CÓRDOVA/CENTRO DE SALUD DEPORTIVO Y ESTÉTICO ONEFIT LIMITADA
Rol
O-259-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se indican a continuación: (1) existencia de la relación laboral; (2) en la afirmativa del punto anterior, naturaleza y condiciones de la relación laboral; (3) en su caso, fechas de inicio y término de la relación laboral; (4) si fuere del caso, remuneración del actor; (5) efectividad de adeudarse por la demandada el feriado legal y proporcional que se reclaman en la demanda; en la afirmativa, cantidad de días y avalúo de los mismos; (6) en su caso, efectividad de haber existido una deuda previsional al momento del despido; (7) supuestos de hecho de la prescripción extintiva alegada; y (8) efectividad de existir entre las demandadas una unidad económica en los términos previstos en el artículo 3 del Código del Trabajo; hechos y circunstancias que la constituyen. 4°) Prueba del actor. En orden a acreditar sus alegaciones, el actor rindió los medios de prueba que se indican a continuación. 1. Documental: 1.1. Documentos relativos al reclamo 702/2022/929 deducido por el actor ante la Inspección del Trabajo, consistentes en: a) Presentación de reclamo de fecha de ingreso 02.08.2022. b) Acta de comparendo de fecha 23.08.2022. 1.2 Antecedentes relativos a la relación laboral del actor, consistentes en: a) Dos (2) imágenes de documento denominado «personalizado Staf José Córdova». b) Seis (6) capturas de pantalla de conversaciones del actor a través de la aplicación WhatsApp, con contacto «Pipe Hernández» referidas a solicitudes de permisos de las siguientes fechas: dos (2) del 30.12.2019; dos (2) del 24.12.2021; uno (1) de 24.01.2022 y de 14.04.2022. c) Dos (2) capturas de pantalla de conversaciones a través de la aplicación WhatsApp, en el grupo «Onefit» sin fecha, acompañada de una captura de conversación del actor con contacto «Pipe Hernández» de fecha 11.02.2022. d) Dos (2) imágenes relativas publicaciones efectuadas por «Gimnasio Onefit Curicó» en red social Facebook de fecha 08.11.2018, 16.01.2020, acompañ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don JOSÉ TOMÁS CÓRDOVA CORNEJO, cédula de identidad N° 17.795.559-0, dependiente, domiciliado en Callejón Los Vergara, Sitio 1 y 2, sin número, comuna de Rauco, e interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica en procedimiento de aplicación general, en contra de (1) CENTRO DEPORTIVO Y ESTÉTICO ONEFIT GYM LIMITADA, RUT 77.055.462-4, persona jurídica de su giro, y en contra de (2) CENTRO DE SALUD DEPORTIVO Y ESTETICA ONEFIT LIMITADA, RUT 76.576.627-3, persona jurídica de su giro; representadas ambas por doña ROSA ADRIANA GUTIERREZ MATURANA, ignora profesión u oficio, todas domiciliadas en calle Carmen Nº 865, comuna de Curicó, por los fundamentos que en síntesis se indican a continuación. Señala que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en labores de “preparador físico” en el Gimnasio Onefit, ubicado en calle Carmen Nº 865 de Curicó, desde el 26 de abril de 2017 y hasta el 8 de julio de 2022, fecha en que fue despedido verbal e injustificadamente, y sin aviso previo. Aclara que en el acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Curicó con fecha 23 de agosto de 2022, y por un error de digitación, se indica como fecha de término de la relación laboral el día 9 de julio de 2022, lo que no es efectivo pues fue despedido el día viernes 8 de julio de 2022. Refiere que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 horas por la mañana y en la tarde de 16:00 a 22:00 horas, más sábado por medio en turno de mañana o tarde según se le instruyera. Añade que su última remuneración mensual ascendió a $1.180.613, la que era variable y comprendía el pago de comisiones que dependían del número de clientes o asistentes a quienes les proporcionaba ayuda y preparación física. Así, menciona que en promedio percibía $965.978 en los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados. Por otra parte, señala que los pagos eran realizados mediante transferencias realizadas por la empleadora, pero emitiendo boletas a honorarios, sólo por la suma de $123.000. Alega que pagada la remuneración líquida (total o parcialmente), se presume de derecho que las cotizaciones correspondientes fueron retenidas por el empleador, con su consecuente obligación de pago. Por eso, como su remuneración mensual líquida promedio ascendió a $965.978, y dado que se encuentra afiliado a AFP Modelo (10.58%), y a los porcentajes de cotizaciones que corresponden según la institución previsional respectiva (0,60% por seguro de cesantía y 7,00% de salud); el porcentaje de cotización total asciende a 18,18%; de manera que la suma líquida pagada ($965.978) corresponde al 81,82% de la remuneración imponible (100% menos 18,18%). De esta manera, el 100% de su remuneración equivale legalmente a $1.180.613, suma que se debe considerar para efectos del artículo 172 del Código del Tr
Fallo
se declara la nulidad del despido y, en consecuencia, se ordene: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del despido, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenen pagar según el monto mensual indicado en el Nº 4 o la suma mayor o menor que se determine. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 8.- Todos los montos y conceptos con reajustes e intereses. 9.- Que las demandadas Centro Deportivo y Estético Onefit Gym Limitada y Centro de Salud Deportivo y Estética Onefit Limitada conforman una sola empresa para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. 10.- Que las demandadas Centro Deportivo y Estético Onefit Gym Limitada y Centro de Salud Deportivo y Estética Onefit Limitada son solidariamente responsables: a) Del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los contratos individuales o de instrumentos colectivos suscritos por sus trabajadores. b) Del cumplimiento y pago de la totalidad de las obligaciones que se demandan en esta causa. 11.- Que las demandadas no tuvieron motivo plausible para litiga
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Curicó, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don JOSÉ TOMÁS CÓRDOVA CORNEJO, cédula de identidad N° 17.795.559-0, dependiente, domiciliado en Callejón Los Vergara, Sitio 1 y 2, sin número, comuna de Rauco, e interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unid
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