11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORNEJO

Rol

C-17566-2020

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Amunategui 277, oficina 500, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Rodolfo Andrés Cornejo Monsalve, cuya profesión desconoce, domiciliado en Pasaje Trevira N° 1372, Villa Trevira, comuna de Maipú, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.709.869.-, más intereses y costas. Señala que el ejecutante es dueño del pagaré D19820172832, extendido a su orden el 25 de mayo de 2020 y cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público Suplente de Santiago don Cristian Del Fierro Ruedlinger por la cantidad de $7.709.869.-, por concepto de capital, más un interés igual al 1,5475% mensual, sumas estas que debían pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $234.759.-, siendo el vencimiento de la primera cuota para el día 5 de agosto de 2020. Añade que el pagaré fue suscrito por doña Marcela Alejandra Muñoz Contreras, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y este a su vez en nombre y representación del demandado, en virtud del ejercicio del mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. La personería de doña Marcela Alejandra Muñoz Contreras, para actuar en representación C-17566-2020 Foja: 1 del Banco de Crédito e Inversiones consta en escritura pública de fecha 25 de octubre de 2018, otorgada en la 40° Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar. Expone que el demandado no dió cumplimiento a su obligación contraída encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 7 de septiembre de 2020, adeudando a la fecha la suma de $7.709.869.- más los respectivos intereses devengados, suma a la que debe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Rodolfo Andrés Cornejo Monsalve, y solicita se despache mandamiento de C-17566-2020 Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.709.869.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Rodolfo Andrés Cornejo Monsalve y dedujo las excepciones de la falta, se opuso deduciendo las excepciones de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y, establecidos respectivamente en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, no se rindió ninguna por la partes, constando solo en autos la documental acompañada con la demanda. Cuarto: La excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil será desestimada. En efecto, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone que para comparecer en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación; y el inciso segundo agrega que para obrar como mandatario, se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° El que conste de un C-17566-2020 Foja: 1 acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. Quinto: Que, del mérito de la escritura pública acompañada a los autos para acreditar la personería de quien comparece por el ejecutante, en folio 3, se desprende que dicho instrumento se encuadra dentro de lo señalado en el numeral 1° del artículo 6° ya transcrito por lo que se cumple con la exigencia legal prevista por el legislador Por lo anterior, está debidamente acreditado el poder del abogado don Sebastián Ignacio Fernández del Pino. Por su parte el gerente general del banco, don Eugenio Von Chrismar Carvajal solo se le indica como tal en la demanda para cumplimiento de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el que al no comparecer en autos, no es obligación de que se acompañe su personería, no obstante señalarse en la escritur

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente punto de prueba: 1.-Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 13 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Rodolfo Andrés Cornejo Monsalve, y solicita se despache mandamiento de C-17566-2020 Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.709.869.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Rodolfo Andrés Cornejo Monsalve y dedujo las excepciones de la falta, se opuso deduciendo las excepciones de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y, establecidos respectivamente en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva d

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C-17566-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17566-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CORNEJO Santiago, uno de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que compareció don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su d

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