1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARAMILLO/SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A

Rol

M-2745-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de la causal impetrada. Añade que con fecha 9 de agosto del año 2022 suscribió finiquito de contrato con expresa reserva de todos los derechos y acciones, oportunidad en la que se le pagó por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo la suma de $1.139.489, por concepto de indemnización por años de servicio la suma $3.418.489 y por feriado legal y proporcional la suma de $114,067 descontándose por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía la suma $ 547.190, indica que dada la diferencia en el monto de las sumas consideradas por concepto de remuneraciones existen diferencias en los montos pagados en el finiquito. Cita, normativa, doctrina y juriprudencia. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que prestó servicios en régimen de subcontratación para Aguas Andinas Chile S.A, el despido injustificado e improcedente condenando a las demandadas a pagar en forma solidaria, lo siguiente: 1.- $ 1.039.502, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización sustitutiva por años de servicio. 2.- Diferencias en el finiquito por concepto de indemnización de aviso previo, equivalentes a: $15.513.- 3.- Diferencias en el finiquito por concepto de años de servicios, equivalentes a: $46.539. 4.- Diferencias en el finiquito por concepto de feriado legal, equivalentes a: $38.393.- 5.- Devolución de lo descontado por Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía $ 547.190. 6.- Todo con reajustes intereses y costas. Segundo. Audiencia única. que en la audiencia única llamadas las partes a conciliación ésta no se produce se evacúa el traslado para contestar la demanda, respecto de la demandada principal de Veolia Soluciones Ambientales S.A. la que solicita sea rechazada de costas. La demandada en régimen de subcontratación Aguas Andina S.A, no comparece a audiencia de única evacuándose el de la contestación de la demanda en su rebeldía. Estimando la existencia de hechos sustanciales presentes y controvertidos el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos. 1.-Efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2.- Efectividad del cumplimiento las formalidades legales del despido. 3.-Remuneración del actor para efectos de este proceso. 4.-Efectividad de adeudarse diferencias. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada de Veolia Solucio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 9 41, 42 162,163, 168,172, 173, 453, 454, 500 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JONATHAN RODRIGO JARAMILLO SOMOS cédula nacional de identidad número 17.680.220-0 en contra de VEOLIA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A rol único tributario 77.441.870 -9 representada legalmente por don Joaquín Martí Márquez cédula nacional de identidad 21.160.102-4 ambos con domicilio y en contra de AGUAS ANDINAS S.A, rol único tributario 61.808.000-5 representada legalmente por doña Marta Coleta Gonzalo cédula nacional de identidad 22.390.117-4, todos previamente individualizados y se declara que: A) El actor prestó servicios bajo régimen de contratación para la demandada Aguas Andinas S.A. B) El despido de que fuera objeto tal actor con fecha 31 de julio del año 2022 es injustificado e improcedente por consiguiente se condena a las demandadas a pagar solidariamente al demandante los siguiente: 1.- $ 1.039.502, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización sustitutiva por años de servicio. 2.- Diferencias en el finiquito por concepto de indemnización de aviso previo, equivalentes a: $15.513.- 3.- Diferencias en el finiquito por concepto de años de servicios, equivalentes a: $46.539. 4.- Diferencias en el finiquito por concepto de feriado legal, equivalentes a: $38.393.- 5.- Devolución de lo descontado por Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía $ 5

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobro de prestaciones y prestación de servicios en régimen de subcontratación, en causa M-2745- 2022. La demanda fue interpuesta por don JON

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica