2º Juzgado Civil de San Miguel

RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTES ABOGADOS SPA/BAHAMONDE

Rol

C-281-2019

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha interpuesto acci n ejecutiva en estos autos rol 281-2019, iniciadosó mediante gesti n preparatoria, acci n interpuesta por don Ricardo Antonio Garridoó ó Cort s, en representaci n de sociedad Ricardo Antonio Garrido Cort s Abogadosé ó é Spa, giro de su denominaci n, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet N 444,ó ° oficina 504, comuna de Providencia, contra do a Edith Nancy Bahamonde Olmos,ñ ignora profesi n u oficio, con domicilio en Novena Avenida N 1156, comuna de Sanó º Miguel. Se ala que la ejecutada le adeuda $14.835.014.- m s intereses, reajustes yñ á costas, por las facturas, aceptadas y no reclamadas, N 169 y N 170 por las sumasº ° de $1.348.614.- y $13.486.400.-, respectivamente, ambas emitidas el 12 de abril de 2018, documentos de los que ha preparado la v a ejecutiva en autos; as , conforme loí í previsto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, y Ley 19.983, pide seí ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $14.835.014.-ó intereses, reajustes y costas, procediendo con la ejecuci n hasta el pago de lo debido.ó A folio 3 consta la notificaci n de la demanda y, a folio 2 en cuaderno deó apremio, el requerimiento de pago, practicados a la ejecutada. A folio 4 el ejecutado formula excepci n contenida en el art culo 414 Nó í º 9 del C digo de Procedimiento Civiló (sic) alegando el pago parcial de la deuda, en efecto, dice que el monto de la ejecuci n, adem s de ser excesivo, no se condice conó á los servicios prestados. Adem s dice ha hecho pagos parciales de los montosá adeudados por los servicios profesionales prestados, por la suma de $12.086.834.-, en diferentes pocas, entre el 29 de abril de 2014 y el 15 de marzo de 2017. A ade queé ñ las facturas corresponden a prestaci n de servicios jur dicos que jam s se terminaronó í á y por las que h bilmente el actor prepar la v a ejecutiva emitiendo facturasá ó í ideol gicamente falsas; en igual sentido refiere boletas de honorarios fechadas entre eló 9 de dici

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Ricardo Antonio Garrido Cort s, ené representaci n de sociedad Ricardo Antonio Garrido Cort s Abogados Spaó é , interponiendo demanda ejecutiva contra do a Edith Nancy Bahamonde Olmos, ñ por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndosele requeridoé de pago, la ejecutada contest la demanda interpuesta en su contra y formulaó excepci n de pago, alegando el pago parcial de la deuda, conforme a lo previsto eneó el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil,.í º ó Tercero: Que no ha sido objeto de controversia entre las partes la emisi n deó las facturas N 169 y N 170 por las sumas de $1.348.614.- y $13.486.400.-,º ° respectivamente, ambas emitidas el 12 de abril de 2018; sino el hecho de haber el ejecutado pagado o solucionado parcialmente las deudas en aquellas contenidas. Cuarto: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Quinto: Que la ejecutante aparej al proceso, adem s de las facturas queó á fundan la ejecuci n:ó 1. Informe mensual de boletas emitidas, de diciembre del a o 2015, emitidoñ por el Servicio de Impuestos Internos. 2. Acuso recibo del SII, respecto a las facturas N 169 y N 170.° ° Sexto: Que por su parte la ejecutada por su parte, acompa :ñó a) Copia de boletas de honorarios electr nicas N 467 N 468, N 523 N 482ó ° ° ° ° y N 483; emitidas entre el 9 de diciembre de 2015 y el 29 de julio de 2016;° b) Copia de correos electr nicos, de 30 de noviembre de 2015 y 1 deó diciembre de 2015; c) Copia de dep sito de 29 de abril de 2014; ó d) Copia de transferencias de fondo de 3 de julio de 2014, 14 de mayo de 2014, 2 de septiembre de 2014, 22 de diciembre de 2015 y 15 de marzo de 2017; y, e) Copia de dep sito de 29 de julio de 2016.ó S ptimoé : Que, en cuanto a la excepci n del ó art culo 464 N 9 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, referida al pago parcial del total de la obligaci n ejecutada enó autos, atenta la naturaleza de la defensa t cnica opuesta, con el m rito de la pruebaé é instrumental rendida por la ejecutada, legalmente apreciada y no objetada, no es posible arribar a los hechos por aquel esgrimidos en el marco de su defensa. En efecto, si bien los instrumentos (tales como boletas de honorario, correos, comprobantes, dep sitos y transferencias, entre otros) lo son por relaciones deó prestaci n de servicios como profesional por parte del ejecutado, en su mayor parteó lo son o aparecen en relaci n a terceras personas, y en su totalidad responden aó servicios ejecutados mucho antes de la emisi n de las facturas de marras, por lo queó no es posible, por uno y otro motivo, imputar tales pagos a aquellas; se suma a lo anterior lo incomprensible de la defensa del ejecutado, a quien, exigi ndosele por v aé í compulsiva el pago de $14.835.014.-, en su defensa refiere pa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil y 1437 y 1698 del C digoó ó Civil, se declara que: Se rechaza la excepci nó de pago parcial del art culo 464 N 9 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n de marras, con intereses yó costas, esto ltimo, acorde a lo dicho en el motivo noveno.ú Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, uno de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-01T11:00:29-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-281-2019 CARATULADO : RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTES ABOGADOS SPA/BAHAMONDE San Miguel, uno de Abril de dos mil veintid só Vistos: Se ha interpuesto acci n ejecutiva en estos autos rol 281-2019, iniciadosó mediante gesti n preparatoria, acci n interpuesta por don Ricardo Antonio Garridoó ó Cort s, en representac

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