RAVELO/CARVAJAL
Rol
O-111-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, configurándose la causal del artículo 160 n°7 en relación al artículo 171 ambos del Código del Trabajo. Previa alusión a la figura del despido indirecto, solicita se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendiente a $700.000 b.- Indemnización por años de servicios $2.100.000.- c.- Feriado legal por el período comprendido entre el 13 de mayo del 2019 al 13 de mayo del 2020, del 13 de mayo del 2020 al 13 de mayo del año 2021, del 13 de mayo del año 2021 al 13 de mayo 2022 y del 13 de mayo del año 2022 al 2 de septiembre del año 2022, la suma de $1.633.333.- e.- Recargo legal del 50%, conforme lo señalado en el artículo 171 inc. primero del Código del Trabajo, esto es $1.050.000.- f.- El pago íntegro y total de sus cotizaciones previsionales y de salud y AFC. Además debe enterar la diferencia de los montos declarados en las remuneraciones que en definitiva no eran las reales. g- Pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto-despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales y las de salud, AFC, atrasadas o la convalidación del despido. h- Que el pago de todas las sumas indicadas, sean debidamente reajustadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i- Todo con expresa condenación en costas. O las sumas mayores o menores que SS determine conforme al mérito del procedimiento. Por lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Rene Rogelio Carvajal Guerrero, y en forma solidaria o subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de Ministerio de Obras Publicas VI Región (MOP), ya individualizados, declarando que su contrato de trabajo fue de natural
Fundamentos
considerando los trabajos por ejecutar, los costos actuales de los materiales, la situación financiera del contratista. Señala que no existe régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, que nos encontramos frente a un contrato administrativo sujeto a un estatuto jurídico especial de derecho público, que los convenios suscritos por el Ministerio de Obras Públicas para el mejoramiento de obras públicas participan de las siguientes características propias de la administración activa: a) se está frente a un sistema en que son aplicables normas de derecho público para los órganos de la administración del Estado y de derecho privado para los particulares; b) se trata de un sistema equitativo, pues se basa en la existencia de prestaciones mutuas entre las partes, donde el adjudicatario acepta las condiciones establecidas en el contrato con miras a obtener un legítimo lucro y el Estado obtiene, como contrapartida, la satisfacción de las necesidades públicas concretas junto a un ahorro de los recursos que administra, mediante la gestión particular; c) la licitación o concurso público de un contrato de prestación de servicios el que nos ocupa, constituye un sistema abierto a la competencia, solo con lo que dice relación a la aludida fase de licitación. Manifiesta que la circunstancia de que el servicio de mejoramiento de obras públicas sea ejecutado y explotado en régimen de licitación por un particular, no implica una alteración de la naturaleza pública, manteniendo la administración sus facultades esenciales, dentro de ellas: - Poder para definir las condiciones de la licitación: plantea que es la Administración la que, en una fase preliminar al llamado a licitación, elabora unilateralmente el pliego de condiciones o bases del contrato, en sus aspectos administrativos o jurídicos, técnicos y económicos. Postula que las bases de licitación o del contrato cumplen una doble función: antes de nacer el contrato, indican a los interesados las condiciones que deben cumplir las proposiciones y las características de las prestaciones cuyo cumplimiento se demanda, después de nacer el contrato o cuando este ya nace, estas bases o pliego de condiciones se convierten en la matriz contractual o elemento rector de los efectos jurídicos del vínculo, de manera que las bases de licitación son la fuente principal de los derechos y obligaciones que se imponen las partes en un contrato administrado. - Poder de término unilateral del contrato: siendo una manifestación de las facultades que tiene la Administración del Estado, que puede, administrativamente y sin forma de juicio, poner término unilateralmente al contrato, si concurren las condiciones para ello, fijadas o establecidas en el mismo. - Facultad para fijar anticipadamente el precio de los servicios. - Potestad sancionadora: Refiere que la normativa aplicable contempla la facultad del Fisco de aplicar sanciones frente a incumplimientos del contrato por parte de la adjudicataria. De acuer
Fallo
se declara administrativa y anticipadamente resuelto con cargo el contrato de obra pública ya señalado, en virtud de informe del inspector Fiscal de la obra, contenido en Ord. Proy N°53 de 21 de abril de 2021, en el cual sugiere liquidar el contrato, considerando los trabajos por ejecutar, los costos actuales de los materiales, la situación financiera del contratista. Señala que no existe régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, que nos encontramos frente a un contrato administrativo sujeto a un estatuto jurídico especial de derecho público, que los convenios suscritos por el Ministerio de Obras Públicas para el mejoramiento de obras públicas participan de las siguientes características propias de la administración activa: a) se está frente a un sistema en que son aplicables normas de derecho público para los órganos de la administración del Estado y de derecho privado para los particulares; b) se trata de un sistema equitativo, pues se basa en la existencia de prestaciones mutuas entre las partes, donde el adjudicatario acepta las condiciones establecidas en el contrato con miras a obtener un legítimo lucro y el Estado obtiene, como contrapartida, la satisfacción de las necesidades públicas concretas junto a un ahorro de los recursos que administra, mediante la gestión particular; c) la licitación o concurso público de un contrato de prestación de servicios el que nos ocupa, constituye un sistema abierto a la competencia, solo con lo que dice re
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San Fernando, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal Marcelo Segundo Ravelo González, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Encinos n°216 comuna de Peralillo, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de René Rogelio Carvajal Guerrero, cédula nacional de identidad n°4.940.338-0, d
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