1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-1730-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR EDGARDO GONZÁLEZ GUERRA, cédula de identidad N° 7.956.317-K, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Nº 2314, Quinta Normal, Santiago, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la sociedad EZENTIS CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.548.940-6, representada por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº14.038.242, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos. Expone que ingresó a prestar servicios para Ezentis Chile S.A con fecha 02 de febrero del año 2009, en el cargo de Analista de Facturación y Cobranzas, contrato que a la fecha del despido indirecto era de carácter indefinido. Posteriormente, con fecha 01 de junio de 2012, asumió la función de Encargado Facturación y Cobranza, servicios que presté hasta la fecha en que decidió poner término al contrato de trabajo. El lugar de prestación de los servicios era en el domicilio de la ex empleadora, ubicado en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos. En cuanto a la jornada de trabajo, estaba afecto al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 horas a 18:30 horas, con una hora de colación. La remuneración era de carácter fijo y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.338.351 (de acuerdo a la última remuneración íntegra del mes de febrero de 2022) y estaba compuesta sueldo base, gratificación legal. Con fecha 10 de marzo de 2022, tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo por despido indirecto en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, debido a los graves y reiterados incumplimientos en los que incurrió la empleadora: i. No pago de

Fundamentos

motivos o fundamentos por los que se hace efectivo el despido indirecto y he remitido copia a la respectiva Inspección del Trabajo, como dispone el artículo citado en concordancia con el artículo 162 del mismo Código. Añade que existiendo esta deuda previsional, el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, sino hasta que convalide mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que se debe comunicar a través de carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Solicita declarar que el despido indirecto invocado es justificado y cumple a cabalidad las formalidades legales contempladas en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que corresponde el pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.338.351. b) Indemnización por años de servicio por $14.721.861. c) Recargo legal del 50% lo que equivale a $7.360.931. d) Remuneración proporcional correspondiente a 10 días íntegramente trabajados en el mes de marzo de 2022 por un total de: $446.117 pesos. e) Feriado legal y/o proporcional que asciende a $1.695.245. Que el despido indirecto es nulo por adeudarse a la fecha de término del contrato cotizaciones de seguridad social, condenando a las demandadas al pago de las cotizaciones adeudadas en los organismos previsionales y al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación. Se condene a la parte demandada, o demandadas, según corresponda, al pago de las costas de la presente causa. Todas las sumas se deberán pagar con sus intereses y reajustes. SEGUNDO: Que, contesta la demandada EZENTIS CHILE S.A., solicitando rechazar la demanda. Niega, controvierte y discute todos los hechos relatados en ella Reconoce expresamente fecha de inicio de la relación laboral el 02 de febrero de 2009, lugar de los servicios en ciudad de Santiago, la duración indefinida del contrato de trabajo, jornada de trabajo de 45 horas semanales, y término de la relación laboral el 10 de marzo de 2022. Controvierte de manera especial y expresa, las remuneraciones convenidas devengadas y efectivamente percibidas por él demandante, así como la estructura de las mismas respecto de montos fijos y/o variables y el hecho de haber existido retardos en su pago o no. La terminación del contrato de trabajo, causa, fecha y circunstancia y si la demandada principal adeuda indemnizaciones por tal motivo. El hecho de adeudarse monto alguno por concepto de feriado. Que su parte hubiese incumplido el contrato de trabajo. Expone que con fecha 10 de marzo de 2022, el actor, puso término a su contrato de trabajo con la EZENTIS CHILE S.A., mediante carta de autodespido, señalando en su carta varios hechos que configurarían las causales legales para poner término a su contrato. Conforme con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es carga de la demandante d

Fallo

por tanto ser rechazada la demanda de despido indirecto y declararse que la relación laboral ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, ya sea porque el demandado no incurrió en los hechos que el actor imputa, o bien, porque los hechos imputados no revisten la gravedad suficiente para poner término al contrato. Solicita rechazar completa y absolutamente la demanda de autos intentada por el actor, por cuanto esta carece absolutamente de todo fundamento, declarar que la carta de auto despido enviada por el trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, que la sociedad EZENTIS CHILE S.A. no realizó acto alguno que signifique un incumplimiento de carácter grave de las obligaciones que establece el contrato, y además, que los hechos alegados como incumplimiento no revisten la gravedad necesaria para poner término al contrato de trabajo, que la carta de despido unilateral intentado por el trabajador importa una renuncia al contrato de trabajo, que la demandada nada adeuda al actor por ningún concepto, y que se condena en costas al actor, por carecer de fundamento plausible para su acusación. TERCERO: Que, previo a la audiencia preparatoria, comparece el Liquidador Titular, en representación de la demandada EZENTIS CHILE S.A., haciendo presente que en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulados “EZENTIS CHILE S.A.”, Rol C-3421- 2022, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, con fe

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR EDGARDO GONZÁLEZ GUERRA, cédula de identidad N° 7.956.317-K, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Nº 2314, Quinta Normal, Santiago, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra

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