24º Juzgado Civil de Santiago

QUESNEY/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-410-2022

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022, doña María Josefina del Carmen Quesney Eyzaguirre, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Gertrudis Echeñique N°234, depto. 101, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos, pretendiendo se declare la prescripción de las sumas de dinero correspondientes a los permisos de circulación referentes al automóvil placa patente BYVJ61-4, para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2018, con costas. Funda su pretensión en ser la propietaria del automóvil, marca Honda, modelo FIT LX 1.3, año 2009, placa patente BYVJ61-4, el cual se encuentra con permisos de circulación impagos desde el año 2013 a la fecha de demanda, por un total de $1.322.980, según certificado emitido por el jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la municipalidad demandada, cumpliéndose los requisitos del artículo 2521 del Código Civil, para que opere la prescripción extintiva de los permisos de circulación de los años 2013 a 2018, ambos inclusive, por un total de $1.150.100. Con fecha 28 de enero de 2022, en folio 7, contesta la demandada, a través de su apoderado don Rogelio Erazo Román, expresando allanarse en forma pura y simple a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación aludidos en la demanda, relativos al vehículo placa patente única BYVJ61-4, del periodo que va entre los años 2013 a 2018, ambos inclusive, estaría prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, solicitando que no se la condene en costas, atendido el mérito del proceso. Con fecha 4 de marzo de 2022, conforme el allanamiento expresado por el apoderado de la demandada y al no existir controversia de los hechos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña María Josefina del Carmen Quesney Eyzaguirre, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Las Condes, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las sumas de dinero correspondientes a los permisos de circulación referentes al automóvil placa patente BYVJ61-4, para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2018, con costas. Funda sus alegaciones en los antecedentes latamente expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada pura y simplemente a la demanda, por estimar que concurren los presupuestos previstos en el artículo 2521 del Código Civil, aceptando los hechos alegados en el libelo de la actora. Funda su contestación en los antecedentes antes desarrollados, en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes de dicho cuerpo legal. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SEXTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inc

Fallo

por tanto ella la legitimaria para accionar en la forma en que lo ha efectuado. NOVENO: Que el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.036, señala que “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas: …”, tasas que están detalladas en el mismo artículo. A su vez el artículo 15 del cuerpo legal citado, establece que: “la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los siguientes períodos del año respectivo, considerando la clasificación contenida en el artículo 12.-: 1.- Vehículos de la letra a) y Nº 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo; ………. El pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los siguientes períodos: a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este artículo, dentro del mes de agosto. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo ….” DÉCIMO: Que, en mérito de señalado precedentemente, se tiene por establecido que la obligación de pagar el permiso de circulación, es anual y se hace exigible los días 31 de marzo de cada año, pudiendo pagarse en dos cuotas, la segunda con vencimien

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-410-2022 CARATULADO : QUESNEY / MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. Santiago, a cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022, doña María Josefina del Carmen Quesney Eyzaguirre, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Gertrudis Echeñique N°234, depto. 101, comuna de Las Condes, dedu

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