HUERTA/CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
O-1018-2021
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados. Añade que con fecha 8 de octubre se le otorga licencia médica al actor por enfermedad común por 17 días, terminada su licencia el día 28 de octubre de 2021 se reincorporó, registrando su asistencia el día 29 de octubre del año 2021 y el día 2 de noviembre del año 2021 no se presentó a su trabajo y desde ese día fue imposible para el Establecimiento Educacional comunicarse con el actor, siendo esperado durante todo el mes de noviembre para no tomar una decisión apresurada, pero lamentablemente nada se supo por lo que se puso término al contrato de trabajo con fecha 30 de noviembre del año 2021, por la causal establecida en el artículo 160 Nº3 y 7 del Código del Trabajo, lo que se informó por carta certificada conforme a derecho. En cuanto al cobro de cotizaciones de seguridad social, opone la excepción de falta de legitimación activa del demandante, pues tal acción le concierne a los respectivos organismos de seguridad social a que es afiliado el trabajador. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Nelson Enrique Huerta Carmona, docente, domiciliado para estos efectos Amunátegui 86, Oficina 401, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Corporación Privada de Desarrollo Social de Investigaciones Socio - Económicas y Equipamiento Comunitario, entidad del rubro de su denominación, representada por Jorge Luis Morkoff Garay, ignora profesión, todos domiciliados en Batallón Chacabuco Nº 02971, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 1983, desempeñándose como Profesor de Educación Básica, en el establecimiento Escuela Santa Rita de Casia, con 44 horas cronológicas. Señala que con fecha 2 de noviembre de 2021, puso terminó su contrato de trabajo conforme a la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del Nº7 del artículo 160 del mismo cuerpo normativo, por haber incurrido su empleadora en los incumplimientos que detalla. Explica que el pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador y afirma que el sueldo base y las asignaciones que se incorporan a las remuneraciones por medio de la Carrera Docente y que no han sido pagadas por la demandada o lo han sido en forma incompleta y desfasadas, tienen como propósito mejorar la calidad de la educación e indica que la escuela donde prestaba servicios comenzó con el proceso de Carrera Docente en el mes de Julio del año 2019, quedando ubicado en el tramo provisorio, denominado “acceso”. Afirma que los establecimientos educacionales, reciben aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, debiendo pagar con dichos recursos las asignaciones y bonificaciones establecidas en la Carrera Docente, lo que no cumplió la demandada, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Con relación a la Asignación de Alumnos Prioritarios señala que ella le fue pagada parcialmente en el mes de septiembre de 2019 y no se le pagó en los meses de septiembre y octubre del año 2021. En cuanto a la Asignación Tramo Desarrollo Profesional, en algunos meses se le pagó una suma inferior y en otros simplemente no se le pagó suma alguna por ello, conforme explica y detalla. Con respecto a la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) Título y Mención, señala que estas prestaciones le fueron pagadas parcialmente conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que la contraria no ha pagado Asignaciones y Bonos, establecidos primeramente en el Convenio Colectivo de fecha 28 de mayo del año 2018 y en el Contrato Colectivo que rigió entre el 25 de mayo del año 2020 y el 25 de noviembre del año 2021 a los que estuvo afecto, las que detalla. Afirma que con dichos incumplimi
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que durante el segundo semestre de 2017 se abrió la postulación a los primeros 15 mil cupos para el ingreso a la Carrera Docente en Establecimientos Subvencionados y el complejo Educacional Santa Rita de Casia fue seleccionado por presentar un 80,5% de vulnerabilidad en sus estudiantes. Añade que los educadores comienzan a participar de los procesos evaluativos de reconocimiento profesional el año 2018 (Evaluación Docente) y precisa que no todos los docentes del establecimiento acceden a ser evaluados pero no rechazan el ingreso a Carrera Docente. Indica que a los profesores que participan del proceso evaluativo en 2018 se les informa sus resultados y el tramo asignado durante el primer semestre de 2019, el que tendrá efectos a partir de julio de dicho año y aquellos docentes que no acceden a ser evaluados, ingresan a Carrera Docente en el tramo “Acceso”. Agrega que los docentes seleccionados en 2017 ingresarán a la Carrera Docente en julio de 2019 y comenzarán a percibir las asignaciones que crea e incrementa la ley 20.903 desde dicho mes y ningún docente recibe ningún tipo de bonificación anterior a julio 2019. Señala que El CPEIP (Centro de Perfeccionami
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San Miguel, dos de febrero de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Nelson Enrique Huerta Carmona, docente, domiciliado para estos efectos Amunátegui 86, Oficina 401, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Corporación Privada de Desarrollo Social de Investigaciones Socio - Económicas y Equipamiento Comunitario, entidad
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