ALEGRÍA/SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA
Rol
O-3040-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don SIMÓN ESTEBAN ALEGRÍA NORESE, cédula nacional de identidad número 12.278.716-8, chileno, casado, domiciliado en Monseñor Oviedo 890, Chillán y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SpA, del giro de su denominación, rol único tributario 79.730.570-7, representada por don Ramón Agustín Sepúlveda Muñoz, cédula nacional de identidad número 11.867.478-2, ambos domiciliados en Avenida del Parque 4680-A, Oficinas 304 Y 505, Huechuraba, por las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el día 2 de febrero de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. El demandante funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de octubre de 2011 hasta la fecha del despido, esto es, el 21 de febrero de 2022. Agrega que sus funciones eran de administrativo de obra. Precisa que a lo largo de la relación laboral, prestó servicios en distintos lugares del país, en obras portuarias o viales, cuyo mandante, generalmente, era el Ministerio de Obras Públicas. Refiere que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $1.252.643.- Expone que, con fecha 31 de marzo de 2022, firmó finiquito con reserva de acciones ante Notario Público de Quinchao, convención en la que se pagan las vacaciones proporcionales y legales adeudadas. Refiere que dentro de la reserva de derechos realizada, se efectúa reserva respecto de la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto, el documento firmado señala una fecha errónea, -01 de abril de 2018-, cuando la fecha correcta es el 01 de octubre de 2011. Agrega que, la empresa, posteriormente, al ver esta reserva de derecho, remite al demandante un nuevo proyecto de finiquito donde corrige la fecha de ingreso, documento que está firmado por el empleador, pero que el demandante no ratificó ante ministro de fe, Explica que, mediante carta de aviso de 21 de febrero de 2022, se pone término al contrato de trabajo del demandante por aplicación de la causal del artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo, imputándose inasistencias los días 17, 18 y 21 de febrero de 2022. Añade que, mientras el demandante se encontraba asignado a una obra en la ciudad de Chaitén, comenzó a sufrir depresión y ataques de pánico, situación que implicó reposo medico entre enero de 2020 a marzo de 2021. Sostiene que, terminado ese periodo de licencias médicas, fue asignado a la obra ubicado en la ciudad de Lota, Construcción colectores sector La playa, sistema de AALL, Canales Caupolicán y Bannen etapa 2, Lota, Biobío. Expone que le fue asignado un turno de lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 horas y si bien ya no se encontraba con reposo médico, no se sentía muy bien de salud. Indica que, después de un tiempo, se dio cuenta de que estaba cometiendo muchos errores y tenía que estar revisando constantemente sus operaciones. Así, en septiembre de 2021, producto de esta situación, habló con Ramón Sepúlveda, jefe de RRHH, que expresó que no se sentía muy bien, pero que no quería pedir licencias médicas, consultando por la opción de pedir un permiso sin goce sueldo. Añade que, si bien, esta jefatura respondió favorablemente a la petición, le indicó que tenía vacaciones acumuladas, por lo que, en un primer momento, se le otorgó vacaciones, entre el 23 de septiembre de 2021 al 22 de octubre de 2021, por 21 días. Después, le otorgaron, vacaciones por el remanente de días hasta completar el mes de octubre de 2021. Sostiene que, a partir de noviembre de 2021 empezó con permisos sin goce de sueldo, cuyo obj
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 160, 162, 168, 172, 446, 453, 454 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, promovida por el demandado en la audiencia de juicio. II. Que SE RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por don SIMÓN ESTEBAN ALEGRÍA NORESE, en contra de SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SpA, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. III. Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas subsidiariamente por la demandada SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SpA. conforme a lo razonado en el considerando undécimo. IV. Que no se condena en costas al demandante por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-3040-2022 RUC 22- 4-0402327-K DICTADA POR LEILA CORVACHO GAETE JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don SIMÓN ESTEBAN ALEGRÍA NORESE, cédula nacional de identidad número 12.278.716-8, chileno, casado, domiciliado en Monseñor Oviedo 890, Chillán y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SpA, del giro de su denomi
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