LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/MEDINA
Rol
C-2844-2019
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2019, comparece don Pedro Antonio Fuentes Araya, abogado, en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle General Manuel Baquedano N°239, oficina 402, Antofagasta, quien presenta demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios, en contra de don Alex Andrés Medina Alfaro, domiciliado en avenida Cardenal Carlos Oviedo Cavada N°6346, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes. El día 22 de julio de 2018, en circunstancias que don Sergio Osvaldo González Gallo, asegurado por su representada, dejó estacionado el vehículo marca Toyota, modelo Runner, año 2014, P.P.U: GRLV-36, a la altura del número N°6346 de la avenida Cardenal Carlos Oviedo Cavada, fue colisionado por el vehículo P.P.U: DGRF-95, conducido por el demandado, quien lo hacía en estado de ebriedad con 1,30 gramos de alcohol en la sangre, ocasionando daños de consideración. Conforme a lo anterior, su representada, debió efectuar las reparaciones necesarias, ello a la luz de que el vehículo marca Toyota, Modelo Runner, año 2014, PPU.GRLV-36, sufrió daños de consideración. Los antecedentes de los hechos pasaron a conocimiento del Juzgado de Garantía, en Causa RIT: 12.233-2018; RUC: C-2844-2019 1800708969-0, dictándose sentencia el día 20 de noviembre de 2018, la cual condenó al demandado a una multa de 1 U.T.M., a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de 2 años de suspensión de su licencia de conducir, por su responsabilidad en el accidente investigado. En conclusión solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.112.585.-, que corresponden al daño emergente, por el costo de reparación del vehículo y el valor de sus repuestos, o en subsidio, al pago de la suma que el Tribunal se sirva fijar por tal concepto. 2.- Al pago del correspondiente reaj
Fallo
por tanto se tuvo por fracasada la conciliación. TERCERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. CUARTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte demandante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. C-2844-2019 1. Copia de sentencia condenatoria en causa RIT: 12.233- 2018; RUC: 1800708969-0, dictada con fecha 20 de noviembre de 2018. 2. Copia del requerimiento de procedimiento simplificado. 3. Resolución que fija audiencia de procedimiento simplificado. 4. Audiencia de procedimiento simplificado. 5. Denuncio de Siniestro Nº20038625. 6. Copia Póliza de Seguros N°10875656. 7. Copia orden de atención valorizada N°473645. 8. Copia de orden de atención valorizada N° 476451. 9. Copia legalizada de factura N°145618, de fecha 31 de agosto de 2018, por la suma de $1.854.955. 10. Copia legalizada de factura N°149188, de fecha 03 de octubre de 2018, por la suma de $257.630. 11. Copia del recibo de conformidad. 12. Orden de pago N°18227601. 13. Set de fotografías del vehículo siniestrado. 14. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados de la camioneta, PPU. DGRF-95, que causó daños. 15. Informe de liquidación N°553409. 16. Copia de informa presentación del penado al establecimiento. 17. Oficio 654/2018. QUINTO: Que, atendida su rebeldía, la parte demandada no incorporó prueba alguna durante el proc
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C-2844-2019 FOJA: 32. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-2844-2019 DEMANDANTE : LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. DEMANDADO : ALEX ANDRÉS MEDINA ALFARO MATERIA : INDEMNIZACION DE PERJUICIOS PROCEDIMIENTO : SUMARIO Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2019, comparece don Pedro Antonio Fuentes A
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