ZÚÑIGA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
T-82-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la denunciada vulneró el derecho a la integridad psíquica, el derecho a lo no discriminación, el derecho a la honra y la libertad de conciencia con ocasión del despido del demandante. 2. Procedencia de la indemnización solicitada. QUINTO: La parte demandante rindió la siguiente prueba: A.- Prueba documental: 1. Resolución exenta RA Nº110841/1450/2019, que designa contrata a don CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO, del 20 de mayo del 2019. 2. Resolución exenta RA Nº015/828/2021, que designa funciones técnicas en la Unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos, a don CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO, el 7 de junio del 2021. 3. Resolución de término anticipado de contrato de don CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO, resolución exenta RA Nº110841/1252/2022, de fecha 25 de mayo del 2022 4. Memo Nº030, del 26 de mayo del 2022 que informa termino anticipado de contrato.- 5. Resolución Exenta N°015 del 3 de agosto del 2021, especialmente artículos 76 al 78 incluido. 6. Fotostática de transparencia con las remuneraciones de don CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO, de los meses de marzo, abril y mayo del 2022.- 7. Comprobante de licencia médica electrónica de don CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO desde el 23 de mayo del 2022 al 16 de junio del 2022.- 8. Pantallazo de Licencias médicas de Consalud, de fecha 13 de julio del 2022. 9. Informe emitido por psiquiatra Alejandro Neculhueque del demandante emitido el 1 de junio del 2022. 10. Reporte libro de asistencia de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022 del trabajador. 11. Correo electrónico de Renovación Nacional de fecha 29 de junio del 2021. 12. Certificado militante de RN de mi representado emitido en Marzo del 2021. 13. Certificado de agradecimiento del diputado Harry Jürgensen Rundshagen de enero del 2022. 14. Set de 11 fotografías donde se dan cuenta del vínculo de mí representado con el partido de Renovación Nacional. B.- Prueba Testimonial: 1.- Valentina
Fundamentos
considerando que eso era un acoso en contra de Christian. En el mes de marzo o abril, él estaba muy deprimido, a principios de mayo, detona con un trastorno adaptativo, y desde esa fecha hasta ahora toma centralina, como antidepresivo, más otros medicamentos. Señaló que el despido fue sin mediar reunión, y encuentra injusto que lo hayan cesado mientras el desarrollaba funciones técnicas, dando cuenta que el demandante simpatiza con Renovación Nacional. Por su parte la demanda le consultó si mantiene algún litigio, ésta indicó que efectivamente mantiene un conflicto con la JUNJI, indicando que le parece extraño que se le pregunte eso, pero ingresó sin concurso como jefe de gabinete. Señala que él ingresó como jefe de gabinete también, pero ignora el proceso. Agregó que él fue destinado a cumplir funciones. 2.- Marcela Arancibia Muñoz, Rut 15.502.775-4, Técnico en enfermería, quien legalmente juramentada, indicó que conoce al demandante hace 17 años, ya que son matrimonio, con dos hijos en común. Señala que al demandante lo despidieron injustamente, por tener un pensamiento político distinto. Ya que él ingresó a trabajar en el año 2019, siendo bien evaluado todo ese tiempo, pero con el cambio de gobierno empiezan varias problemas en el tema laboral, y luego lo despiden. Indica que ingresó a trabajar en el gobierno de Piñera, y fue cesado en el gobierno de Boric. Dando cuenta que en su hogar, ambos trabajan, y la mayor cantidad de deudas las llevaban el demandante, y cuando sucede esta situación, sin saber de que él iba a ser despedido, ella lo veía estresado, ansioso, con labilidad emocional, irritable, por lo que le solicitó que fuera al médico, para obtener apoyo, señalándole que él no podía, ya que de madrugada estaba trabajando. Por lo que ella le pedía, que cuidara su salud, el médico general, lo derivó a un psiquiatra, quien le entregó un tratamiento farmacológico, y él le indicaba “tengo una presión en el cuello, tengo la cara adormecida”, por lo que se preocupaba por el tema de su salud. Por eso le dieron una licencia médica, y en ese contexto le notificaron el cese de sus funciones, generándose una situación que los afecto, con cuotas de créditos vencidos, sin poder sustentar la remuneración como familia. Luego de ser despedido, todo fue peor, subió su estrés. Reiterando que el demandante milita en Renovación Nacional. Por su parte, frente a las consultas de la demandada Indicó que estaba trabajando como profesional de gestión. Pero no recuerda la fecha, llevaba como un año y medio o dos años en ese cargo, pero ingresó como Jefe de Gabinete, desconociendo como ingresó a cumplir dicho cargo. SEXTO: La demandada, por su parte presentó la siguiente prueba. 1. Resolución TRA 110790/69/2019, de 27/03/2019, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI. 2. Ordinario N° 015-1178, de fecha 10 de mayo de 2019, de la Dirección Regional de Los Lagos de la JUNJI. 3. Resolución exenta N° 015-1765, de fecha 10 de julio de 2019, de la Dirección
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda de TUTELA LABORAL POR DESPIDO, presentada por CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Los Lagos. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, no se condena a la demandante por haberle asistido un legítimo derecho para litigar. RIT T-82-2022 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Fernando Feliú Correa Juez (s) de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en audiencia de juicio, llevada adelante en estos antecedentes por el Juez (s) Fernando Feliú Correa, en autos RIT T-82-2022, caratulados “Zúñiga con JUNJI”, se presentó por la parte demandante CRISTHIAN ALEXANDER ZÚÑIGA GAJARDO, cedula de identidad Nº13.171.627-3, representado por los abogados I
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