1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAQUE/LIM CHILE S.A.

Rol

T-572-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria María Cecilia Jaque Álvarez, cesante, con domicilio en Borgoño 2.690, comuna de Renca, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, conjuntamente con demanda por nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales e indemnización de perjuicios por daño moral, contra Limchile S.A., con domicilio en avenida Santa Elena 1.313, comuna de Santiago, y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, contra el Banco del Estado de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1.111, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para Limchile el uno de marzo de 2013, en calidad de auxiliar de limpieza, con una remuneración ascendente a $423.800, suma conformada por $273.800, más bono de movilización por $40.000, y trato, que correspondía a turnos extras por $110.000. El 16 de diciembre de 2021 un supervisor le señaló que iban a traer unas máquinas nuevas para realizar las labores de aseo. Frente a esto y con la finalidad de realizar su trabajo de manera correcta, le solicitó, junto a su compañera, que fueran capacitadas para realizar un adecuado uso de las nuevas máquinas, frente a lo cual aquél les respondió: “Si Uds. están viejas, son inservibles y si no son capaces, y necesitan una capacitación para el trabajo es mejor que se vayan”, procediendo acto seguido a despedirlas de manera verbal. Se afectó así gravemente su dignidad como mujer y ser humano al ser tratada por su empleador como una “vieja inservible”. Este trato despectivo le ha generado repercusiones a nivel psicológico y económicas, pues hasta el día de hoy está cesante, ya que evidentemente por su edad ya no le contratan. En razón de lo anterior y del abierto daño provocado a su salud, por el actuar de la demandada, la que en definitiva le generó un grave cuadro, es que se solicita una indemnización de perjuicios de carácter mo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: No existe controversia en torno a que la actora celebró, el uno de marzo de 2013, un contrato de trabajo con Limchile. Segundo: Ha sostenido la demandante que el referido contrato terminó el 16 de diciembre de 2021, mediante despido verbal. Según muestra el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, la gestión administrativa se inició el día 17 del mismo mes, y culminó el 14 de enero de 2022. Tercero: El inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare”; y el inciso final agrega que “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. El inciso final del artículo 486, por su parte, referido a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, prescribe que “La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168”. Cuarto: De este modo, el plazo para interponer tanto la denuncia por vulneración de derechos fundamentales como la demanda por despido injustificado venció el 26 de marzo de 2022, y la demanda se ingresó el nueve de abril siguiente, por lo que ambas acciones están caducas. No resultan aplicables en la especie las prórrogas de que tratan los artículos 8 de la ley 21.226 y el artículo único de la ley 21.379, como quiera que ellas operan, según dispone la primera de esas normas, “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional (…)”, vigencia que, según la segunda de esas disposiciones, se extiende para la aplicación de sus reglas hasta el 30 de noviembre de 2021; es decir, hasta antes de haber ocurrido el despido que alega la parte demandante, lo que hace jurídicamente improcedente aplicar a este alguna nueva prórroga. Quinto: En lo relativo a las pretensiones no afectas a caducidad, cabe puntualizar que no ha logrado la demandante demostrar la efectividad del despido verbal de que dice haber sido objeto. El único medio de prueba objetivo -el decir, no emanado de la misma parte- sobre el particular fue la declaración de la testigo Juana Bascuñán, ex compañera de trabajo, quien estaba con ella al tiempo de haber ocurrido tal desvincul

Fallo

por tanto, de empresa principal. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- Sufrió vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de su despido, específicamente se vulneró por parte de la demandada su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra, discriminándola por su edad. 2.- Sufrió perjuicios de carácter moral. 3.- Se declare que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación. 4.- Su despido fue injustificado y carente de causa legal. 5.- No se ha acreditado el pago de su feriado proporcional ni legal. 6.- Fue objeto de un despido nulo, el que no produce como efecto el poner término a su contrato de trabajo por no encontrarse enteradas de forma completa sus cotizaciones previsionales y de salud y aporte de AFC Chile al momento de su despido. 7.- La demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) La indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, ascendente a la suma de $4.661.800. b) La indemnización por nueve años de servicios por un monto de $3.814.200. c) La indemnización arriba señalada incrementada en un 80%, en razón del artículo 168 de Código del Trabajo, alcanzando un incremento de $3.051.360. d) La indemnización por falta de aviso previo por un monto de $423.800. e) El feriado legal por siete días por la suma de $128.079. f) El feriado proporcional entre el periodo del mes de marzo de 2021 al de noviembre de 2021 por 9,6 días, lo que asciend

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria María Cecilia Jaque Álvarez, cesante, con domicilio en Borgoño 2.690, comuna de Renca, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, conjuntamente con demanda por nulidad del despido, cobro

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