QUINTA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-461-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: LA MÁQUINA DOSIFICADORA DE MERMELADA NO CUENTA CON SISTEMA DE BLOQUEO PARA LAS LABORES DE MANTENCIÓN Y/O REPARACIÓN, EN LAS PARTES MÓVILES EXPUESTAS A LAS EXTREMIDADES DE LOS TRABAJADORES QUE LAS OPERAN. EN RELACIÓN AL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 28/10/2021, A LA TRABAJADORA DOÑA FRANCISCA DANIELA VELÁSQUEZ FIERRO, RUT: 19.209.433-K, OCURRIDO EN PUERTO VESPUCIO 9631, COMUNA DE PUDAHUEL. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES.". En contra de dicha resolución, esta parte dedujo reconsideración administrativa, en la que se alegó la corrección de la infracción constatada, incluso antes de la fecha de dictación de la resolución de multa, en los términos previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo. Con fecha 6 de diciembre de 2022, la reclamada dictó la resolución 1311-6987/2022, en la que rechazó la reconsideración Cita algunos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO VÁSQUEZ SILVA, en representación, según se acreditará, de QUINTA S.A., domiciliados para estos efectos en Puerto Vespucio N° 9631, comuna de Pudahuel, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 1311- 6897/2022, de fecha 6 de diciembre de 2022, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, representada por doña Marisol Andrea Marchan San Martín, con domicilio en Neptuno 856, comuna de Lo Prado, a través de la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa deducida por esta parte en contra de la resolución de multa N° 1787/21/28 de fecha 26 de noviembre de 2021, que sancionó a su representada con 60 UTM. Expone que con fecha 26 de noviembre de 2021, la reclamada sancionó a mi representada con la multa ya individualizada, por los siguientes hechos: "NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: LA MÁQUINA DOSIFICADORA DE MERMELADA NO CUENTA CON SISTEMA DE BLOQUEO PARA LAS LABORES DE MANTENCIÓN Y/O REPARACIÓN, EN LAS PARTES MÓVILES EXPUESTAS A LAS EXTREMIDADES DE LOS TRABAJADORES QUE LAS OPERAN. EN RELACIÓN AL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 28/10/2021, A LA TRABAJADORA DOÑA FRANCISCA DANIELA VELÁSQUEZ FIERRO, RUT: 19.209.433-K, OCURRIDO EN PUERTO VESPUCIO 9631, COMUNA DE PUDAHUEL. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES.". En contra de dicha resolución, esta parte dedujo reconsideración administrativa, en la que se alegó la corrección de la infracción constatada, incluso antes de la fecha de dictación de la resolución de multa, en los términos previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo. Con fecha 6 de diciembre de 2022, la reclamada dictó la resolución 1311-6987/2022, en la que rechazó la reconsideración Cita algunos considerandos de la resolución recurrida, la que señala que: “5) Que, la Circular N°004, de 17 de enero de 2022, del Jefe Departamento de Inspección y de la Jefa Departamento de Relaciones Laborales, que refunde y sistematiza instrucciones respecto de recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo, establece en su punto 3. Criterios generales para resolver, en su parte pertinente que: 'Todas las Resoluciones de Multas por infracciones a la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en los lugares de trabajo, respecto de las cuales se acredita la subsanación de la infracción constatada, por regla general, son susceptibles de rebaja, excepto cuando por responsabilidad del empleador éstas hayan producido muerte del trabajador o se trate de un accidente clasificado como grave, en cuyos casos todas las sanciones asociadas a la comisión que investigó el accidente deben mantenerse". 6) Que,
Fallo
por tanto, se mantendrá a firme la sanción, en tanto el accidente que sufrió la trabajadora de marras corresponde a uno grave.” Sostiene, en consecuencia, que no existe controversia respecto de si mi representada efectivamente corrigió la conducta, sino que los argumentos para el rechazo de la solicitud dicen relación con un criterio definido por la Dirección del Trabajo en un documento interno, cuyo contenido es contrario a la ley. Estima que en el caso de marras, no obstante haberse acreditado la corrección de la conducta, Incluso antes de dictada la resolución que Impuso la multa, la reclamada no aplicó la rebaja ordenada por Ley, Incurriendo en un evidente error de derecho. No resulta razonable que la reclamada, mediante una circular Interna, pretenda desconocer un mandato legal, al excluir de la posibilidad de rebaja, aquellos casos relativos a accidentes graves o fatales, cuando el legislador no lo ha hecho. La Dirección del Trabajo, y con mayor razón aún la reclamada, carecen de facultades para privar a los intervinientes de sus procesos administrativos, de derechos conferidos por ley, como el contenido en el artículo 511 del Código del Trabajo. Lo anterior, basta para acoger la presente reclamación y ordenar, al menos, la rebaja de la multa Impuesta a mi representada, con costas. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la multa recurrida o, en subsidio, que la misma sea rebajada. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO VÁSQUEZ SILVA, en representación, según se acreditará, de QUINTA S.A., domiciliados para estos efectos en Puerto Vespucio N° 9631, comuna de Pudahuel, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 1311- 6897/2022, de fecha 6 de diciem
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