NÚÑEZ/PURATOS DE CHILE S.A.
Rol
T-2110-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: VISTOS: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, se inició el presente procedimiento de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, más cobro de indemnizaciones prestaciones laborales. en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sustanciado bajo el RIT T-2110-2022, por requerimiento deducido por MICHEL PATRICIO NÚÑEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 16.041.634-3, chileno, desempleado, domiciliado en José Joaquín Prieto Nº 8340 de la comuna de La Cisterna, en contra de PURATOS DE CHILE S.A., RUN 96.511.330-4, representada legalmente por AGUSTIN COZZI GAINZA, factor de comercio, cedula nacional de Identidad N° 25.656.788 -1, domiciliado en Avenida Aeropuerto Nº 9790 comuna de Cerrillos. Notificada que fue la demanda, con fecha 27 de diciembre de 2022, en forma personal subsidiaria, ésta fue contestada por escrito el 23 de enero de 2023, en forma oportuna. A la audiencia preparatoria, celebrada el 30 de enero pasado, únicamente compareció la parte demandante, por lo que no se pudo alcanzar una conciliación. En la misma audiencia se ofreció únicamente prueba documental, celebrándose en forma inmediata y a continuación, la audiencia de juicio, informándose que se dictaría sentencia. Encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción se solicitó que se tuviera por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en definitiva: 1. Que se acoja la demanda y se declare que su despido es injustificado, improcedente y vulnera sus derechos constitucionalmente protegidos. 2. Se condene al pago de 11 remuneraciones mensuales, con una base de cálculo de $ 934.936, equivalentes a $ 10.284.296, por concepto de indemnización sancionatoria según lo establecido en el art. 489 del CT, o bien la suma que S.S. estima pertinente. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 934.936. 4. Se ordene el pago del feriado proporcional, por la suma de $ 410.125. 5. Lo anterior con sus respectivos reajustes e intereses según lo establecido en el art. 63 y 173 del CT. 6. Costas personales y procesales. O las sumas que su SS determine conforme a derecho. En subsidio, pide que se declare que el despido injustificado, improcedente y vulnera sus derechos constitucionalmente protegidos; y se le condene al pago de una Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 934.936; al pago del feriado proporcional, por la suma de $ 410.125; todo ello con sus respectivos reajustes e intereses según lo establecido en el art. 63 y 173 del Código del Trabajo; y las costas personales y procesales, o las sumas que su SS determine conforme a derecho. Los hechos en que se funda la denuncia, en síntesis, consisten en que se inicia relación laboral, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la PURATOS DE CHILE S.A., mediante contrato de trabajo celebrado el día 7 de febrero de 2022, relación que de carácter indefinido, para desempeñarse en el cargo de “Asistente de Bodega”; con una jornada laboral de 45 horas mensuales, según sistema de horarios y turnos establecidos por la compañía. Su remuneración alcanzaba la suma de con un sueldo mensual imponible de $ 934.936 mil, cumpliendo sus obligaciones fiel y con diligencias. Añade que el día 3 de noviembre del año en curso, fue destinado a ejecutar sus tareas ordinarias en turno de noche, y al término del turno de tarde, aproximadamente a las 21:03 horas, el Gerente de Bodega don Miguel Canales, les avisa sobre una inspección de casilleros, a la cual los operarios accedieron; en dicho procedimiento se encontró en su casillero una bolsa de chocolates ya vencidos y que la misma empresa les habían regalado unas semanas antes. Hago presente que no fue escuchado por parte de su jefatura, siendo tratado con prepotencia por parte de la gerencia de la empresa, quienes le señalaron “te hacemos cagar o mañana presentas tu carta de renuncia”. Ante lo antes referido, procedo a informar al empleador que no aceptaba dicha propuesta dado que no tenía responsabilidad en los hechos y prefería denunciar estos acontecimientos a la Inspecci
Fallo
se declara: I. En cuanto a la acción principal: Se rechaza la demanda de tutela interpuesta, conforme lo razonado en el numeral sexto; II.- En a la acción subsidiaria lo razonado en el numeral séptimo, se declara que declara que el despido de 25 de noviembre de 2022 respecto de don MICHEL PATRICIO NÚÑEZ DÍAZ, fue injustificado, por lo que PURATOS DE CHILE S.A., RUN 96.511.330-4 deberá pagar a la actora: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 934.936. 2. Se ordene el pago del feriado proporcional, por la suma de $ 410.125. 3. Lo anterior con sus respectivos reajustes e intereses según lo establecido en el art. 63 y 173 del CT. III.- Que, no habiendo sido totalmente vencido, cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, notifíquese por correo electrónico dirigido a los apoderados judiciales; y regístrese. RIT : T-2110-2022 RUC : 22- 4-0443844-5 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: VISTOS: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, se inició el presente procedimiento de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, más cobro de indemnizaciones prestaciones laborales. en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sustanciado bajo
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