Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RESTREPO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS E Y H SPA

Rol

O-356-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda. A continuación, interpone excepción de pago por la remuneración de diciembre, correspondiente a un día, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Fernando Restrepo Leal, cédula de identidad 25.532.445-4, representado por las abogadas María José Gaitán Morán, cédula de identidad 17.132.058-5 y Carolina Raquel Saavedra Hernández, cédula de identidad 16.770.622-3, domiciliados en Latorre 2580, oficina 27, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS E Y H SPA, RUT: 77.046.377-7 representada por Hector Omar Donaire Delgadillo, RUT: 15.312.865-0 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Jorge Washington Nº 2421, Antofagasta, soliadariamente en contra de GASTRONOMÍA E Y H SPA, RUT: 76.736.779-1 representada por Hector Omar Donaire Delgadillo, RUT: 15.312.865-0 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avda. Croacia Nº 84, Antofagasta, solidariamente en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA J Y H SPA, RUT: 76.845.002-1 representada por Hector Omar Donaire Delgadillo RUT: 15.312.865-0 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Jorge Washington Nº 2430, Antofagasta y solidariamente en contra de TAIKEN SPA, RUT: 77.142.785-5 representada por Hector Omar Donaire Delgadillo RUT: 15.312.865- 0 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avda. Croacia Nº 84, Antofagasta, solidariamente en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN J Y H LIMITADA, RUT: 76.482.846-1, representada por Hector Omar Donaire Delgadillo RUT: 15.312.865-0 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Jorge Washington Nº 2421, Antofagasta y solidariamente en contra de JHON URIBE FLORES GASTRONOMICA E.I.R.L, RUT: 77.292.716-9 representada por Jhon Alejandro Uribe Flores RUT: 9.578.321-K o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Maipú Nº 295, Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 9 de junio de 2016 y que a la época del despido el contrato era indefinido para SERVICIOS GASTRONÓMICOS E Y H, como garzón del local Enkai ubicado en calle Washington, con remuneración compuesta de sueldo base por $350.000.- gratificación por la suma de $138.541.- bono movilización $30.000.- lo cual da un total de $518.541.-, con jornada de lunes a sábado de 12:00 a 20:00 hrs, no obstante en la realidad debía desempeñarse de 15:30 hasta las 23:30 hrs., no pudiendo registrar su jornada real. Entiende que todas las demandadas deben ser consideradas como un mismo empleador,

Fallo

por tanto, que no existe acceso para conocer el detalle de las mismas. OCTAVO: Que el segundo hecho refiere que las condiciones de trabajo y seguridad no óptimas, al estar las mesas en un segundo piso, subiendo y bajando escaleras constantemente, sufriendo una caída en su oportunidad, ya que el escalón es angosto y el pie no cabe completo, y si bien hay cinta antideslizante esta se encuentra desgastada. En cuanto a la escalera, Carolina Berríos indica que estuvo con licencia médica porque se operó una rodilla y le costaba mucho subir y bajar la escalera porque era peligrosa y no había mucho espacio, era muy angosta, Leydy Johana Romero Giraldo agrega que el local tenía dos niveles con unas escaleras rectas que tenían como una curva, escalones resbalosos, que ella misma una vez se resbaló y se cayó bajando del segundo piso, habiendo más accidentes mientras ella trabajó ahí, incluso clientes que reclamaban, por lo que pusieron antideslizantes pero no sirvió de mucho, agregando que las bandejas que utilizaban también estaban rotas o deterioradas, reiterando que existió un reclamo formal y por ello se pusieron antideslizantes y pasamanos en la escalera, añadiendo en su declaración Rigoberto Bravo que también era garzón, que había una escalera muy incómoda, tropezándose varias veces mientras llevaba bandejas, las que además estaban deterioradas, coordinando con el demandante que gestionara el cambio de las mismas pero nunca les dijeron cuándo harían eso. Eduardo Alfaro, testigo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Fernando Restrepo Leal, cédula de identidad 25.532.445-4, representado por las abogadas María José Gaitán Morán, cédula de identidad 17.132.058-5 y Carolina Raquel Saavedra Hernández, cédula de identidad 16.770.622-3, domiciliados en Latorre 2580, oficina 27, Antofagasta, quien demanda

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