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., se inició el 16 de diciembre de 2021, para desempeñarse como jornal en la obra denominada “Camino básico por Conservación camino D-861, cruce ruta D-825 (Quelen Bajo) Quelén Alto, Sector DM 28,647 a DM 6.099,504, Provincia del Choapa, región de Coquimbo”, encargada por el Ministerio de Obras Públicas, MOP., con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. 2. Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $534.490.- 3. Que el contrato de trabajo que ligó a las partes tenía carácter de indefinido. 4. Que la relación laboral terminó el 14 de agosto de 2022, por despido efectuado por la demandada invocando la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. 5. Que la causal invocada no se encuentra justificada por cuanto el contrato de trabajo que unía a las partes tenía carácter de indefinido y no a plazo fijo. 6. Que la demandada no pagó al demandante las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones en AFP Provida S.A., de salud en FONASA, y de seguro de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el 01 de mayo de 2022 al 14 de agosto de 2022, en base a una remuneración de $534.490 mensuales. 7. Que la demandada adeuda al actor el pago de las remuneraciones devengadas entre el 01 de agosto de 2022 al 14 de agosto de 2022, por $210.000 8. Que la demandada adeuda al actor el pago de la indemnización por aviso previo por $534.490. 9. Que la demandada adeuda al actor el pago de feriado proporcional por la suma de $199.467. SEXTO: Que habiéndose tenido como tácitamente admitido que la demandada adeuda al actor las prestaciones

Fallo

fallo inmediato. VI. Tribunal accede a lo solicitado. Entra en receso de 12:21 a 12:41 horas. VII. Dicta sentencia. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, se inició esta causa R.I.T. M-30-2022, en Procedimiento Monitorio, en virtud de demanda interpuesta por don DIMAS VICENCIO GONZALEZ, en contra de CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN MADARIAGA OLMOS. SEGUNDO: Que en la presente audiencia de procedimiento monitorio, la demandada CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., no compareció, por lo que no contestó la demanda. TERCERO: Que conforme lo dispone el artículo 500 inciso 5º del Código del Trabajo, se realizó el llamado obligatorio a conciliación a las partes, el que se tuvo por frustrado ante la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que ante estas circunstancias, conforme dispone el artículo 432 inciso 2° del Código del Trabajo, procede la aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7 del mismo Código, de acuerdo al cual, frente a la no contestación de la demanda por la demandada, el Tribunal puede estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y en consecuencia, estimándose que no habían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió a dictar sentencia, conforme el artículo 453 N° 3 inciso 2 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, en consecuencia, se tienen como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que la relación laboral entre DIMAS VICENCIO GONZAL

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 03 de febrero de 2023 RUC 22-4-0438484-1 RIT M-30-2022 MAGISTRADO CARLOS ROJAS ASTORGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicol Alvarado Figueroa HORA DE INICIO 12:09 Horas (Receso de 12:21 a 12:40) HORA DE TERMINO 12:41 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22

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