FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-791-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, si no lo hace se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. Así ha sido entendido por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas en sentencia de fecha 22 de mayo del 2008, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva, al sostener que: “En tal sentido, y a la luz de lo razonado en los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-791-2022, comparece don EDGAR FIGUEROA BACHSMANN, cédula nacional de identidad N° 18.720.407-0, Constructor Civil, soltero, chileno, con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega N° 1346, comuna de Temuco, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y CIA LTDA., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.519.070-K, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 10.269.473-2, ambos con domicilio en Los Damascos N° 132, villa San Martín, de la ciudad de Talcahuano, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de Derecho Público, Rol único Tributario N° 69.190.700-7, representada por su alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°650, comuna de Temuco, o quien en sus derechos represente. SEGUNDO: Expone que prestó servicios para su ex empleador desde el día 4 de febrero de 2020, en la obra construcción REPOSICIÓN MERCADO MUNICIPAL DE TEMUCO. Primitivamente, sus funciones consistían en ejercer el cargo de “AUTOCONTROL”, y posteriormente realizó funciones de “ASISTENTE DE CALIDAD”, hasta el día de su despido. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 am a 13:00 pm, y 14:00 pm a 18:00 pm, con una hora de colación. Su remuneración promedio mensual era la suma de $952.626.-; en atención a las liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, junio y julio de 2022. Tomando en consideración el promedio del sueldo base, gratificaciones, locomoción y colación, de dichos últimos 3 meses. Es del caso indicar que no ha hecho uso de su feriado legal, siendo que está contratado desde el 4 de febrero de 2020, como señaló precedentemente, y lo cual consta en el certificado de cotizaciones que acompaña. Es del caso señalar que en principio el contrato de licitación tenía como fecha de término el DÍA 27 DE JULIO DE 2022, sin embargo, su ex empleador solicitó al mandante, prorrogar el plazo respecto al término de la obra. La cual mediante concejo municipal se aumentó el plazo, para que, en dicho periodo, la empresa entregue una nueva carta Gantt con sus respectivos plazos para ejecutar la obra. Conforme a esta nueva carta Gantt, su hito “TERMINO DE LOSA HORMIGÓN A 37 Y A38.” Finalizaría EL DÍA 3 DE ENERO DE 2023, ID 103 ITEM 6.5.9, NOMBRE DE TAREA: LOSAS., CONFORME A DICHO DOCUMENTO. SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Fue despedido de manera sorpresiva el día 16 de agosto de 2022, donde se le entregó carta de aviso de despido, por la causal 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. La causal invocada por el demandado es del todo injustificada, ya que el hito “TÉRMINO DE LOSA DE HORMIGÓN A 37 Y A
Fallo
fallo de fecha 5 de Enero de 2009, Rol No 267/2008). www.lex.cl. En Sentencia de 11 de enero de 2010 nuestra Excma. Corte Suprema en causa rol 126-09 declaró en su doctrina [...]si bien el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante, en el caso de la terminación anticipada de un contrato de trabajo, lo cierto es que esta rama del derecho no puede considerarse aislada del resto del ordenamiento jurídico general, el que debe considerarse como base de la acción deducida, al que establecer, en concreto, el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que la contraria no de cumplimiento a lo pactado, puesto que ha dejado de ganar aquello que como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir. Así, no queda sino concluir que ante el despido injustificado del actor, esto es, frente al incumplimiento del contrato por parte de la empleadora al no respetar el término estipulado, manteniendo el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento del plazo que las partes habían acordado, la demandada se ha transformado en una contratante negligente y, por ende, el demandante ha tenido el derecho a reclamar y recibir la contraprestación que le hubiera sido legitimo percibir, de no producirse el referido incumplimiento” (Corte Suprema, rol 126-09) En el mismo sentido, en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en causa Rol O-676-2015, se sentenció lo siguiente: "UNDE
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Temuco, uno de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-791-2022, comparece don EDGAR FIGUEROA BACHSMANN, cédula nacional de identidad N° 18.720.407-0, Constructor Civil, soltero, chileno, con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega N° 1346, comuna de Temuco, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificad
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