13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SILVA

Rol

C-5848-2020

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 3 de abril de 2020, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca., sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, Administrador, y éste, a su vez en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General De La Republica De Chile, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Cintya Evelyn Silva Maldonado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en José Miguel Carrera 304, comuna de Calbuco y/o Víctor Domingo Silva 303 Los Poetas 2, comuna de Calbuco; en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 298,5555Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 05 de febrero de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 447,8333 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 05 de febrero de 2020. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 21.6383 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 05 de febrero de 2020. C-5848-2020 Foja: 1 Indica que la sumatoria de los montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 768,0271 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 05 de febrero de 2020, a la suma de $21.768.053.- Agrega, que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 05 de febrero de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, señala que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. Manifiesta que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décima sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cintya Evelyn Silva Maldonado, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de la suma de 768,0271 UF, equivalente en pesos al 05 de febrero de 2020, por la suma de $21.768.05.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 5 de septiembre de 2020, se notificó y requirió de pago a la ejecutada, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 10 de septiembre de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución, las exce

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 7 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de abril de 2020, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itau Corpbanca., sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, y éste, a su vez en representación convencional, de la Tesorería General De La Republica De Chile, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, e interpone demanda ejecutiva en contra de Cintya Evelyn Silva Maldonado, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de768,0271 UF, equivalente en pesos al 05 de febrero de 2020, por la suma de $21.768.05.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la prescripción de la deuda o solo de l

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C-5848-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5848-2020 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SILVA Santiago, uno de Abril de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 3 de abril de 2020, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Ita

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