Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

COLGRAM S A CON INSPECCION PROVINCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-37-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa y Sociedad COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rut N° 76.568.680-6, representada legalmente por don Rodrigo Millas Melo, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Flor de Azucena N° 111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Fernando Santibáñez Soro, y como apoderado en juicio el Abogado don Sebastián Aravena Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 4500/22/37, que pide dejar sin efecto, con costas, o en subsidio la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-37-2022, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 19 de diciembre último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 16 de enero último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte consi

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa y Sociedad Colgram S.A., representada legalmente por don Rodrigo Millas Melo, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución de Multa N°4500/22/37, de fecha 20 de julio de 2022, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por su Inspector Provincial, don Femando Sebastián Palma Palma, solicitando que se la deje sin efecto, o en subsidio se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. Refiere que la fiscalización se inició con motivo de un requerimiento del Sindicato de los trabajadores de la empresa, prácticamente ante todas las Inspecciones del Trabajo en donde tiene faenas o locales, en las cuales se constató que no existía infracción. Señala que el requerimiento dijo relación a que la empresa habría implementado una nueva modalidad de ventas omnicanal, la cual, supuestamente, habría significado agregar nuevas labores a las tareas propias de la venta en los locales respectivos, la cual consistiría en la entrega de productos en tienda de ventas realizadas por internet, denominada modalidad con retiro en tienda o “pickup in store”. Planteó el Sindicato que ello significaría un incremento en las labores de los trabajadores sin una contraprestación, y que la implementación de esta modalidad acarrearía otras dificultades asociadas al bodegaje. Refiere que en el procedimiento de fiscalización se le requirió una serie de documentos como contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y otros, y concluyó cursando la multa de 60 U.T.M., equivalentes a $ 3.494.880.-, por no consignar en el contrato de trabajo o un anexo las nuevas labores a desarrollar por las trabajadoras de la modalidad pickup in store. Señala que la referida modalidad corresponde a venta por internet con retiro en tienda y stock del centro de distribución, en contraposición a una venta con despacho a domicilio, de esta forma, el cliente selecciona y compra el producto por internet, en la página web de la empresa www.colloky.cl o www.opaline.cl, y elije la tienda donde realizará el retiro. Agrega que el producto llega a la tienda seleccionada, se lo deja en bodega de la tienda hasta que el cliente, quien se identifica ante cualquier trabajador de la tienda, y es éste quien procede a ir a la bodega y hacer entrega del producto al cliente. Dice que el trabajador no recibe dinero, no emite la boleta ni hace otra función más que entregar un producto ya envasado. Entonces, los dependientes deben concretar la entrega de los productos cuando los clientes concurren a retirarlos, siendo esto, según la Inspección, lo que constituiría en una modificación unilateral del contrato al incorporarse nuevas funciones de las trabajadoras supuestamente afectadas. Dice que en los contratos de las trabajadoras supuestamente afectadas, dentro de las funciones de ellas, se encu

Fallo

Por tanto, respecto a la información recabada y según las entrevistas efectuadas, es que se constata infracción en el sentido que no existe clausulas asociadas a la función de modalidades de venta omnicanal, es decir las vendedoras cajeras realizan funciones no contempladas en su contrato de trabajo u anexo, esto es entregar el pedido (pickup in store), con esto se alteró en forma unilateral y discrecionalmente, dado que esta función de despachador no forma parte de su función principal de realizar el proceso completo de la venta del producto (promoción, venta, pago y entrega). Hace presente lo dispuesto en el art. 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que señala expresamente la calidad de ministro de fe de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, respecto de lo que constatan y refieren en sus informes de fiscalización, para todos los efectos legales, incluyendo la prueba judicial. También alega que la función de pickup in store, tal como lo ha reconocido la empresa, es una nueva modalidad de venta, asignada unilateralmente a los trabajadores cuyos contratos no la incluían. Requiere acciones diversas a la venta presencial, tales como, recibir internamente un producto ya vendido, registrarlo en el sistema interno OMS, almacenarlo en la bodega en un lugar pre establecido, custodiarlo, entregarlo al cliente cuando éste llegue a retirarlo, efectuar los registros finales, etc., sin perjuicio de interactuar con este

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Colgram S.A. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit N° : I - 37 - 2022.- Ruc N° : 22 - 4 - 0439634 - 3.- ____________________________/ Arica, a dos de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa y Sociedad COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al

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