1º Juzgado de Letras de Iquique

ESTERIO/BOSSO

Rol

C-1661-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don RODRIGO ESTERIO GALLARDO, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Pasaje Alessandri Nº 470, Oficina 110, Iquique; quien formula denuncia en contra de don MARIANO ENRIQUE VELIZ ARAVENA, en calidad de armador de la embarcación artesanal Kaweskar, domiciliado en Avenida Aeropuerto Nº 2824, Iquique, y en contra de don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES, en calidad de patrón de la embarcación artesanal Kaweskar, domiciliado en Block Nº 19, Departamento Nº 10, Población Puchuldiza, Iquique. Fundamenta su denuncia señalando que el 8 de junio de 2021, entre las 10:00 y 17:00 horas, se realizó una revisión documentaria de información estadística de naves artesanales, cuyo objetivo es el control de fauna acompañante asociada al desembarque de pequeños pelágicos ocurridos en el mes de mayo en la Región de Tarapacá, constatándose que la embarcación artesanal nave Kaweskar inscrita en el Registro Pesquero Artesanal de la Primera Región con el Código Nº 953852, cuyo armador es el denunciado Mariano Enrique Veliz Araneda y su patrón de nave artesanal es el denunciado Alfredo Alejandro Bosso Siles, declaró el 18 de mayo de 2021 el desembarque folio DA Nº 15296016 de 47,653 toneladas de anchoveta recurso objetivo y 13,207 toneladas de la especie jurel (Trachurus Murphi) como fauna acompañante, que representa 27,71%, mayor al 5% autorizado; es decir, capturó un porcentaje mayor al autorizado, ya que el máximo es el 5% (2,38 toneladas) de lo capturado en peso respecto de la anchoveta. 1 Afirma que existe una reiteración en la conducta infraccional, ya que la misma nave fue citada a tribunales el 20 de mayo de 2021, en la causa Rol C- 1259-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Relata que se procedió a notificar a ambos denunciados, emitiendo la citación Nº 125194 al armador e incautándosele el arte de pesca, el que quedó en poder del denunciado en calidad de depositario provisional; y la citación N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don RODRIGO ESTERIO GALLARDO, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien formula denuncia en contra de don MARIANO ENRIQUE VELIZ ARAVENA, en 3 calidad de armador de la embarcación artesanal Kaweskar, y en contra de don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES, en calidad de patrón de la embarcación artesanal Kaweskar; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal condenar al armador al pago de una multa de 269,42 UTM o aquel que el Tribunal decida, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto si no la pagare dentro del plazo legal, y si no tuviera bienes para satisfacerla, se le aplique la pena de reclusión, regulándola un día por cada Unidad Tributaria Mensual sin que ello pueda exceder de seis meses; además, se aplique al patrón de pesca una multa personal de 50 unidades tributarias mensuales y ordenar la suspensión de dicho título por 90 días, remitiéndose copia de la sentencia ejecutoriada a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante de Iquique, de la Gobernación Marítima del Puerto de Iquique, con costas. Que, a folio 9 se retiró la denuncia respecto del denunciado MARIANO VELIZ ARAVENA. SEGUNDO: Que, a folio 18 el denunciado, don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES, evacuó sus descargos verbalmente, en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 2 Nº 18 de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, debe entenderse como especies objetivo a “aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada”. Por su parte, conforme al Nº 19 de la misma norma precitada, fauna acompañante “es la conformada por especies hidrobiológicas que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo”. Que, el decreto exento folio DEXE202100011 del 28 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, establece los 4 porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante para el año 2021, y su artículo 1 dispone que el porcentaje máximo de desembarque de la especie jurel como fauna acompañante del recurso objetivo anchoveta es de 5%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Que, el artículo 110 letra m de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, establece que “Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las arte

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura en su artículo 125, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la denuncia formulada a folio 1 por don RODRIGO ESTERIO GALLARDO, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES, todos ya individualizados. II. Que, se condena a don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES a una multa equivalente a 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales) como patrón de pesca de la embarcación artesanal Kaweskar el día 18 de mayo de 2021, en su calidad de autor de la infracción al artículo 1 del decreto exento folio DEXE202100011 del 28 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, por capturar y desembarcar la especie 8 jurel en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en la normativa pesquera, según se explicó. III. Ofíciese a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, para los efectos del artículo 134 de la Ley de Pesca, una vez ejecutoriado el presente fallo, debiendo remitirse copia íntegra de la presente sentencia. IV. Que, no se condena en costas al denunciado, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Rol Nº 1661-2021 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, cuat

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don RODRIGO ESTERIO GALLARDO, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Pasaje Alessandri Nº 470, Oficina 110, Iquique; quien formula denuncia en contra de don MARIANO ENRIQUE VELIZ ARAVENA, en calidad de armador de la embarcación artesanal Ka

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