4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COOPEUCH LTDA./LÓPEZ

Rol

C-4648-2017

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2017, comparece GONZALO MASANA PETERSEN, Abogado, con domicilio en calle LATORRE Nº 2580 OFICINA Nº 23, 3° PISO EDIFICIO RIVAS, Antofagasta, en representación convencional de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA., R.U.T. Nº 82.878.900-7, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 301-309, e interpone demanda ejecutiva en contra de don PEDRO ANDRES LOPEZ PAREDES, empleado, domiciliado en PASAJE ORELLA N° 1887, ANTOFAGASTA, cédula nacional de identidad Nº 17.723.834-1, conforme a los antecedentes que a continuación se exponen. Expresa, que su representado es dueño del pagare CUOTA EN PESOS Nº 201603541635, suscrito por el demandando, con fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2016, por la suma de $ 3.848.868.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $96.576.- cada una, excepto la última que sería de $96.452.- venciendo la primera de ellas el día 15 DE FEBRERO DE 2017 y las restantes los días 15 DE LOS MESES SIGUIENTES y la ultima el día 15 DE ENERO DE 2023. Esta obligación devengaría un interés del 1,73 % MENSUAL. C-4648-2017 Señala que dicho pagaré se encuentra impago y en mora de pago desde el día 15 de febrero 2017, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al día 11 de septiembre de 2017 a la suma de $ 4.460.600.- por concepto de capital, más intereses. Manifiesta que: 1) en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA., está facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuera de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA., se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como intereses moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Gonzalo Masana Petersen, en representación convencional de Cooperativa del personal de la universidad de chile limitada, Coopeuch ltda., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Pedro Andrés López C-4648-2017 Paredes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.460.600.- más intereses, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: pagaré CUOTA EN PESOS Nº 201603541635, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 3762. Por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en estos autos. CUARTO: Que, para resolver la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, se debe tener presente que el pagaré fundante de la presente ejecución menciona expresamente lo siguiente: “3. Mora o simple retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas indicadas, COOPEUCH LTDA., estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA, se consideraran de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea C-4648-2017 licito pactar para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la recha de su pago efectivo, capitalizándose los interés conforme a la ley”. QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Por lo que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación, y en el segundo caso, esa total exigibilidad dependerá

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por los artículos 2492 y siguientes, 2514 y siguientes del Código Civil; artículos 98 y 100 de la Ley 18.092, sobre letras de cambio y pagaré, los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales aplicables, se tenga por interpuesta la excepción de prescripción a la ejecución en contra el monto, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, y con ello negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando prescrita la acción solicitada. Con fecha 22 de marzo de 2022, el abogado del ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó se tuviera por allanada a su parte, respecto de la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada en estos autos, y solicitó se le eximiera de la condena en costas. Con fecha 24 de marzo de 2022, se declaró admisible la excepción opuesta y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Gonzalo Masana Petersen, en representación convencional de Cooperativa del personal de la universidad de chile limitada, Coopeuch ltda., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Pedro Andrés López C-4648-2017 Paredes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.460.600.- más intereses, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundam

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C-4648-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4648-2017 CARATULADO : COOPEUCH LTDA./LÓPEZ Antofagasta, cuatro de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2017, comparece GONZALO MASANA PETERSEN, Abogado, con domicilio en calle LATORRE Nº 2580 OFICINA Nº 23, 3° PISO EDIFICIO RIVAS, Antofagasta, en representación c

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