ZAPATA/
Rol
V-33-2022
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña Miriam Isidora Meza Zapata, labores de casa, domiciliada en calle Los Algarrobos N°3117-A, Iquique, quien interpone reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y solicita se le ordene inscripción de escritura pública de cesión de derechos de 7 de octubre de 2021. Expone que con fecha 7 de octubre de 2021 suscribió escritura pública de cesión de derechos en virtud de la cual don Luis Meza Araya, le cede los derechos que le corresponden sobre el inmueble de calle Algarrobos N°3117-A, Iquique a título de compensación en económica en juicio de divorcio. Agrega que en la misma escritura hizo renuncia a los gananciales. Con fecha 25 de noviembre de 2011 se solicitó la inscripción de la referida escritura pública ante en Conservador de Bienes Raíces de Iquique, quien con fecha 8 de febrero de 2022 la rechazó por los siguientes motivos: En primer término, por encontrarse mal singularizada la propiedad por no indicarse los deslindes, al respecto alega que la falta de linderos en la copia de inscripción acompañada guarda relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 18.591, en virtud del cual dicha mención se omite en los títulos translaticios de dominio que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanismo, como es el caso de marras. RIT« » Foja: 1 El segundo motivo de rechazo se funda en que según copia de inscripción del inmueble, el segundo apellido del cedente figura como “Aray” en circunstancia que su nombre es Luis Enrique Meza Araya, en este punto señala que al margen de la inscripción se individualiza correctamente el nombre del comprador, entonces, fue al momento de realizar la inscripción que el propio Conservador de Bienes Raíces, omitió agrega la letra A al final del último apellido del comprador. Además, para determinar la individualización del cedente, figura su número de cédula de identidad, por lo que no hay duda en cuanto a su identidad, no existiendo error en la persona. Luego agrega que el rechazó se fundó en no encontrarse liquidada la sociedad conyugal, al respecto esgrime que la Ley 19.447 que regula compensación económica, no exige para la procedencia de la misma, la liquidación de la sociedad conyugal. En seguida el Conservador de Bienes Raíces refiere que la renuncia a los gananciales debe ser a título universal y no singular, en este sentido alega que la cláusula quinta de la escritura contiene la renuncia a los gananciales, la que se hizo a título universal. Finalmente señala que la comunidad es dueña de la nuda propiedad por existir sobre el inmueble un usufructo desde al año 1996. Agrega que el usufructo se constituyó en su favor y que tratándose de una cesión de derechos, estos se entienden cedidos en la calidad y condiciones en que se encuentren, resultando innecesario señalar que se está cediendo la nuda propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose constituido el usufructo como pensión de alimentos y no existiendo d
Fallo
por tanto, de RIT« » Foja: 1 haber existido error en aquel instrumento, debe subsanarse en él a fin de corregir la inscripción. En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal señala que siendo un efecto de la disolución de la misma que los bienes pasan a ser parte de la comunidad, lo que debe entenderse como una universalidad jurídica, así, es posterior a la liquidación que se entregan bienes concretos y determinados a cada cónyuge. Sobre la renuncia a los gananciales expone que doña Miriam Isidora Zapata Fuenzalida realiza una renuncia a los gananciales que le correspondan o pudieren corresponderle como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, haciendo la excepción de los bienes cedidos, lo que claramente es una renuncia a título singular. Por última sobre que la comunidad es dueña solo de la nuda propiedad por existir usufructo vigente, por concepto de pensión alimenticia en beneficio del menor Francisco Javier Meza Zapata, es erróneo que el cedente pueda disponer de derechos sobre la propiedad. QUINTO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al Juez de primera instancia del departamento, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuesto por el Conservador, resolverá. A su turno el artículo 13 del mismo cuerpo legal impone como deber al Conservador negar aquellas inscripciones que en algún sentido sean legalmente inadmisibles. Sin e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-33-2022 CARATULADO : ZAPATA/ Iquique, ocho de Abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña Miriam Isidora Meza Zapata, labores de casa, domiciliada en calle Los Algarrobos N°3117-A, Iquique, quien interpone reclamo por negat
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