BANCO DE ESTADO DE CHILE/VALLE
Rol
C-153-2022
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 26 de enero de 2022, comparece Maximiliano José Sanchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según acreditó con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago; quienes vienen en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de Adier Nelson Valle Navarro, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.789.340-5, con domicilio en Héctor barria 59, Ancud y/o pudeto 1521, Ancud, en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Fundamenta su demanda, indicando que su representada es dueño del pagaré suscrito por el ejecutado, por la suma de 414,667398 UF, por concepto de capital, más un interés del 4,3% anual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 150,800206 uf, cada una, salvo la última cuota de 149,210195 uf, todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de septiembre de 2021. Señala que se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de esta cuota, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Agrega que el referido pagaré no fue pagado en su vencimiento de fecha 10 de septiembre de 2021, por lo que viene en ejercer la presente acción, demandando la suma de 414,667398 unidades de fomento, equivalentes al día 25 de enero de 2022 a la suma de $12.922.923, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Por último, señala que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. LJY Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. El 17 de febrero de 2022, a folio 11 del cuaderno principal, consta notificación personal, de la demanda ejecutiva, y con misma fecha a folio 02 del cuaderno principal, consta requerimiento de pago personal al ejecutado. El 26 de febrero de 2022, a folio 13 del cuaderno principal, comparece el ejecutado, oponiéndose a la ejecución, por la excepción prevista en el artículo 464 número 6, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad de título, señala que Don Adier Nelson Valle Navarro se fue a vivir a Bellavista 4 pasaje Héctor Barría N°59, en casa habitación que obtuvo gracias a un crédito hipotecario obtenido del Banco del Estado de Chile, pagando un dividendo mensual de $57.000 por un período de veinte años, y que pagó durante 10 años sin dificultad económica, hasta que el año 2015 dejó de pagar el dividendo por que quedó cesante. Agrega, que se acercó al Banco a renegociar el año 2016 repactando la deuda y quedando en los mismos $57.000 mensuales lo que pagó por un año más. Señala que el 2018 no pudo seguir pagando por diversos problemas familiares, pero la deuda en ningún caso es la que se menciona en el pagaré en cuestión Concluye que, si bien no podría aleg
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 26 de febrero de 2022. II.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 26 de febrero de 2022. III.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 26 de febrero de 2022. IV.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 26 de febrero de 2022. V.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por el abogado de la parte demandante don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en contra del ejecutado Adier Nelson Valle Navarro, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. IV.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, cuatro de abril de dos mil veintidós LJY LJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-153-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VALLE Castro, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 26 de enero de 2022, comparece Maximiliano José Sanchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica