KONNO CON SOCIEDAD RECUPERADORA CHILE METAL LTDA
Rol
O-97-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que afectaron su ética y moral. Sostiene que, dado que dichas auditorías -realizadas por la empresa Etna Chile- resultaron favorables para su persona, sin detectar irregularidad alguna, dado que siempre su actuar ha sido conforme a los intereses de las empresas en que ha prestado sus servicios, que por lo demás corresponde a la forma como se ha desempeñado para la demandada durante todos estos casi 12 años, jamás consideró que la demandada en los presentes autos procedería a desvincularlo de una forma tal injustificada y desleal. Explica que así, los daños a su honra, a su reputación, a su honorabilidad, los cuestionamientos a su forma de trabajar, e incluso la forma en que se le desvinculó, hacen del todo procedente que se indemnice por parte de la demandada todos los daños que le fueron provocados, por cuanto se dan los presupuestos para que el tribunal así lo ordene. Indica que, en efecto, existen hechos claros que fueron ejecutados por la demandada, que provocaron un detrimento en su persona, todo ello sin fundamento. Agrega que, en efecto, las situaciones ya descritas acrecentaron en él el estrés y angustia que ya se encontraba viviendo producto del hostigamiento sufrido por parte de la empresa Etna Chile, lo cual acrecentó el daño ya provocado en su vida personal y familiar, y en su persona tanto en el aspecto físico como psicológico, materializándose en problemas familiares; angustia constante; irritabilidad para con su entorno personal (amistades y familiares); falta de concentración en asuntos que fueran externos a los problemas que estaba viviendo en la empresa, dado que todos sus sentidos estaban puestos en la pesadilla que estaba viviendo en el trabajo; aislamiento de sus seres queridos, pues obviamente no quería que lo vieran en un estado de tanta exigencia, siendo cuestionado en su forma de actuar, su reputación, su honorabilidad, pese a prestar servicios sin ningún cuestionamiento para su empleador por casi 12 años; decaimiento, agotado de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2022, comparece FELIPE KONNO ABE, peruano, cesante, cédula de identidad N°22.542.395-4, con domicilio en Ramón Cruz 760, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, región Metropolitana, interponiendo demanda laboral por despido injustificado cobro de prestaciones, indemnización por daño moral y nulidad del despido, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, la empresa SOCIEDAD RECUPERADORA CHILE METAL LTDA., Rut N° 76.105.676-K, representada por don Felipe Gorigoitía Abbott, cédula de identidad N° 10.001.597-8, o quien haga las veces de tal conforme lo dispone el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Las Factorías 7933, comuna de San Antonio, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar ella en todas sus partes con expresa condena en costas. Señala que fue contratado laboralmente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la empresa Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda., el 23 de junio de 2010, para desempeñarse en el cargo de gerente general. Sostiene que, en razón de su cargo y dado que la empresa estaba recién constituyéndose en Chile, debió hacerse cargo de la supervisión y logística de la construcción de la planta en Chile, desempeñando sus labores en gestiones tales como la supervisión de la obra, la declaración de impacto ambiental, etcétera. Agrega que, asimismo, se encontraba a cargo del área de administración, compras y adquisiciones, despachos, asuntos de medioambiente ante SEREMI de Salud y/o Servicio de Evaluación Ambiental. Explica que, en el ejercicio de sus funciones, contaba con 23 personas a su cargo. Indica que sus funciones las cumplió siempre con la debida diligencia, manteniendo siempre un alto compromiso con la empresa. Afirma que, en efecto, durante el tiempo que prestó sus servicios, no obstante existir un acuerdo en el monto de su remuneración y demás prestaciones propias de un contrato de trabajo, jamás se le pagó monto alguno por concepto de remuneración. Declara que la explicación siempre fue que la empresa estaba creándose, luego posicionándose y posteriormente consolidándose en el mercado. Expone que, atendido que él había estado desde los inicios de la empresa en Chile, y que mantenía una muy buena relación con los directivos de la compañía demandada, nunca dudó de que, efectivamente, se le pagarían todas sus remuneraciones, de forma retroactiva a la fecha de su ingreso, una vez la empresa contara con los flujos para ello. Añade que, además, él se encontraba desempeñando funciones en otra empresa con directivos en común, la empresa Baterías Etna Chile S.A. Agencia en Chile, en la cual no tenía problema alguno en el desempeño de sus funciones, por lo que de buena fe confió en que se cumpliría lo acordado, poniendo todo lo que estaba a su alcance para lograr un buen desempeño de la empresa demandada. Hace presente que, además, en el mes de marzo de 2012 se ratificó en sesión de direc
Fallo
fallo unánime), causa Rol 3609/2017, del 06 de julio de 2017, en que condena a la demandada en causa de despido indirecto e indemnización de daño moral; y causa Rol 9298-2019, en que resuelve que la indemnización por daño moral es incluso compatible con la acción de tutela laboral. Cita, en lo que estima pertinente, el artículo 63 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que estima pertinente. Indica que en el caso de autos, tal como se ha expuesto, la demandada no ha verificado, en tiempo y forma, los pagos íntegros por concepto de cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones pertinentes durante la vigencia de la relación laboral, por lo que es del todo procedente que el tribunal acoja la acción de nulidad del despido y aplique la sanción de la nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto a reajustes e intereses afirma que, tal como se citó precedentemente, conforme a lo prescrito en el artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas que debe pagar el empleador por concepto de la demanda, dado que se devengaron con motivo de la prestación de los servicios, “se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice”. Declara que
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San Antonio, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2022, comparece FELIPE KONNO ABE, peruano, cesante, cédula de identidad N°22.542.395-4, con domicilio en Ramón Cruz 760, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, región Metropolitana, interponiendo demanda laboral por despido injustificado cobro de prestaciones, indemnizaci
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