ANTRIZ/CENTRO DE MEDICINA ESTETICA LE CIEL S.A.
Rol
M-3515-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: no contesta la demanda atendido a su rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce por la rebeldía de la parte demandada. EL TRIBUNAL RESUELVE Que atendido a la rebeldía de la demandada y no habiendo la parte demandante no existiendo por tanto hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, este tribunal omitirá recibir la causa a prueba y procederá a dictar sentencia inmediata de la siguiente forma. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. Que ante este 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Comparece doña Claudia Jeanette Antriz Catalán, cedula nacional de identidad 12.749.647-1, con domicilio en calle las codornices 1595, de la comuna de Lo Barnechea quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Centro De Medicina Estetica Le Ciel S.A., rol unico tributario 76.155.054-3 representada legalmente por don Phillipe Apt Druck, cedula nacional de identidad 10.792.479-5, ambos con domicilio en Avenida Las Condes nº 10373, oficina 65, comuna de Las Condes. Se declara: 1. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Jeanette Antriz Catalán, cedula nacional de identidad 12.749.647-1, deducida en contra de Centro De Medicina Estetica Le Ciel S.A., rol unico tributario 76.155.054-3 representada legalmente por don Phillipe Apt Druck, cedula nacional de identidad 10.792.479-5, y se declare que el despido del que fuere objeto la demandante con fecha 9 de septiembre del 2022 es injustificado e improcedente y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente a. La suma de $369.738.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $2.968.224.- por concepto de indemnizacion por año de servicio. c. La suma de $890.4
Fallo
por tanto hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, este tribunal omitirá recibir la causa a prueba y procederá a dictar sentencia inmediata de la siguiente forma. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. Que ante este 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Comparece doña Claudia Jeanette Antriz Catalán, cedula nacional de identidad 12.749.647-1, con domicilio en calle las codornices 1595, de la comuna de Lo Barnechea quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Centro De Medicina Estetica Le Ciel S.A., rol unico tributario 76.155.054-3 representada legalmente por don Phillipe Apt Druck, cedula nacional de identidad 10.792.479-5, ambos con domicilio en Avenida Las Condes nº 10373, oficina 65, comuna de Las Condes. Se declara: 1. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Jeanette Antriz Catalán, cedula nacional de identidad 12.749.647-1, deducida en contra de Centro De Medicina Estetica Le Ciel S.A., rol unico tributario 76.155.054-3 representada legalmente por don Phillipe Apt Druck, cedula nacional de identidad 10.792.479-5, y se declare que el despido del que fuere objeto la demandante con fecha 9 de septiembre del 2022 es injustificado e improcedente y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente a. La suma de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 02/02/2023, Santiago RUC 22- 4-0447246-5 RIT M-3515-2022 CARATULADO ANTRIZ/CENTRO DE MEDICINA ESTETICA LE CIEL S.A. MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gerardine Castro Saavedra HORA DE INICIO 11:16 HORA DE TERMINO 11:29 SALA Sala 1.1 (1.1) Nº REGISTRO DE
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