SALGADO/CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Rol
O-4089-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 07 de junio del año 2022, le fue notificada “Carta Aviso Término de Contrato”, en el siguiente tenor: “(...) se ha resuelto poner término al contrato de trabajo, de fecha 02 de mayo del año 2018, por el cual usted prestaba los servicios de Profesional en Gestión de Marketing, dependiente de la Gerencia de Vinculación, Productos y Servicios, dicho vínculo con el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), R.U.T. N°71.294.800-0, corporación de derecho privado sin fines de lucro, se termina a contar de esta fecha de la presente misiva. La causal aplicada es la establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa, derivadas de la racionalización y restructuración de la corporación, por lo que, por causa ajena a la voluntad de la Corporación, se hace necesario prescindir de sus servicios por los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANTIAGO COLE OSSES, abogado, cédula de identidad N° 10.449.434-k, con domicilio en Mac-Iver N° 56, Oficina 304, comuna de Santiago, mandatario judicial de doña CLAUDIA ANDREA SALGADO MARDONES,cedula de identidad número 11.656.727-K, de profesión Ingeniero Comercial, domiciliada en Venecia número mil ochocientos cincuenta y dos, comuna de Independencia, e interpone demanda por Despido Injustificado, Indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES -CIREN-, giro de su denominación, RUT N°71.294.800-0, representada legalmente por doña KATHERINE PATRICIA ARAYA MATUS, chilena, cedula de identidad N° 14.201.964-7, de profesión abogada, ambos domiciliados en Avenida Manuel Montt N°1164, comuna de Providencia Región Metropolitana, en adelante, también denominada “CIREN” fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 07 de junio del año 2022, le fue notificada “Carta Aviso Término de Contrato”, en el siguiente tenor: “(...) se ha resuelto poner término al contrato de trabajo, de fecha 02 de mayo del año 2018, por el cual usted prestaba los servicios de Profesional en Gestión de Marketing, dependiente de la Gerencia de Vinculación, Productos y Servicios, dicho vínculo con el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), R.U.T. N°71.294.800-0, corporación de derecho privado sin fines de lucro, se termina a contar de esta fecha de la presente misiva. La causal aplicada es la establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa, derivadas de la racionalización y restructuración de la corporación, por lo que, por causa ajena a la voluntad de la Corporación, se hace necesario prescindir de sus servicios por los siguientes motivos: Lo anterior, se funda en que, con la necesidad de adaptarse CIREN a las limitaciones presupuestarias contempladas para el presente año, tomando en consideración que dicho presupuesto no depende de la corporación, sino que se le entrega año a año, el que sufre variaciones y con la misión de mejorar la competitividad de la corporación, se ha resuelto modificar la estructura orgánica de CIREN, en base a esto resulta necesario efectuar ajustes, que llevan a la racionalización de la estructura de la Corporación, con el objeto de reducir los costos e incrementar el rendimiento, con lo que se dotara a la estructura de la corporación de la adecuada gestión y operación, lo que llevo de manera inevitable, por circunstancias extraordinarias, a la separación de algunos trabajadores, por lo indispensable que resultó la eliminación de ciertos cargos, como el que lamentablemente deja de existir “Profesional en Gestión de Marketing”, de la Gerencia de Vinculación, Productos y Servicios que usted ocupaba. Lo anterior indicado, se justifica, atendido los estudios técnicos y de factibilidad desarrollados por la corporación, en los cuales, para lograr una mejora significativa en los servicios
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. A mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”.-. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que corresponda
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4089-2022. RUC Nº : 22-4-0412214-6 MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE y COBRO DE PRESTACIONES, DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA SALGADO MARDONES. DEMANDADA: CENTRO DE INFORMACION DE RECURSOS NATURALES. Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANTIAGO COLE OSSES, abogado, cédula de ident
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