1º Juzgado Civil de Temuco

LIRA/IMPERIAL S.A.

Rol

C-420-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don V ctor Hugo Sagredo Sagredo, domiciliado ení Arturo Prat N 696, Oficina N 313 de la comuna de Temuco, en representaci n de do a° ° ó ñ YAMILE MIRIAM LIRA GONZALEZ, labores de casa, domiciliada en Tiburcio Saavedra N 1365, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda de prescripci n° ó extintiva, en contra de la sociedad IMPERIAL S.A., persona jur dica del giro de suí nombre, RUT 76.821.330-5, representada legalmente por don Rodrigo Ernesto Fuenzalida Frugone, gerente general y don Juan Pablo Del Rio Goudie, director, ambos domiciliados en Avenida Caupolic n N 1151, de la comuna de Temuco.á ° Funda su demanda en que su representada es due a de la propiedad ubicada en calleñ Roberto Espinoza N 718, comuna de Santiago, conforme consta de la inscripci n de° ó dominio inscrita a su nombre a fojas 17.984 n mero 21.737 del Registro de Propiedadú del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 1974. í ñ Indica que conforme consta del certificado de hipotecas y grav menes prohibiciones eá interdicciones, vigente al 16 de febrero de 2022, el inmueble se alado se encuentrañ gravado con hipoteca y prohibici n de enajenar, constituida por su representada, enó beneficio de la sociedad denominada IMPERIAL S.A., "para garantizar el exacto oportuno e ntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que do aí ñ YAMILE MIRIAM LIRA GONZALEZ y/o don HERNAN ADOLFO DIAZ LIRA actualmente tuviere o en el futuro contrajeren con dicha empresa en la forma circunstancia y calidades que en el respectivo t tulo se se alan hasta por la suma nica yí ñ ú total de $15.000.000. pesos" (cita del texto de la inscripci n conservatoria de la hipoteca).ó Se ala que en efecto, la hipoteca se alada se encuentra inscrita a Fojas 19.809 Nñ ñ ° 22.997 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces deá í Santiago, correspondiente al a o 2012. As mismo la Prohibici n de Enajenar, señ í ó encuentra inscrita a foj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante interpuso demanda de prescripci n extintiva,ó con el objeto que se declare la prescripci n de las acciones personales e hipotecarias deló demandado. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado, el demandado se allan totalmente a laó demanda, solicitando ser eximido del pago de las costas. TERCERO: Que pretendi ndose la prescripci n de acciones personales proveniente deé ó obligaciones respecto de las cuales el actor no es deudor, conviene previamente referirse a su legitimaci n para accionar de esta forma.ó Que teniendo presente el allanamiento del demandado, as como tambi n losí é antecedentes acompa ados, es un hecho pacifico que el actor es un deudor accesorio, alñ haber constituido una hipoteca sobre uno de sus bienes en favor del demandado para garantizar el cumplimiento de una obligaciones principal de que no es deudor, siendo esta ultima la que origina la acci n personal cuya prescripci n se solicita.ó ó Es as que se hace claro que el actor tiene como inter s el liberarse de grav menes yí é á limitaciones que afectan un bien de su propiedad, el que este sentenciador estima como leg timo y que lo habilita para accionar de la forma que lo ha hecho, toda vez que laí prescripci n de la acci n hipotecaria, petici n tambi n efectuada en autos, solo ser aó ó ó é í posible en el evento de declararse la prescripci n de la acci n para el cobro de laó ó obligaci n a que accede.ó En este sentido, el profesor Ram n Dom nguez guila ( La prescripci n extintiva:ó í Á “ ó Doctrina y jurisprudencia , p gs. 89-91, 2017), se ala que en determinadas” á ñ circunstancias podr accionar un tercero interesado, y al respecto refiere a laá legitimaci n alternativa concedida al tercero , que en resumidas cuentas implica que si“ ó ” Foja: 1 bien el deudor es el principal interesado, su inactividad puede perjudicar a terceros, siendo esta una circunstancia que exige que se le reconozca legitimidad activa, razonamientos con los que concuerda plenamente este sentenciador. CUARTO: Que aclarado lo anterior, y teniendo nicamente presente el allanamientoú total de la demandada, no existe controversia en cuanto a la existencia del cr dito y laé fecha de su vencimiento tal como expuso el actor, los que se verifican singularizados en los documentos acompa ados, espec ficamente en la copia de los expedientes rese adosñ í ñ en su demanda, as como tampoco del hecho de haber transcurrido el terminoí prescriptivo para el ejercicio de las acciones cuya prescripci n se solicita, con arreglo aó los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, por lo que se tendr por acreditada laí ó á extinci n de dichas acciones, debiendo en consecuencia accederse a la demanda deó autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente adem s lo dispuesto en los art culos 2514,á í 2515, 2516 y siguientes del C digo Civil; art culos 170, 254 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes, se declara:á Que, SE ACOGE, sin costas por no haber mediado oposici n, la demanda deó prescripci n deducida por el abogado don V ctor Hugo Sagredo Sagredo, enó í representaci n de do a Yamile Miriam Lira Gonz lez, en contra de la sociedad Imperialó ñ á S.A., y en consecuencia: I.- Se declara la prescripci n de las acciones ejecutivas y ordinarias que pudierenó emanar de las siguientes facturas emitidas por el demandado a nombre de don Hern ná D az Lira:í 1) Factura N 0006832023 por un valor de $449.221.-° 2) Factura N 0006832024 por un valor de $208.906.- ° 3) Factura N 0006832025 por un valor de $1.378.295-° 4) Factura N 0006832394 por un valor de $85.263.- ° 5) Factura N 0006835553 por un valor de $5.025.- ° 6) Factura N 0006841345 por un valor de $12.976.- ° 7) Factura N 0006846234 por un valor de $57.979.- ° 8) Factura N 0006849535 por un valor de $5.301.- ° 9) Factura N 0006849536 por un valor de $330.367.- ° 10) Factura N 0006851008 por un valor de $31.557.- ° 11) Factura N 0006851009 por un valor de $347.873.- ° 12) Factura N 0006853558 por un valor de $37.012.- ° 13) Factura N 0006853559 por un valor de $35.048.-° 14) Factura N 0006936311 por un valor de $26.550.- ° 15) Factura N 0006853839 por un valor de $366.575.- ° 16) Factura N 0006

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-420-2022 CARATULADO : LIRA/IMPERIAL S.A. Temuco, uno de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don V ctor Hugo Sagredo Sagredo, domiciliado ení Arturo Prat N 696, Oficina N 313 de la comuna de Temuco, en representaci n de do a° ° ó ñ YAMILE MIRIAM LIRA GONZALEZ, la

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