VALLADARES/SOCIEDAD DIÁLISIS DEL MAULE LIMITADA
Rol
O-22-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al despido expone que durante el periodo que trabajó para su ex – empleador, su desempeño fue absolutamente satisfactorio, no existiendo reclamo alguno respecto de su persona. Sin embargo, comenzó a tener problemas con la coordinadora Ruby Bravo, luego de que, en el año 2021, se vio en la necesidad de ausentarse de sus labores por razones de salud. Al regreso de una licencia médica, la Coordinadora le quitó los sábados que trabajaba horas extras lo que le permitía incrementar sus ingresos, viéndose perjudicada económicamente por su determinación. Luego se enteró que durante su ausencia la había reemplazado una persona cercana a ella a quien le habrían dado los sábados. Paralelamente, comenzó a criticar todo su trabajo lo que le parecía muy extraño ya que durante los 5 primeros años siempre la valoró y consideraba proactiva, siendo destacada por la misma coordinadora en sus labores. Luego, con fecha 10 de enero de 2022, sintiéndose acosada laboralmente por doña Ruby Bravo, presentó en la oficina de partes de la dirección del trabajo una denuncia donde ya expresaba su miedo a ser despedida, generándose una investigación a su empleador. Así las cosas, el 14 de abril de 2022, la coordinadora Ruby Bravo la citó a su oficina y le reclamó porque no estaba pesando a los pacientes, ante lo cual le manifestó que ella hacía aseo y no le correspondía pesarlos, ya que no estaba en su contrato. Frente a su respuesta se molestó, le reclamó, diciendo que ella se sentaba en un piso y que esos pisos eran para que se sentaran las enfermeras y las tens, y no ella. Le rebatió señalando que existía la ley de la silla, pero, finalmente, le selañó que así no le servía y que estaba despedida. Hace presente que terminó su jornada laboral y luego se marchó, porque se le indicó que estaba despedida a partir del día siguiente. Agrega que como el día 15, 16 y 17 de abril del presente eran feriados, solo pudo interponer el reclamo por el despido verbal el día 18 de abril de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARCELA DEL CARMEN VALLADARES HERRERA, auxiliar de servicio, domiciliada en Pasaje la Invernada 2078, Comuna de San Javier, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, en contra de su ex – empleador, SOCIEDAD DIÁLISIS DEL MAULE LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Nancy Ferrada Rojas, R.U.N. N° 11.675.278-6, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Esmeralda 1291, San Javier. Expone que, la relación laboral comenzó el 22 de marzo de 2016, prestando servicio personal bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Respecto a sus funciones, indica que estas consistían en desempeñar la función de auxiliar de servicio, descritas en el Manual de Procedimiento, en Nefrodial Clínica San Javier, ubicada en San Javier, calle esmeralda N° 1291, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en turnos rotativos y trabajaba tres sábados al mes, los que le eran pagados como horas extraordinarias. Su remuneración estaba compuesta por ingreso mínimo mensual por $ 350.000.-, gratificación por $ 87.500.-; asignación colación por $ 10.000.- y movilización por $ 20.000.-, por lo tanto, su remuneración mensual asciende a $ 467.500.- En cuanto a la naturaleza del contrato, refiere que era a plazo fijo por un mes, transformándose luego en indefinido, según da cuenta de anexo de contrato del 22 de junio de 2016. Añade que al momento del despido, el empleador le adeudaba el feriado legal correspondiente al periodo 22 de marzo de 2021 al 22 de marzo de 2022. En cuanto a los hechos coetáneos al despido expone que durante el periodo que trabajó para su ex – empleador, su desempeño fue absolutamente satisfactorio, no existiendo reclamo alguno respecto de su persona. Sin embargo, comenzó a tener problemas con la coordinadora Ruby Bravo, luego de que, en el año 2021, se vio en la necesidad de ausentarse de sus labores por razones de salud. Al regreso de una licencia médica, la Coordinadora le quitó los sábados que trabajaba horas extras lo que le permitía incrementar sus ingresos, viéndose perjudicada económicamente por su determinación. Luego se enteró que durante su ausencia la había reemplazado una persona cercana a ella a quien le habrían dado los sábados. Paralelamente, comenzó a criticar todo su trabajo lo que le parecía muy extraño ya que durante los 5 primeros años siempre la valoró y consideraba proactiva, siendo destacada por la misma coordinadora en sus labores. Luego, con fecha 10 de enero de 2022, sintiéndose acosada laboralmente por doña Ruby Bravo, presentó en la oficina de partes de la dirección del trabajo una denuncia donde ya expresaba su miedo a ser despedida, generándose una investigación a su empleador. Así las cosas, el 14 de abril d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña Marcela del Carmen Valladares Herrera, en contra de SOCIEDAD DE DIÁLISIS DEL MAULE LIMITADA, representada legalmente por doña Nancy Ferrada Rojas, todos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto la actora no se encuentra justificado, en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante los siguientes montos: a) $467.500.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.805.000.- por concepto de Indemnización por seis años de servicio. c) $2.244.000.- por concepto de Recargo legal del 80%. II.- Que, asimismo la demandada deberá pagar a la actora la siguiente prestación: a) $327.250.- por feriado legal. III.- Que SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT O-22-2022 RUC 22- 4-0410628-0 Proveyó don(a) MARIA JOSE NARVAEZ FUENTES, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Javier. En San Javier a tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
***************************************************************** San Javier, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARCELA DEL CARMEN VALLADARES HERRERA, auxiliar de servicio, domiciliada en Pasaje la Invernada 2078, Comuna de San Javier, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, en
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