Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

COMERCIAL CABRERO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

I-64-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de COMERCIAL CABRERO LIMITADA, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel 142, comuna de Concepción, deduciendo reclamación en contra de la Resolución N°496, de fecha 25 de noviembre de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Biobio (Los Ángeles), representada por don Ruth Angélica Infante Seguel o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, con domicilio para estos efectos, en Mendoza N°276, Los Ángeles; solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada, en cuanto confirma la multa aplicada por resolución N°6220/22/56, y, en consecuencia, deja sin efecto la referida multa, o en subsidio, disponga la rebaja de la misma al mínimo legal. SEGUNDO: Que funda la reclamación en los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.-ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 1.-Sobre la resolución de multa N°6220/22/56 y la Reconsideración Administrativa. En primer lugar, es necesario hacer presente que la Resolución N°496 ha recaído en la solicitud de reconsideración administrativa, presentada por esta parte ante el Inspector Provincial del Trabajo Biobio (Los Ángeles), en contra de la resolución N°6220/22/56, de fecha 30 de agosto de 2022, emanada de la misma Inspección Provincial del Trabajo Biobio, resolución que ha aplicado a mi representada 2 multas; sin embargo, hoy se reclama la Resolución N°496, en cuanto confirma la multa N°6220/22/35 en su numerales 1, y 2. Se deja claro que por medio de este acto se reclama la resolución N°496 en cuanto confirma la multa reconsiderada, al estimar en ambos casos que las infracciones cometidas, y que esta parte entiende ha corregido en que no se acredita haber corregido la conducta debido a que respecto de la multa N°1, no se "denota autenticidad" del documento y respecto de la multa N°2 se refiere a que estaría discutido el fondo del término de la relación laboral, sin embargo no considera que la fecha de término de la relación laboral es un hecho objetivo y verificable solo con los documentos que ya se acompañaron en sede administrativa y que se acompañarán junto con esta presentación. Desde ya, se hace presente que la resolución N°496, no pondera si las infracciones cometidas fueron o no corregidas, conforme las alegaciones presentadas en la reconsideración administrativa y los documentos que se acompañaron en su oportunidad, o si se cometió un error de hecho fundado en la simple cronología de los hechos, sino que, en vez de siquiera tomarlo en consideración, descarta los argumentos y documentos presentados fundándose en que el documento exhibido "carece de autenticidad" y que el fondo del término de la relación laboral es una cuestión discutida, sin perjuicio de que la cronología de los hechos es una cuestión observable y verificable. Este es el único motivo por el cual se mantiene la multa, y se rechaza la reconsideración presentada. Este razonamiento, a criterio de esta pa

Fallo

Por tanto la multa se mantiene. .- 6220/2022/56-2: El recurrente no acredita haber corregido la conducta infractora, de acuerdo a los antecedentes acompañados a su recurso, lo anterior puesto que si bien el trabajador presentó carta de auto despido, en acta consta que ambas partes presentaron sus argumentos y fechas de desvinculación, las que resultan estar en discusión, por lo que como también consta en el acta de conciliación el fiscalizador conciliador se manifiesta y declara incompetente para resolver este punto, siendo de competencia del juzgado laboral dirimir dicho diferendo y en su caso resolverse entre las partes, así las cosas se encuentra vigente la infracción. Por tanto la multa se mantiene. NOVENO: Que respecto de la multa N° 1, debe decirse, que consta de la propia solicitud de reconsideración de multa, que la reclamada acompañó en la instancia administrativa la misma documentación que exhibió en el comparendo en que se cursó la multa, respecto de la cual, según consta del acta de comparendo respectivo, no se acreditó su autenticidad; de manera que la reclamada no justificó en la instancia de administrativa de la reconsideración un error de hecho en la interposición de la multa, como asimismo, la corrección de la infracción que amerite la rebaja solicitada, máxime la circunstancia, que consta del escrito de reconsideración allegado por la reclamada, que la reclamante no acompañó en referida instancia administrativa la declaración de cumplimiento de declaración

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, tres de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de COMERCIAL CABRERO LIMITADA, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel 142, comuna de Concepción, deduciendo reclamación en contra de la Resolución N°496, de fecha 25 de noviembre de 2022, emanada de la Inspección Provinc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica