Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AVENDAÑO/FISCO DE CHILE

Rol

T-327-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son fundamento de la demanda así como sus consecuencias jurídicas. EXCEPCIONES, ALEGACIONES Y DEFENSAS En este apartado señala que la denunciante se obligó a cumplir diversas funciones, entre ellas, apoyar en las siguientes labores: investigación de brotes o eventos de importancia de salud pública; aplicación de medidas de control epidemiológico; actividades relacionadas con la salud del viajero, vigilancia de pasajeros en terminales de buses y vigilancia de pasajeros en ruta. Refiere que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del contrato suscrito, las actividades descritas anteriormente se desarrollarían en el marco establecido por el Decreto N°04/30 del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de Chile. En atención a que el contrato tenía un plazo fijo de vencimiento, el 29 de junio de 2021 la SEREMI remitió al domicilio de la denunciante carta de comunicación de término del contrato por vencimiento del plazo, no siendo veraces las afirmaciones de la denunciante en cuanto a que el término del vínculo laboral obedecería a un trato discriminatorio. En cuanto al cumplimiento de las formalidades legales en el término del contrato de trabajo de la denunciante invoca el artículo 162 del Código del Trabajo sosteniendo que dichas formalidades fueron cumplidas en este caso. Agrega que, a su vez, se remitió a la Notaría el respectivo finiquito laboral, el que no ha sido retirado por la denunciante sin que indicara alguna explicación que lo justifique, haciendo presente que dicho finiquito contempla el pago del feriado proporcional que le corresponde por la suma de $193.929. RAZONES PARA NO RENOVAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE TRABAJADORES CONTRATADOS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA En este punto señala que contraviniendo expresamente lo señalado por la actora en orden que habría sido la única trabajadora que no habría continuado prestand

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-327-2021 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La denuncia fue presentada por doña Makarena Fernanda Avendaño Araus, egresada de enfermería, con domicilio en Araus N°2, paradero 16, comuna de Quilpué, en contra del Fisco de Chile (Seremi de Salud Región de Valparaíso), Corporación de derecho público, representada judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, con domicilio para estos efectos en calle Prat 772, piso 2, comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia en todas sus partes condenando a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $771.599. 2.- Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de remuneración por la suma de $8.487.589. 3.- Feriado proporcional por la suma de $192.900. Funda la denuncia señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada el 31 de diciembre de 2020 suscribiéndose el contrato el 07 de enero de 2021. Los servicios para los que fue contratada eran de fiscalizadora sanitaria en razón de la contingencia sanitaria por Covid 19, labores que consistían en una serie de funciones que se detallan en la cláusula primera de su contrato, tareas que principalmente ejecutaba en rutas de acceso por medios terrestres a la región. Señala que su jornada de trabajo estaba distribuida en turnos de 12 horas de lunes a domingo y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $771.599. Precisa que su contrato era de plazo fijo hasta el 07 de febrero de 2021 al que se prorrogó su vigencia hasta el 30 de junio de 2020. Refiere que, el 05 de febrero de 2021 mientras se encontraba desarrollando sus labores sufrió un accidente laboral cuando un conductor acelera para evitar la fiscalización, embistiéndole con el vehículo, lo que le ocasiona una grave contusión en la rodilla, hecho que provoca que se le extendieran un total de 4 licencias médicas, la última de ellas cubriendo hasta el 21 de junio de 2021. Hace presente que el 30 de junio de 2021 llega a su domicilio una carta de despido por la cual se le comunica el término de su contrato por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Alega que, si bien el contrato era de plazo fijo, de acuerdo al objeto y naturaleza de los servicios, la necesidad y política sanitaria se mantenían vigentes a la época de su despido, más aún cuando el estado de emergencia se ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2021. Señala que, el 22 de junio de 2021 al volver a su trabajo se le asignan funciones e incluso le toman medidas para confeccionar un uniforme y ella solicita que se le asigne el turno de la noche para poder concurrir a las citacion

Fallo

se deciden los cambios explicó que en primer lugar llega la resolución sobre el paso a paso y sus modificaciones y se realiza una planificación. Sobre las funciones asignadas a la actora explicó que esto se determinaba según el criterio del Seremi de Salud que lideraba el proceso. Señaló que en la unidad donde laboraba la actora, a fines de diciembre de 2020 había aproximadamente cien funcionarios y se contrató un grupo para enfrentar lo del turismo, aproximadamente sesenta personas para labores de verano. Declaró que el contrato de la actora inicialmente era hasta el 30 de marzo de 2021 y luego se prorrogó hasta junio de 2021 y después el término de los contratos se fue definiendo según cada tipo de contrato. Expresó que en Viña del Mar el peak de personas fue de aproximadamente 140 en total y en la aduana en lo más crítico hubo unas sesenta personas. Afirmó que al 30 de junio de 2021 no recuerda el número exacto de despidos pero hubo un proceso de desescalamiento y al 13 de enero de 2013 permanecían unos 18 funcionarios que eran principalmente aquellos que tenían un contrato hasta finalizar la alerta sanitaria (hasta marzo de 2023) Precisó que la actora fue contratada para realizar actividades de fiscalización en distintos puntos de control. Señaló que en relación con la gente que se contrató hubo distintos tipos de contrato. Declaró saber que la demandante sufrió un accidente en la ruta 68 y que fue derivada a la ACHS para su tratamiento. NOVENO: Que, de la prueba

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Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 24 de enero de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-327-2021 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La denuncia fue presentada por doña Makarena Fernanda Avendaño Araus, egresada de enfermería, con domicilio en Araus N°2, paradero 16,

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