SALAZAR/TESORERIA REGIONAL DE TALCA
Rol
C-2337-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1, comparece don RICARDO JAVIER SALAZAR GAJARDO, arquitecto, c dula de identidad N 10.980.358-8, domiciliado en calle 1é ° Sur N 274, Talca, quien deduce demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario° ó de mayor cuant a en contra del Fisco de Chile, persona de Derecho P blico,í ú representada legalmente por la Tesorer a Regional del Mauleí , R.U.T. 60.805.012-4, y sta a su vez, representada legalmente en conformidad al art culo 186 del C digoé í ó Tributario a trav s del abogado del Servicio de Tesorer a, don Crist bal Jerem asé í ó í Orellana Osorio, c dula de identidad N 16.524.173-8, o por quien lo reemplace oé ° subrogue legalmente, todos domiciliados en calle 1 Oriente N 1150, Talca, en raz n de° ó las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expone: Seg n certificado de deuda emitido por Tesorer a, adeuda la suma deú í $289.774.454.- en moneda de curso legal, monto que comprende sumas adeudadas desde el a o 2007 hasta el a o 2008. ñ ñ Se ala que el 6 de junio de 2011, Tesorer a Regional de Talca en representaci nñ í ó del Fisco abri un expediente administrativo en causa Rol N 10069-2011 por el cobroó ° de dichas sumas, siendo notificado y requerido de pago el 26 de julio de 2012 por el recaudador fiscal y acto seguido, procedi ndose a trabar embargo sobre algunos bienesé de su propiedad. El 31 de diciembre de 2012, la demandada accion en juicio ejecutivo por cobroó de obligaciones tributarias, en causa Rol C-3539-2012, ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, solicitando el retiro y realizaci n de los bienes embargados; sin embargo, por laó inactividad del acreedor, se decret el abandono del procedimiento, resoluci n que seó ó encuentra firme y ejecutoriada. Sostiene que los montos indicados en el certificado de deuda se encuentran sobradamente prescritos, tanto la deuda neta como reajustes e intereses, ya que al haberse declarado el abandono del procedimiento, ste dej sin efecto el requerimientoé ó judicial practicado el 26 de julio de 2012 y, por ende no oper la interrupci n de laó ó prescripci n.ó Que, los montos indicados en el certificado de deuda que se encuentran prescritos son: Fecha de vencimiento Folio Monto 30 Abril 2007 1011321085 $178.368.820.- 30 Mayo 2007 101321155 $9.586.989.- 30 Abril 2008 101321165 $94.715.691.- 30 Mayo 2008 101321195 $6.378.900.- 30 Abril 2008 101321225 $724.054.- Que, al no haberse interrumpido la prescripci n como consecuencia de haberseó declarado el abandono del procedimiento, las fechas de vencimientos se encuentran dentro del plazo de prescripci n establecido en el C digo Tributario, que regula laó ó prescripci n de este tipo de obligaciones. En consecuencia procede declarar queó Tesorer a ni ninguna entidad poseen derechos, acciones o prerrogativas legales paraí cobrar los montos adeudados. Respecto del Derecho, indica que el art culo 1567 del C digo Civil se ala losí ó ñ modos de extinguir las obligaciones y establece dentro de ellos el de la prescripci nó extintiva: “Las obligaciones se extinguen adem s en todo o en parte: N 10 por laá ° prescripci nó . El art culo 2493 del mismo C digo establece la manera en que dicha” í ó prescripci n funciona procesalmente, debiendo sta ser alegada y demandadaó é expresamente: “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez noó puede declararla de oficio . ” Por su parte, nuestro C digo Tributario en su art culo 200 regula la prescripci nó í ó para liquidar y cobrar impuestos: “El Servicio podr liquidar un impuesto, revisará cualquiera diferencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentroó del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo legal en que debié ñ ó ó efectuarse el pago en los plazos se alados en los inci
Fallo
por tanto, plenamenteñ aplicable lo dispuesto en el art culo 2503 N 2 del C digo Civil.í ° ó Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil; y 2492 a 2497, 2503 y 2521í ó del C digo Civil; art culos 186, 200 y 201 del C digo Tributario, SE DECLARA:ó í ó I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por don RICARDO JAVIER SALAZAR GAJARDO, c dula de identidad N 10.980.358-8, en contra delé ° Fisco de Chile representado por Tesorer a Regional del Maule y en consecuencia, seí declara extinguida por prescripci n la acci n para perseguir en contra del actor el cobroó ó de las deudas por impuestos adeudados, sus reajustes, intereses penales y multas, que derivan de los folios 101321085; 101321155; 101321165; 101321195 y 101321225, cuyas fechas de vencimiento son 30 de abril de 2007, 30 de mayo de 2007, 30 de abril de 2008, 30 de mayo de 2008 y 30 de abril de 2008, respectivamente y, que constan en el certificado de deuda de folio 1. II.- Que, se ordena la eliminaci n de la informaci n de deuda morosa dentro deó ó los sistemas del servicio de Impuestos Internos y Tesorer a General de la Rep blica,í ú dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia.í II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto expresamente a la demanda de autos, estimando que con ello, ha litigado con motivo plausible. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-2337-2
Texto Completo (Preview)
Talca, a uno de abril de dos mil veintid s.ó VISTO: Que en el folio 1, comparece don RICARDO JAVIER SALAZAR GAJARDO, arquitecto, c dula de identidad N 10.980.358-8, domiciliado en calle 1é ° Sur N 274, Talca, quien deduce demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario° ó de mayor cuant a en contra del Fisco de Chile, persona de Derecho P blico,í ú representada legalmente por la Tesorer a Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica