BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAFITTE
Rol
C-582-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 30/04/2021, folio 1, comparece María Isabel Soto Catalán, abogada, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General, Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de EDUARDO ENRIQUE LAFITTE VEGA, cédula de identidad número 12.818.321-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins 809, La Calera, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva admitirla a tramitación, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo, más los intereses pactados y los intereses moratorios, correspondientes, y ordenar se siga adelante con la ejecución, más los intereses señalados, hasta hacerse entero y cumplido pago, con expresa condenación en costas. Con fecha 27/05/2021, folio 8, consta haberse notificado al ejecutado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 25 de mayo de 2021, y requerido de pago con fecha 26 de mayo de 2021, como consta en folio 4 del cuaderno de apremio. Con fecha 28/05/2021, folio 9, el ejecutado opuso excepciones del N° 9, N° 11 y N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 09/06/2021, folio 16, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido solicitando total y absoluto rechazo, con expresa condenación en costas. Con fecha 25/11/2021, folio 26, se recibió la causa a prueba. Con fecha 03/01/2022, folio 32, se cita a las partes para oír sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 30/04/2021, folio 1, comparece María Isabel Soto Catalán, abogada, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Que resolviendo la excepción contemplada en el Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, en cuanto a ello, la demandada ha referido haber realizado numerosos abonos a la deuda, no obstante, a pesar de haber señalado que haría uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda, dentro del término probatorio, no aportó prueba alguna que sostuviera la veracidad de tales afirmaciones, por lo que necesariamente debe ser rechazada. NOVENO: Que respecto a la excepción formulada del N° 11, esto es, “la concesión de esperas y prorrogas”, ello no fue acreditado de ningún modo, por cuanto el ejecutado no acompañó ningún antecedente escrito como medio de prueba que permitiera sostener esta alegación, por lo que no existiendo instrumento que permita dar cuenta de la veracidad de haberse concedido alguna concesión de espera o prorroga, sin perjuicio lo referido en la propia demanda y contenido en el documento Prórroga de pagaré, que únicamente modificó la fecha para las últimas dos cuotas, sin que ello significara una modificación sustancial al crédito, encontrándose indistintamente en mora desde el día 6 de septiembre de 2020 igualmente debe ser rechazada esta última excepción. DÉCIMO: Que en cuanto a la excepción del N° 4, esta puede ser impetrada frente a situaciones de falta de claridad de la demanda, debiendo contener defectos formales que la tornen ininteligible o vaga. De esta manera, de la simple lectura de la demanda se entiende de forma clara que el deudor suscribió un pagaré por el monto de $12.619.347, que debía pagar en 70 cuotas de $258.341 cada una, devengando intereses por 0,9900%, encontrándose en mora de pagar desde la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2020. De esta manera, no se advierte en el libelo, que éste adolezca de errores, o imprecisiones de carácter formal que dificulten su correcta comprensión, encontrándose explicada en forma clara para la acertada inteligencia de la acción impetrada, y la suma total, coincide con aquella por la cual se solicita despachar mandamiento de ejecución,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido pagada parcialmente la deuda. Monto cancelado. 2.- Efectividad de haberse concedido al demandado prórrogas o esperas para el pago. Termino de las mismas. SEXTO: Que la parte ejecutante como fundamento de su demanda acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré N° 043943007374, suscrito con fecha 19/06/2019, por Eduardo Enrique Lafitte Vega, firmado ante Notario de Quillota de don Hugo Monroy Foix, que establece que debe al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $12.619.347 por concepto de préstamo, más intereses de 0.9900% mensual a contar del día 07/10/2019, y que pagará en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas ascendentes a $258.341, venciendo la primera con fecha 07/10/2019 y la última con fecha 07/07/25. 2) Calendario de pago. 3) Actas de directorios N° 661 de fecha 11/02/2021, N° 589 de fecha 16/02/2015 y N° 629 de fecha 04/06/2018. 4) Prórroga de pagaré suscrito con fecha 28/11/2019, por Eduardo Enrique Lafitte Vega, firmado ante Notario de La Calera, que establece que prorroga el pagaré N° 043943007374, respecto de las cuotas con vencimiento a contar del día 06/01/2020. 3 SÉPTIMO: Que la parte ejecutada no acompañó ningún antecedente ni rindió prueba. CONSIDERANDO: OCTAVO: Que resolviendo la excepción contemplada en el Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimien
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-582-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAFITTE Fecha de inicio : 30/04/2021 Fecha cit. oír sent : 03/01/2022 La Calera, uno de Abril de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Con fecha 30/04/2021, folio 1, comparece María Isabel Soto Catalán, abogada, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E IN
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