IBARRA/MALDONADO
Rol
O-3238-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEJANDRO SAUL IBARRA VANEZUELA, casado, chileno, empleado, cédula de identidad N° 7.230.391-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Avenida Vicuña Mackenna Poniente 77335, Depto. 1809, Torre C, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación General por Indemnización de Perjuicios por Accidente Laboral en contra de SERVICIOS EN RECURSOS HUMANOS MJM SPA, rol único tributario N° 76.809.602-3, representada legalmente por su gerente general doña MARIA MONICA MALDONADO CABRERA, cédula de identidad N° 7.960.751-7, ignoro profesión u oficio domiciliada en Huelén 10, Oficina 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se condene a la demandada al pago de indemnización de perjuicios derivados del daño moral sufrido por el accidente del trabajo, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con SERVICIOS EN RECURSOS HUMANOS MJM SPA, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo, para luego pasar a tener el carácter de indefinido. El demandante fue contratado para desempeñar funciones de "CONSERJERIA" a desarrollarse en las instalaciones de la Obra de la Constructora Grupo Magal, ubicado en José Arrieta 9980, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. La Jornada Laboral de nuestro representado consistía en 45 horas semanales distribuidas de manera rotativa de lunes a sábado. En cuanto a la remuneración del demandante, según consta de la liquidación de sueldo del mes de Agosto de 2019, (última que le fuera entregada) esta consistía en un sueldo base de $301.000, una asignación de instalación de $40.000, asignación de movilización de $78.305 y asignación de colación de $78.306. Finalmente, cabe señalar que la relación laboral entre nuestro representado y la demandada se encuentra terminada con fecha 22 de Febrero de 2022, invocando la demandada la causal contemplada en el artículo 159 numeral 2° "Renuncia del trabajador". En cuanto al Accidente Laboral relata que el día viernes 26 de Marzo del 2021, se encontraba a su lugar de trabajo, cumpliendo con su ronda nocturna y, a las 07.40 horas del sábado 27 de Marzo aproximadamente uno de sus compañeros al ingresar a su trabajo, para relevar el turno, se encontró con don Alejandro en condiciones bastante precarias de salud, este no se podía sostener en pié, los ojos totalmente fuera de centro, la mitad del cuerpo caído y sin fuerza y con el habla incoherente, por lo que rápidamente este compañero llamó a la hija de nuestro representado a dar aviso de la urgencia de salud. Cabe resaltar que en el trabajo que estos desarrollaban no existe a la fecha ningún protocolo de emergencia, considerando lo ya mencionado, la carga mental que un trabajo como este tiene y que al estar en turno nocturno, llevaba toda la noche en cumplimiento de sus rondas habituales. Nuestro representado fue
Fallo
por tanto era de prioridad acudir al centro de salud que lo pudiera recibir, considerando que durante esta fecha la pandemia del COVID-19 estaba en su peak y por lo tanto, era más difícil aún que el Sistema de Salud Pública pudiera reaccionar por colapso de camas críticas. En la tarde del sábado 27 de Marzo de 2021, la hija de nuestro representado recibió el llamado de quien siempre obrara como jefe de este y en dicha conversación este le indicó que a su criterio esto no correspondía a un accidente laboral como para llevarlo a una Mutualidad pues, según don Juan Chandía, le habría sucedido todo esto por tomar café y fumar desconociendo deliberadamente la enorme carga emocional y el estrés laboral, que los malos hábitos los habría adquirido por esta causa y que como empleador nunca se tomaron las acciones necesarias de prevención y, finalmente el sr. Chandía indicó a la hija de nuestro representado, que lo que podrían hacer como una forma de ayudarle era anticipar en 3 días el pago del sueldo, lo cual se concretó mediante transferencia bancaria el día 28 de Marzo de 2021. Desde el 28 de Marzo de 2021, hasta la fecha de presentación de la renuncia del 22 de Febrero de 2022, don Alejandro contó con licencia médica tipo 1 con imposibilidad de trabajar, siendo incluido en el Sistema GES por Accidente Cerebro Vascular Isquémico en personas de 15 años o más y posterior a esto le devino la necesidad de un marcapasos cardiaco detectado por las innumerables caídas presíncopes de las
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Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEJANDRO SAUL IBARRA VANEZUELA, casado, chileno, empleado, cédula de identidad N° 7.230.391-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Avenida Vicuña Mackenna Poniente 77335, Depto. 1809, Torre C, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce dema
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