FIGUEROA/CENTRO DE DIAGNOSTICO ONCOLOGICO Y ESPECIALIDADES L. M. S.P.A.
Rol
M-51-2023
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ISMAEL NICOLÁS FIGUEROA QUIROZ, cesante, cédula nacional de identidad n° 19.877.133-3, domiciliado en calle Guatacondo n° 1365, comuna de Pte. Alto, quien interpone demanda en procedimiento en monitorio reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento monitorio, en contra de mi ex-empleador CENTRO DE DIAGNÓSTICO ONCOLÓGICO Y ESPECIALIDADES L. M. SpA., RUT 77.128.441-8, representada legalmente por don Luis Eduardo Malave Sanz, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 25.955.415-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Alfredo Barros Errázuriz n° 1954, oficina n° 207, comuna de Providencia, para que en definitiva se sirva condenar al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones indicadas en el cuerpo de este libelo. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de junio de 2022, desempeñando las funciones administrativas y de atención al cliente, debiendo contestar llamadas de pacientes o personas que cotizan el servicio, como así mismo, agendando horas médicas o modificándolas según las instrucciones impartidas por el doctor Luis Eduardo Malave Sanz. Así mismo, debía agendar licencias médicas, mantener el orden y limpieza. Recibía órdenes por parte del sr. Malave Sanz y para desempeñar sus funciones, debiendo cumplir con mi horario, contestar las llamadas, contestar los requerimientos del demandado. El día 26 de noviembre de 2022, su ex empleador don Luis Eduardo Malave Sanz, se ofuscó y enfureció irracionalmente, sólo en atención a que vía whatsapp, transmití la consulta de un paciente, preguntándole si era posible tomar un examen ETS y el valor de este, dirigiéndose a él por su nombre, “Luis”, cuestión que lo irritó exigiendo ser llamado únicamente a través de las palabras “doctor, jefe o señor”, y le solicita se retire de inmediato del trabajo, sin explicar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don Ismael Nicolás Figueroa Quiroz, cédula nacional de identidad n° 19.877.133-3en contra de su ex empleadora, Centro De Diagnóstico Oncológico Y Especialidades L. M. Spa., RUT 77.128.441-8, en cuanto, se declara: a) La existencia de la relación laboral entre ambas partes, la que se mantuvo vigente entre el 10 de junio y el 26 de noviembre de 2022. b) La nulidad el despido del que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 26 de noviembre 2022, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 26 de noviembre de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $350.000. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 26 de noviembre de 2022, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $350.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ISMAEL NICOLÁS FIGUEROA QUIROZ, cesante, cédula nacional de identidad n° 19.877.133-3, domiciliado en calle Guatacondo n° 1365, comuna de Pte. Alto, quien interpone demanda en procedimiento en monitorio reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales
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