C/ OSCAR SEBASTIÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN
Rol
O-95-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
LESIONES GRAVES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 13 de enero de 2025, ante la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces don Edilio Jorquera Rivera, quien presidió la audiencia, don Roberto García Gil y doña Claudia Flíes Vásquez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°95-2025, seguida contra los acusados MELISSA NICOLE LÓPEZ GUZMÁN, cédula de identidad N.º 18.271.948-K, 33 años, dueña de casa, nacida en Valparaíso el 15 de agosto de 1992, soltera, estudios básicos incompletos, domiciliada en Calle Sur de Chile casa N°162, Población don Pablo, Parral, actualmente privada de libertad por esta causa en el C.C.P. de Rancagua y en contra de ÓSCAR SEBASTIÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN, cédula de identidad N.º 20.316.787-3, nacido en Parral el 28 de marzo de 2000, 25 años, feriante, soltero, estudios medios incompletos, domiciliado en Calle Sur de Chile N°162, Población don Pablo, Parral, ambos representados por el defensor penal público don Carlos Gatica Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Parral, don Álvaro Muñoz Berríos, por el titular don Nelson Riquelme Soto, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 12 de agosto de 2024, a eso de las 07:00 am aproximadamente, en circunstancias que la víctima Manuel Eduardo SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, junto a su señora, de nombre Karin Ariana Yesenia SEPÚLVEDA CORNEJO, salieron de su domicilio hacia un almacén cercano, fueron abordados por el imputado Luis Hernán FLORES MATUS, quien se encontraba acompañado con la imputada Melissa Nicole LÓPEZ GUZMAN, portando sin contar con ninguna autorización para aquello, FLORES MATUS un arma de fuego, tipo escopeta hechiza, quien apunta con dicha arma a las víctimas, las que tratan de huir del lugar, siendo seguidos por los imputados hasta el pasaje 10, de la Población Don Pablo, Comuna de Parral, lugar donde el imputado FLORES MATUS con la finalidad de dar muerte a la víctima Manuel Sepúlveda Vásquez, le dispara a quema ropas, impactándolo en la pierna izquierda, causándole lesiones consistentes en Fracturas Múltiples de la pierna, fractura Código: NXLWBRUZSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 expuesta conminuta pierna izquierda, lesiones de carácter Grave y con un tiempo de incapacidad y sanación superior a 30 días. Luego de que FLORES MATUS dispara en la vía pública y sin motivo justificado a la víctima SEPULVEDA VASQUEZ, se les suman los imputados Oscar Sebastián SEPULVEDA GUZMAN, y MELISSA LOPEZ GUMAN, quienes luego y aprovechándose, de que Sepúlveda Vásquez CAE AL SUELO, proceden a golpearlo, con golpes de pies en la cabeza, y con un palo, en distintas partes del cuerpo, no logrando darle muerte, debido a la intervención de otras personas que defendieron a la víctima.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, correspondiendo a los acusados participación en calidad de COAUTORES. Según el ente persecutor, respecto del acusado ÓSCAR SEBASTIÁN SEPÚLVEDA GUZMÁN, concurre la circunstancia atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal. Respecto de la acusada MELISSA NICOLE LÓPEZ GUZMÁN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, la Fiscalía solicita imponga al acusado OSCAR SEBASTIÁN SEPULVEDA GUZMAN, la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; y a la acusada MELISSA NICOLE LÓPEZ GUZMÁN la pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales, registro de huella genética de conformidad al artículo 17 inciso final de la Ley 19.970 y las costas de la causa respecto de ambos, como coautores del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que, conforme se señala expresamente en el considerando tercero del respectivo auto de apertura de juicio
Fallo
se acuerda nada más; que a su señora también le pegaron y pedio una guagüita. Refiere que lo examinaron en Talca en Compín y lo veía el médico de Talca y de Parral y fue trasladado a Talca para ser atendido por traumatólogo especialista. Que recibió golpes en la cabeza, en la cara y en cuerpo; que despertó todo machucado, incluso tenía un corte en la cabeza. Cree que los médicos de Talca debieron haberlo revisado, ellos deben tener la información; que el Tati andaba trayendo el arma en la calle. Contrainterrogado por la defensa, señala que pierde la conciencia; no recuerda cuando lo llevaron al Hospital de Parral porque lo llevaron a Talca, que llegó ahí y lo llevaron a Talca; no recuerda haber dicho algo en el Hospital de Parral, que perdió la conciencia cuando ya le dispararon pero sí sintió los golpes y luego cuando cayó le pegaron los palos, cuando estaba desangrado; que la mano que tiene discapacitada es la derecha; que llevaba el revolver fuerte con esa mano, abajo enganchado porque tiene los dedos recogidos; que el Tati le disparó; que Melissa le decía al Tati “¡dispárale!”; que declaró ante la PDI junto a su señora también porque fueron amenazados por la acusada; que vive lejos de donde ocurrieron los hechos, como a una población; no sabe si viven cerca porque llegan de todo, que va a comprar las cosas para los niños, los conoce no más porque es de Parral. 2. KARIN ARIANA YESENIA SEPÚLVEDA CORNEJO, RUT 18.054.730-4, nacida en Santiago el 05 de julio de 1992, 33 añ
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1 Cauquenes, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: El día 13 de enero de 2025, ante la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces don Edilio Jorquera Rivera, quien presidió la audiencia, don Roberto García Gil y doña Claudia Flíes Vásquez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°95-2025, seguida contra los acusad
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