2º Juzgado de Letras de Calama

MOYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-2470-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 13 de octubre de 2021 (Folio 1), compareció doña Fabiola Gamboa Milla, abogada, con domicilio en calle Vivar N° 1.963, oficina 7, Calama, en representación de doña CECILIA TERESA MOYA SALVA, cédula nacional de identidad Nº 11.333.712-5, chilena, soltera, ejecutiva de ventas, con domicilio en pasaje México Nº 3.336, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde, don Eliecer Chamorro Vargas, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 12.802.140-K, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 2.001, Calama, y solicitó que se declare en definitiva que se ha extinguido respecto de la demandada, la acción de cobro de los derechos de aseo adeudados por su parte, respecto de la propiedad de calle Maipú Nº 3.336, Población Nueva Alemania, Calama, que corresponden a los períodos con vencimientos entre septiembre de 1996 y hasta la cuota con vencimiento al mes de diciembre del año 2021, por haber operado la prescripción extintiva de los mismos, todo ello con costas en caso de oposición. Principió señalando que doña Cecilia Moya Salva es propietaria del inmueble ubicado en calle Maipú Nº 3.336, Población Nueva Alemania, la que cuenta con deuda asociada por derechos de aseo. Adicionó que la Ilustre Municipalidad de Calama ha fijado cuatro cuotas anuales para el pago de los referidos derechos, con vencimientos el último día de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. Posteriormente citó los artículos 7 y 9 inciso 3° del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales; y, los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil. Asimismo refirió que el término “impuesto” se conceptualiza como pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas y que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que la demandante adeuda las cuotas de derecho de aseo que demanda como prescritas. Por otro lado, es controvertido si transcurrió ininterrumpidamente el término de la prescripción alegada; y que no ha transcurrido el plazo de prescripción señalado en la demanda reconvencional. SEGUNDO: Que con fecha 13 de octubre de 2021, 16 de febrero y 02 de marzo de 2022 (Folio 1, 27 y 29), se acompañaron certificados de deuda por concepto de derechos de aseo del departamento de aseo de la Municipalidad de Calama, emitidos con fecha 03 de septiembre de 2021, respecto de doña Cecilia Moya Salva, dirección Maipú N°3.336, en el que se observan cuotas fijadas a contar del 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de diciembre de 2021. Estos documentos no fueron legalmente objetados, por lo que a la luz del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, permiten tener por acreditado que a la fecha de contestación de la demanda -08 de noviembre de 2021-, existía deuda por conceptos de derecho de aseo desde el 30 de septiembre de 1996 al 30 de septiembre de 2021, respecto el inmueble ubicado en Maipú N°3.336, Calama, a nombre de doña Cecilia Moya Salva. TERCERO: Que, por otro lado, se debe tener presente que el término “impuesto” se conceptualiza como pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público. A la luz de tal definición, es posible colegir que una de las características principales de tales tributos es la inexistencia de una contraprestación o servicio directo, de lo que se infiere que los RIT« » Foja: 1 derechos de aseo no pueden catalogarse como impuestos, pues con ellos se retribuye un servicio que otorga la respectiva Municipalidad y que se concreta en las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Esta idea es reforzada por el propio Decreto Ley N°3.063 de Rentas Municipales, el que diferencia claramente entre impuestos y derechos, ya que establece una regulación sobre los primeros en el Título IV y sobre los segundos en el Título VII, incorporándose en estos a aquellos sobre los cuales incide la prescripción alegada. CUARTO: Que, así las cosas, el plazo de prescripción aplicable corresponde al de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, y no el de tres años del artículo 2521 del Código Civil, toda vez que la primera norma trata de los impuestos, que -como se vio- no es la naturaleza que posee la exacción en análisis. QUINTO: Que aclarado lo anterior, corresponde determinar si se cumplen los requisitos propios de la prescripción, esto es, a) que la acción o derecho sea prescriptible; b) el transcurso del tiempo fijado en la ley al efecto, y; c) el silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las parte

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2470-2021 CARATULADO : MOYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, cuatro de Abril de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que con fecha 13 de octubre de 2021 (Folio 1), compareció doña Fabiola Gamboa Milla, abogada, con domicilio en calle Vivar N° 1.963, oficina 7, Calama, en representaci

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