2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRAGUEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

O-4935-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de vínculo laboral entre las partes, a contar del día 10 de noviembre de 2014 y hasta el día 28 de noviembre de 2021 2) La función desempeña por la parte demandante a la época de terminación de sus servicios, Analista de Procesos Sistema y Tecnología B. 3) Que con fecha 26 de noviembre de 2021, la trabajadora demandante autorizó su firma ante Ministro de Fe, respecto de la carta de renuncia voluntaria que hizo efectiva a partir del día 29 de noviembre de 2021, prestando servicios para la parte demandada de manera efectiva hasta el día 28 de noviembre de 2021. 4) Que la demandada reconoce que la trabajadora demandante devengó feriado legal y proporcional por 64.7 días corridos por la suma de $2.702.879 pesos, quedando discutida la excepción de compensación opuesta por la demandada. A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Procedencia de los descuentos invocados por la parte demandada, en el escrito de contestación, respecto de los siguientes ítems: a) Sueldo base, correspondiente a 2 días no trabajados en noviembre de 2021. b) Gratificación legal por 2 días no trabajados en noviembre de 2021. c) Asignación de colación y movilización por 2 días no trabajados en noviembre de 2021. d) Sobregiro correspondiente al mes de noviembre de 2021. e) Devolución del pago anticipado correspondiente a la licencia médica otorgada a la demandante y rechazada por el ente correspondiente, N°360806797-3. f) Recuperación de asignaciones de colación y movilización por el rechazo de la licencia médica antes individualizada. 2) Remuneración pactada entre las partes y efectivamente percibida por la trabajadora demandante al término de sus servicios.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANDREA DEL PILAR PARRAGUEZ ROSALES, Cédula Nacional de Identidad número 17.278.927-7, cesante, chilena, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera #6250, dpto. 311, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, R.U.T. 97.030.000-7, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don JORGE FERNANDO VILLALOBOS FIGUEROA, C.I. 9.806.001-4, ignoro profesión u oficio - o por quien haga sus veces - de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins #1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que con fecha 10 de mayo de 2015, inició actividades laborales para con su ex empleador, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ya individualizado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido, según lo estipulado en la cláusula sexta. Con fecha 28 de noviembre de 2021, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia voluntaria. Sin embargo, con fecha 10 de diciembre de 2021, se le realiza un finiquito de contrato de trabajo en el que se indica que le pagarían la suma única y total de $177.892.- (ciento setenta y siete mil ochocientos noventa y dos pesos), ya que se le reconoce que se le debe compensar el feriado legal y proporcional por 64,756 días corrido, por la suma de $2.702.879.- (dos millones setecientos dos mil ochocientos setenta y nueve pesos). No obstante, en dicho finiquito se detalla una serie de descuentos improcedentes ya que, durante los últimos meses de la relación laboral me encontraba con licencia médica. Sin embargo, se me realizan los siguientes descuentos: 1. Sueldo base 11/2021 (2 días), por la suma de $64.944.-; 2. Gratificación legal 11/2021 (2 días), por la suma de $21.648.-; 3. Asignación de movilización 11/2021 (2 días), por la suma de $6.962.-; 4. Asignación de colación11/2021 (2 días), por la suma de $10.038.-; 5. Sobregiro 11/2021, por la suma de $1.075.029.-; 6. Licencia médica rechazada N° 360806797-3, por la suma de $991.594.-; 7. Recuperación asignación colación por licencia médica, por la suma de $260.583.-; 8. Recuperación asignación movilización por licencia médica, por la suma de $94.189.-. Señala que todos los conceptos anteriormente señalados, jamás le fueron pagados por cuanto, como indicó anteriormente, se encontraba con licencia médica, la cual era pagada por las instituciones previsionales correspondientes y no por su ex empleador, por lo que no corresponde que se le haga descuento alguno por aquellos conceptos. Previas citas legales solicita al tribunal declarar que la demandada debe ser con

Fallo

por tanto, existió un pago en exceso de dos días por los conceptos de sueldo base, gratificación, movilización y colación. Tal pago se efectuó con fecha 24 de noviembre de 2021, mediante depósito en la cuenta corriente de la actora N.° 17278927 del BBVA (hoy Scotiabank). En consecuencia, corresponde compensar el valor de los dos días pagados en exceso y no trabajados, por concepto de sueldo base, gratificación, y asignaciones de colación y movilización por las sumas de: $64.944.- $21.648.- $6.962; y $ $10.038., respectivamente. La remuneración es la contraprestación a los servicios prestados, cosa que en este caso no ocurrió. Sobregiro Noviembre/ 2021 por $1.075.029 La actora durante el año 2021 hizo uso de una serie de licencias médicas, todas rechazadas por su institución de salud. En la remuneración de noviembre de 2021 se aplicó el descuento de la licencia rechazada del 27 de septiembre de 2021 por 30 días por un monto de $981.546.- Debido a esto y a que sus descuentos eran superiores a sus haberes se produjo un saldo en contra, cifra que es descontada en su finiquito. Cuando el total del descuento es superior al total de los haberes el Banco paga dicha diferencia como sobregiro de manera de evitar de que el trabajador tenga una liquidación de remuneraciones negativa. Este monto pagado por el Banco se registró como sobregiro en su liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2021, de tal forma que el líquido a pagar fue de $0 y no por un monto negativo (-$1.07

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANDREA DEL PILAR PARRAGUEZ ROSALES, Cédula Nacional de Identidad número 17.278.927-7, cesante, chilena, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera #6250, dpto. 311, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda de cobro de prestacion

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