LUCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FABIAN DE ALICO
Rol
O-36-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley 18.883 Estatuto para Funcionarios Municipales; Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de abril de 2022, suscrito entre don Jaime Mauricio Luco Sepúlveda y la Ilustre Municipalidad de San Fabián; Decreto Alcaldicio N°737 de fecha 01 de abril de 2022, que ratifica aprobación de contrato modalidad honorarios con don Jaime Mauricio Luco Sepúlveda para prestar servicios como Asistencia Veterinaria Comunitaria sujeto al Programa Apoyo Veterinario Comunal, en la comuna de San Fabián, por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2022 al 30 de junio 2022; Decreto Alcaldicio N° 1400 de fecha 28 de junio de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 01 de abril de 2022 se ha suscrito contrato de prestación de servicios a honorarios entre Jaime Mauricio Luco Sepúlveda y la Ilustre Municipalidad de San Fabián, mediante el cual se le encomienda prestar servicios, Asistencia Veterinaria Comunitaria sujeto al Programa Apoyo Veterinario Comunal, en la comuna de San Fabián 2.- Que, las labores encomendadas corresponden a labores accidentales y no habituales de la Municipalidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883. 3.- Que, la cláusula Cuarto del contrato de prestación de servicios, señala que el contrato tendrá vigencia a contar del 01 de abril de 2022, hasta el 30 de junio 2022. DECRETO: NOTIFIQUESE personalmente o por carta certificada, por la Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Fabián a don Jaime Luco Sepúlveda, cédula de identidad número 17.804.774-4; del término del contrato de prestación de servicios, por vencimiento del plazo convenido; dejando constancia escrita de tal actuación. Que en su comunicación la demandada pretende simplemente informar la no renovación del contrato de prestación de servicios, obviando que lo que ha vinculado a las partes es una relación de carácter laboral, y por lo tanto su término debe darse en las condiciones exigidas por el Código del Trabajo, es decir aplicando alguna de las causas legales contenidas en los articulo 159,160 o 161, lo que no ocurre en la especie, y
Fallo
por tanto mi despido debe ser declarado como injustificado, al carecer de causa legal. Que así las cosas y al mantenerme en informalidad laboral, la demandada no cumplió con su obligación de descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social. Que de acuerdo a las circunstancias en que se dio el despido, se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado legal/proporcional, correspondiente a 42 días a indemnizar por la suma de $1.750.000 pesos. Indemnización por falta de aviso previo por un monto igual $1.250.000 pesos. Indemnización por años de servicios, correspondiente a 4 años de servicios, por la suma de $5.000.000 pesos. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.500.000 pesos. Cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, de acuerdo a los señalado en el punto 11 de los hechos. EL DERECHO: EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que d
Texto Completo (Preview)
RUC: 22-4-0413809-3. RIT: O-36-2022. DEMANDANTE: JAIME MAURICIO LUCO SEPÚLVEDA. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN. MATERIA: Declaración relación laboral, nulidad despido, despido injustificado. San Carlos, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO-. PRIMERO: Ante este tribunal comparece JAIME MAURICIO LUCO SEPÚLVEDA, médico veterinario, con domicilio para estos efectos en Vill
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