Juzgado de Letras de La Calera

BRUNETTI/POLYTEC AISLACION SPA

Rol

O-81-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. Que, con el mérito de las cartolas de transferencias de la cuenta bancaria del demandante, exhibidas por el actor a requerimiento de la demandante, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2022 al junio de 2022, se efectuaron una serie de transferencias bancarias de dinero desde la cuenta de la demandada a la cuenta del actor, por diversas sumas, las que se pueden desglosar de la siguiente manera: a. Enero 2022: $1.408.343 b. Febrero 2022: $2.429.595. c. Marzo 2022: $1.271.536 d. Abril 2022: $2.046.442 e. Mayo 2022: $293.495 f. Junio 2022: $568.104 2. Que, de las capturas de pantalla de la aplicación Whatsapp, adjuntadas al documento, no objetadas por parte de la demandada, se advierten diversas conversaciones desarrolladas entre el demandante y una persona de nombre Angélica, nombre que coincide con el de la representante legal de la demandada, y efectivamente tal como lo afirmara el actor, se verifican comprobantes de transferencias y conversaciones de la cuales se desprende que el demandante efectuaba pagos de diversos asuntos, los que posteriormente eran reembolsados por la demandada. A modo de ejemplo, en la página 12 del documento N°5 aportado por la demandante, se constata que éste efectuó un pago por la suma de $18.220 por pago de IVA, en los que esta persona de nombre Angélica le indica que “cuando llegue a casa le transfiere”; luego en la página 20 se advierte un pago efectuado por el actor por $151.420, por concepto de Google Ads, con un comprobante de transferencia por esta suma a la cuenta bancaria del actor. 3. Que, con ocasión de la fiscalización efectuada con fecha 24 de agosto de 2022 por funcionario fiscalizador Hernán Torres Valdés, de la Inspección Provincial de Quillota, se detectó una infracción relativa al no pago de remuneraciones por parte de la demandada; asimismo, se le cursó una infracción por no entregar comprobante de pago de remuneraciones, según da cuenta el informe de fiscalización N°361-2022. 4. Que, a raíz

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que comparece Arturo Emilio Brunetti Anrique, trabajador, con domicilio en Parcela 3C, sector La Peña, comuna de Nogales, y deduce demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Polytec Aislación Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Angélica Herrera Torres, factor de comercio, ambos domiciliados en Juan Rusque 485, comuna de Nogales. Expone que con fecha 1 de agosto del año 2021 ingresó a bajo vínculo de subordinación y dependencia Logística” en la sección de abastecimiento de contrato indefinido, que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 18:00 horas, incluyendo media hora de colación, agregando que por esta función recibía una remuneración mensual compuesta por los siguientes haberes: Sueldo de $360.000.(trescientos sesenta mil pesos), más una gratificación mensual equivalente a 25% de mis haberes con al artículo 50 el Código del Trabajo. Alega que su empleador no le otorgaba liquidación de sueldo, y que con fecha 30 de junio de 2022, fue despedido verbalmente, luego de haberle cobrado el pago de sus remuneraciones. Indica que ese incumplimiento fue denunciado a la Dirección del Trabajo quienes con fecha 18 de julio inician el proceso de fiscalización por la denuncia interpuesta y que con fecha 24 de agosto del presente año, la entidad señalada emitió el informe de fiscalización número 361 región 0503 año 2022, reproduciendo sus conclusiones en el libelo. Reclama que su ex empleador no le pagó ni le ha pagado, las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, adeudándome a la fecha por dicho concepto, la suma de $2.185.650.- (dos millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos), conforme al desglose efectuado en la demanda. Previas citas legales, solicita al tribunal que se declare que la demandada no ha pagado las remuneraciones al demandante durante el período comprendido entre enero y junio de 2022, y que se le condene al pago de $2.185.650.- (dos millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos), o la suma que se considere pertinente conforme al mérito del proceso, todo ello más intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. Que la demandada, al contestar la demanda, señala que nada se debe por ningún concepto al momento del auto despido del demandante, el cual fue realizado el día 11 de julio del presente año. Afirma que las remuneraciones demandadas se encuentran pagadas efectivamente, todas y cada una de ellas, según da cuenta la cartola de transferencias de la empresa, la que no solo da cuenta de que todas las remuneraciones del periodo litigado se encuentran saldadas, si no, que además, hay transferencias que exceden de lo que se le debería haber pagado al trabajador pues, no obstante estar contratado, mi representada compartía las ganancias generada por los trabajos ejecutados, sostiene. Denuncia como falso lo señalado en orden a

Fallo

se acuerdan pagos por los servicios aludidos por la demandante. Que, por lo anterior, es un hecho acreditado en la causa que las transferencias efectuadas por la demandada a la cuenta del actor no correspondían única ni necesariamente a la remuneración de este, sino a otras cuestiones no contempladas expresamente en el contrato, lo que explica la cuantía de las transferencias mensuales efectuadas, las que en algunos meses se elevaron por sobre los dos millones de pesos, en circunstancias que la remuneración pactada era de 400 mil pesos aproximadamente Lo anterior, no resulta conforme a las reglas de la lógica que indican que si la remuneración pactada ascendía a poco más de alrededor de 400 mil pesos, la cantidad transferida debió ser aproximada a esa, y no otra que la supera en hasta 4 veces. SÉPTIMO: Que, la desprolijidad advertida en la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo, relativa al incumplimiento de lo prevenido en el artículo 54 del Código del Trabajo, y nuevamente constatada con ocasión de este juicio, impide a este juez sentar convicción acerca del pago de las remuneraciones que alegó la demandada al contestar el libelo pretensor, toda vez que no si bien no se desconoce la existencia de las transferencias bancarias alegadas por la demandada, no es posible determinar su motivo, por haber quedado en evidencia que éstas tenían por objeto cubrir otra clase de desembolsos que efectuada el actor en el ejercicio de su cargo; y al no existir detalle ni de

Texto Completo (Preview)

La Calera, tres de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que comparece Arturo Emilio Brunetti Anrique, trabajador, con domicilio en Parcela 3C, sector La Peña, comuna de Nogales, y deduce demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Polytec Aislación Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Angélica Herrera Torres, factor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica