BANCO DE CHILE/VILLEGAS
Rol
C-3936-2020
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 24 de febrero de 2020 comparece do a Denisseó ñ Alejandra Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, ení representaci n del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó ó representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compa a N 1.390, piso 5, oficina 505, comunañí ° de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a doné Francisco Javier Villegas Vilches, domiciliado en calle Ojos del Salado N 613, comuna de Talagante, por la suma de $19.586.385, m s intereses y° á costas. Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito por elñ ñ é ejecutado por la suma de $19.586.385, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0,7%. é Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $403.449 cada una, venciendo la primera el 13 de septiembre del 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y unaá ltima cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo t tuloú í que sirve de fundamento a la demanda. Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chileí para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar . é Es del caso que el deudor se encuentra en mora de su obligaci n,ó desde el 13 de septiembre del 2019, fecha en que venci la cuota N 1, poró ° lo que conforme a lo convenido en el pagar , viene en hacer efectiva laé cl usula de aceleraci n, debiendo considerarse la obligaci n como si fueraá ó ó de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $19.586.385, cantidad a la que se deben a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a plazo í é – pesos tasa fija N cuotas, N Operaci n 505144220021013644, suscrito– – ° ó por el ejecutado el 30 de julio de 2019 por la suma de $19.586.385, pagadera a contar del 13 de septiembre de 2019 en 60 cuotas de $403.449, salvo la ltima de $403.450, pagadera el 13 de agosto de 2024.ú La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario. SEGUNDO: Que en cuanto al primer argumento de la excepci n deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í no ser acogida porque por un lado,á de conformidad al art culo 24 N 17 DL N 3.475, el pagar se encuentraí ° º é exento del impuesto en las cantidades indicadas como capital, intereses, gastos y comisiones, al tratarse de un documento suscrito con motivo de una operaci n de cr dito de dinero cuyo objetivo es pagar un pr stamo otorgadoó é é por la misma instituci n; y, en cuanto a las cantidades no cubiertas por laó exenci n referida, de acuerdo a lo previsto art culo 1, trat ndose de bancos,ó í á como ocurre en la especie, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formulariosó é mensuales de pago de dichos tributos en Tesorer a, bastando al efectoí consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos,ú la que en el pagar de autos se observa en la parte final de cada una de lasé p ginas, cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m ritoá í é para restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Que respecto al segundo argumento de la misma excepci n, ó cabe precisar que los art culos 401 y 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales establecen que el notario tiene como funci n autorizar lasó firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagar s, seaé en su presencia o cuya autenticidad les conste, con la nica exigencia queú den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, de cuyo correlato es posible afirmar que para el cumplimiento de tal actuaci n no se exige que la r brica lo sea ante eló ú ministro de fe, por lo que no se vislumbra infracci n alguna su actuar.ó CUARTO: Que lo anterior cobra fuerza en el propio tenor literal del art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, en cuanto disponeí º ó que tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento previo, el pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, por lo que no cabe sino afirmar que en el t tulo que nos ocupa se han cumplidoí con las formalidades que permiten que tenga la calidad de t tulo ejecutivo,í por lo que la excepci n ser desestimada.ó á QUINTO: Que respecto al tercer, cuarto, quinto y sexto argumento de la misma excepci n, cabe considerar que del examen del t tulo no seó í echa en falta ninguna de las exigencias dispuestas por
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3936-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VILLEGAS Santiago, cuatro de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 24 de febrero de 2020 comparece do a Denisseó ñ Alejandra Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, ení representaci n del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó ó represent
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