ZÚÑIGA/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
M-42-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados, ya que la demandada subsidiaria y/o solidaria informó que en julio de 2022 terminaría el contrato. En ese escenario, la actora no prestó servicios durante todo el mes de julio y de agosto de 2022, pagándole la remuneración del mes de julio. Ante la ausencia injustificada, se le enviaron 3 cartas manifestando preocupación por aquello, invitándola a reincorporándose. Como eso no ocurrió, se envió carta de término de contrato por inasistencia de la trabajadora el 25 de agosto de 2022. Agregó que no se justificó la inasistencia, solicitando el rechazo de la demanda. Posteriormente, contestó el libelo la demandada subsidiaria y/o solidaria, exponiendo que se reconoció la existencia de un vínculo comercial con la demandada principal hasta el 30 de junio de 2022, desconociendo si los hechos planteados por la actora son verídicos. Además, alegó la existencia del beneficio de excusión ya que al haber ejercido el derecho a información debe responder de manera subsidiaria de las obligaciones que existen. También, alegó la existencia del beneficio de división indicando que solo responderá de la deuda que exista en el periodo en que efectivamente se acredite que prestó servicios en régimen de subcontratación. TERCERO: Que, posteriormente a la contestación de la demanda, se frustró el llamado a conciliación, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios la actora para la demandada principal desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 25 de agosto de 2022, como ayudante de cocina, percibiendo una remuneración ascendente a $647.150; 2) Efectividad de haber puesto término al vínculo laboral entre las partes el 25 de agosto de 2022 por despido; 3) Efectividad de adeudar la demandada principal el feriado proporcional por un monto ascendente a $78.500. A su vez, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2022, compareció Solange Angélica Zúñiga Galdames, ayudante de cocina, domiciliada en camino Padre Hurtado N°3, comuna de Paine, quien dedujo demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador A Punto Servicios de Alimentación S.A., del giro de suministro industrial de comidas por encargo, representado por Manuel Camilo Rufin Duval, ambos domiciliado en Avenida Las Torres N°1385, comuna de Huechuraba, y de manera solidaria y/o subsidiaria Alimentos Concentrados Cisternas S.A., del giro preparación de alimentos para animales y otras, representada legalmente por Carlos Marcelo Cisternas Hoces, con domicilio en calle 3 Poniente, Parcela 79 A, Comuna de Paine, a fin de que se acoja la demanda, declarando que el despido es carente de causal, junto al cobro de prestaciones reclamado, ordenando que la demandada pague las prestaciones que indicó en su libelo, con costas. SEGUNDO: Que, el 30 de enero de 2023 se celebró la audiencia única con la comparecencia de todas las partes, contestando la parte demandada principal el libelo pretensor, indicando que efectivamente la actora prestó servicios para su representada desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 25 de agosto de 2022, desempeñándose como ayudante de cocina y percibiendo una remuneración de $647.150 pesos, añadiendo además que efectivamente adeuda $78.500 pesos. Asimismo, indicó que no son efectivos el resto de los hechos planteados, ya que la demandada subsidiaria y/o solidaria informó que en julio de 2022 terminaría el contrato. En ese escenario, la actora no prestó servicios durante todo el mes de julio y de agosto de 2022, pagándole la remuneración del mes de julio. Ante la ausencia injustificada, se le enviaron 3 cartas manifestando preocupación por aquello, invitándola a reincorporándose. Como eso no ocurrió, se envió carta de término de contrato por inasistencia de la trabajadora el 25 de agosto de 2022. Agregó que no se justificó la inasistencia, solicitando el rechazo de la demanda. Posteriormente, contestó el libelo la demandada subsidiaria y/o solidaria, exponiendo que se reconoció la existencia de un vínculo comercial con la demandada principal hasta el 30 de junio de 2022, desconociendo si los hechos planteados por la actora son verídicos. Además, alegó la existencia del beneficio de excusión ya que al haber ejercido el derecho a información debe responder de manera subsidiaria de las obligaciones que existen. También, alegó la existencia del beneficio de división indicando que solo responderá de la deuda que exista en el periodo en que efectivamente se acredite que prestó servicios en régimen de subcontratación. TERCERO: Que, posteriormente a la contestación de la demanda, se frustró el llamado a conciliación, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios la actora para la demandada principal desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 25
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 183-A y siguientes, 453 y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y 1.556 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se acoge la acción deducida por Solange Angélica Zúñiga Galdames, en contra de A Punto Servicio de Alimentación S.A., declarando que el despido de 25 de agosto de 2022 es incausado, nulo y sin aviso previo. II. Producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $647.150, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $1.294.300, por indemnización por años de servicio.- c) $647.150, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d) $1.057.012, por concepto de remuneración adeudada del mes de julio y agosto de 2022.- e) $215.717, por concepto de feriado legal y proporcional.- f) Remuneraciones y demás prestaciones, a razón de $647.150 mensuales brutos que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 25 de agosto de 2022, hasta que éste sea convalidado, con su respectiva comunicación.- III. Las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses. IV. Que, se ordena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y el saldo de las mismas, a enterar en A.F.P. Provida, FONASA y AFC Chile S.A., por el período de 9 de julio de 2022 a 25 de
Texto Completo (Preview)
Buin, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2022, compareció Solange Angélica Zúñiga Galdames, ayudante de cocina, domiciliada en camino Padre Hurtado N°3, comuna de Paine, quien dedujo demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador A Punto Servicios de Alimentación S.A., del giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica