MONTESINOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
O-21-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y causal de finalización, como cancelando los pagos previsionales; simplemente el 12 de julio del año 2022, se le notificó verbalmente que había cesado en sus funciones a contar del 11 de julio del año 2022, en que se le indica la no renovación de su contrato para el segundo semestre, solicitándole que firme una renuncia, lo cual hizo bajo la convicción de que ese era el proceso pertinente. Alega que dicha renuncia le es inoponible, citando las normas de los artículos 1445 y 1467 del Código Civil, al no existir una causa real y lícita, pues la suscripción de la renuncia fue una defraudación de la legislación laboral, pues la causa real del término de su contrato fue la comunicación de la no renovación del vínculo y de allí se determinó su renuncia, perjudicándola en sus derechos y evitándole a la demandada el pago de las prestaciones pertinentes. Citando el artículo 177 del Código del Trabajo, afirma que la renuncia es invalida por no cumplir los requisitos de la norma como lo son que conste por escrito, sea suscrita por la demandante y ratificada ante un ministro de fe; careciendo por ende de eficacia, citando jurisprudencia en dicha línea. Alega la inaplicabilidad del régimen establecido en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, dado que no prestó servicios accidentales ni específicos, sino que propios de una relación laboral, citando jurisprudencia en dicha línea. Destaca como indicios de subordinación y dependencia, la forma en que se prestaron servicios realizando labores de Servicio de Apoyo y Acompañamiento Sociolaboral, así como Psicóloga, a contar del 16 de marzo del año 2013 hasta el 11 de julio del año 2022 en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, las cuales son habituales de la institución; dichos servicios se prestaron durante 9 años y 3 meses, de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo de 44 horas semanales de lunes a viernes; bajo las instrucciones de su empleador directo, monitoreándose el inicio y termino de la jornada así
Fundamentos
considerando que durante 9 años y 3 meses realizo servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $4.598.492 pesos. 4.- Se declare que se le adeuda la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $6.437.907 pesos, equivalente a 189 días. - Feriado proporcional: $170.315 pesos, equivalente a 5 días. 5.- Se ordene el pago de las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: a) Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. b) Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Solicita en definitiva se declare la existencia de Relación Laboral entre las partes, el Despido Injustificado, la Nulidad del despido y que, por ende, que se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando al demandado al pago de las sumas señaladas previamente, con reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que el demandado opone en primer lugar excepción de incompetencia del tribunal ante el cual se entabla la demanda, fundado en que la vinculación con la demandante se sujeta a la Ley Nº18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Nº18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales; por lo que este Tribunal sería incompetente conforme lo prescrito en el artículo 420 del Código del Trabajo que se refiere a contiendas entre empleadores y trabajadores, así como el estatuto fijado para la terminación de la relación laboral, rigiéndose la prestación de servicios por las normas del título XXIX Libro IV del Código Civil, artículos 2116 y siguientes como funcionaria a honorarios, en la ejecución de programas tanto para FOSIS como para SENAME-MEJOR NIÑEZ, mediante convenios con la Municipalidad de Mariquina. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva del demandado, reiterando que el artículo 420 del Código del Trabajo se refiere a aquellas partes que se encuentran relacionadas por un vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 3 de la respectiva normativa, no siendo calificable la demandada como una empleadora ni la demandante trabajadora dada la sujeción a las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Agrega que la demandante siempre tuvo conocimiento que ella no era funcionaria municipal ni trabajadora. Solicita se acojan las excepciones y se declare la incompetencia del Tribunal, dejando su conocimiento y señalar cual es el tribunal competente que debiese conocer de las cuestiones que se susciten entre las p
Fallo
fallo los siguiente. En primer lugar, el rechazo de las excepciones opuestas de falta de legitimación activa y pasiva, siendo uniforme con lo resuelto en la audiencia preparatoria al rechazarse la excepción de incompetencia y lo acreditado con ocasión de la existencia de la relación laboral, y por ende reconstruyéndose a juicio de este Magistrada una vinculación sujeta a las normas del Código del Trabajo y por ende en que las partes intervinientes son la trabajadora y el empleador, conforme lo establecido en el artículo 1 y 420 de dicho cuerpo legal. En segundo lugar se declara la existencia de la relación laboral en la forma que se expresará y congruente con lo resuelto en los considerandos previos, derivándose de ello el pago de las obligaciones propias de dicho vínculo; rechazándose la declaración de un despido ilegal o arbitrario sino que más bien el término de la relación laboral ha operado por la renuncia de la trabajadora, y desestimándose la procedencia de las indemnizaciones y sanciones asociadas a dicha figura de despido. Finalmente sobre la solicitud de pago de feriados pendientes, esta se rechazará al no haberse acreditado los presupuestos de esta petición. DÉCIMO CUARTO: Valoración de la prueba y medios de prueba no analizados: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica y la no relacionada precedentemente no altera las conclusiones del Tribunal. DÉCIMO QUINTO: Costas: Que atendido a que la demanda no será acogida en su totalidad, ca
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Dos de febrero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0419611-5 RIT O-21-2022 FECHA DE INGRESO 03.08.2022 MATERIA Aplicación General MAGISTRADA PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVA DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO
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