1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELIZ/PINO

Rol

O-2200-2020

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: El 26 de diciembre de 2019, su jefe directo don Ramón Guillermo Fuentes Varela le comunicó que la empresa Santa Beatriz Contenedores SPA., había sido vendida y don Heraldo Marcelo Biscarra Rojas sería el nuevo dueño, por lo cual debía ir buscando un nuevo trabajo porque prontamente seria despedido. Continuo prestando sus servicios con normalidad, hasta que con fecha 30 de diciembre de 2019, su jefe directo don Ramón Guillermo Fuentes Varela le informó verbalmente que estaba despedido y que debía retirarse inmediatamente de su lugar de trabajo, por lo cual le pregunto cuando le pagarían los conceptos adeudados, y le respondió que el nuevo dueño de la empresa don Heraldo Marcelo Biscarra Rojas se haría cargo del pago del finiquito de trabajo respectivo, y procedió a entregarle su número telefónico, lamentablemente se negó a entregarle el finiquito de trabajo a pesar de sus reiteradas llamadas telefónicas. Además, su jefe directo don Ramon Guillermo Fuentes Varela se negó a explicar una causal de despido, no le informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a su domicilio la carta de despido respectiva, por lo cual interpuso un Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 27 de enero de 2020 al percatarse que su ex empleador no le haría entrega del finiquito de trabajo respectivo. Destaca que, fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacerse la entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. En este sentido, al no haber sido notificado del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que su ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a “Si el contrato termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere termino por ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Douglas Francisco Veliz Mindiola, auxiliar de mantención, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 26.257.536-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Santa Beatriz Contenedores SPA., RUT N° 76.879.584-3, representada legalmente por don Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, RUT N° 5.015.683-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; SAPP Soluciones Modulares SPA., RUT N° 76.316.362-8, representada legalmente por doña Susana De Los Ángeles Pino Pizarro, RUT N° 11.390.490-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, cédula nacional de identidad N ° 5.015.683-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; María Beatriz Fuenzalida Fuentes, cédula nacional de identidad N ° 5.512.020-K, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; Susana De Los Ángeles Pino Pizarro, cédula nacional de identidad N ° 11.390.490-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; Ramon Guillermo Fuentes Varela, cédula nacional de identidad N ° 12.357.392-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; Cristian Andrés Cancino Riffo, cédula nacional de identidad N ° 13.227.839-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago; y Heraldo Marcelo Biscarra Rojas, cédula nacional de identidad N ° 12.908.633-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago. A fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que el despido de que fui objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala , en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: 1.- Con fecha 21 de agosto de 2018, inicio una relación con la empresa Santa Beatriz Contenedores SPA., desempeñándome como “Auxiliar de Mantención y Servicios”, prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en la Calle Las Lilas N° 121, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago, y luego fui trasladado a Camino La Botella N° 10, comuna Pudahuel, ciudad de Santiago, donde desempeñe mis labores durante los últimos cuatro meses de la relación laboral por orden directa de su empleador también desempeñaba funciones como nochero, júnior y auxilia

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. Además, durante todo el periodo que se extendió su relación laboral no goce el beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se puede apreciar que fue injustificadamente despedido por su empleador. Como fue despedido injustificadamente, poniéndole el empleador término a su contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que los unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS COMO UNIDAD ECONÓMICA: Don Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, por su esposa doña María Beatriz Fuenzalida Fuentes, por don Ramón Guillermo Fuentes Varela, por la esposa de este, doña Susana De Los Ángeles Pino Pizarro, por su socio don Cristian Andrés Cancino Riffo, y por don Heraldo Marcelo Biscarra Rojas (nuevo dueño de la empresa Santa Beatriz Contenedores SPA.) crearon y dirigen las empresas demandadas Santa Beatriz Contenedores SPA. y SAPP Soluciones Modulares SPA. y, además, cuentan con inicio de actividades económicas vigentes según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Int

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Douglas Francisco Veliz Mindiola, auxiliar de mantención, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad N° 26.257.536-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda e

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