ORDOÑEZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-3701-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ABELARDO ANTONIO ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, empleado, domiciliado en Lo Ovalle N° 1177, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del rubro distribución alimentos, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 10 de septiembre de 2018, para cumplir con la función de Operario CD, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $788.883. En relación a la terminación de sus servicios, expone que fue notificado de su despido con fecha 10 de mayo de 2022, en virtud de las causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, transcribiendo el tenor de la carta de despido; señalando que los hechos descritos en dicha comunicación no se ajustan a la realidad, tergiversándose la ocurrencia de los acontecimientos, atendido en primer lugar, que se le atribuye toda responsabilidad en la colisión entre las maquinas transpaletas eléctricas, exculpando a su colega don Alejandro Rivera de su obligación de respetar el Disco Pare. En segundo término, asume que es el actor quien inicio la agresión física. Sostiene que fue el señor Rivera Mancilla quien primero se abalanza hacia él. Los compañeros de trabajo que están en las cercanías de los hechos interceden para calmarlo a su compañero y no a él. Asimismo, sostiene que aunque en la carta de despido no se mencione, fue realizada una investigación de los hechos desprovista de toda formalidad, pues toman declaración a compañeros de trabajo que fueron testigos del altercado con don Alejandro Rivera, en cambio a él, involucrado directo no lo llamaron a declarar, so
Fallo
Por tanto, controvierte expresamente lo manifestado por el actor en su libelo, señalando al efecto que su despido se encuentra claramente justificado a la luz de los hechos relatados y al comportamiento del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 26 de julio de 2022, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, confiriéndose traslado a la parte demandante de la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación al cobro del feriado legal, siendo rechazada en dicha oportunidad dicha excepción. Asimismo, fueron fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que entre las partes existió una relación laboral que se inició con fecha 10 de septiembre de 2018 y terminó con fecha 10 de mayo de 2022, por despido invocando la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 2) Que el actor prestaba servicios de operario CD para la demandada. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que el actor incurrió en los hechos que se le imputan en la carta de despido. Dinámica y circunstancias. 2) Efectividad de adeudarse el feriado legal al actor. En la afirmativa, monto, periodo y si el demandante hizo uso del feriado reclamado, y/o éste le fue compensado en dinero. 3) Remuneración que debe servir de base de cálculo a las indemnizaciones y prestaciones demandadas. CUARTO: Que para acreditar s
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ABELARDO ANTONIO ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, empleado, domiciliado en Lo Ovalle N° 1177, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del rubro distribución alime
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