2º Juzgado Civil de Temuco

MORA/

Rol

V-339-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece don Guillermo Rojas Inzunza, abogado, domiciliado en Calle Antonio Varas N 989, oficina 512,° comuna de Temuco, en representaci n convencional de don ó Sebasti n Mora Molina,á c dula nacional de identidad N 4.853.334-5, agricultor, casado, domiciliado en fajaé ° 12.000, sector Huichahue, de la comuna de Cunco, solicitando la rectificaci n de laó cabida respecto de la propiedad que indica. Funda su solicitud en que su representado adquiri un bien ra z ó í denominado Lote A, de una superficie de 1,88 hect reas, ubicado en sector Huichahue, Faja 10.000,á de la comuna de Cunco, lo que consta en la inscripci n del t tulo de dominio que rolaó í inscrita a fojas 4003, bajo el n mero 2716, del Registro de Propiedad del Segundoú Conservador de Bienes Ra ces de Cunco, correspondiente al a o 2020. El Lote A, seg ní ñ ú sus t tulos y plano respectivo, tiene una superficie aproximada de 1,88 Hect reas, cuyosí á deslindes son: Norte: R o Huichahue; í Este: Irene Medina Contreras, separado por cerco; Sur: camino p blico de Las Hortensias Caivico, que lo separa del Lote b de la mismaú “ ” propiedad; Oeste: Bernab Y ez Uribe, separado por cerco.é áñ Se ala que se encarg al profesional competente, la subdivisi n del citado loteñ ó ó denominado lote a de una medida de 1.88, seg n el plano de Bienes Nacionales del“ ” ú a o 1985ñ , individualizado en el punto precedente, pero ocurre que, del cometido de dicho profesional, result que la superficie real del bien ra z es de mayor superficie a laó í consignada en el t tulo de dominio. En efecto, la superficie constatada en la í realidad por el profesional fue de que son 2.25 HA, habiendo una diferencia de 0.37 HA (3700 metros cuadrados) y no de 1.88 hect reas f sicas, á í como consta en el t tulo. í Para explicar las razones por las que se produce esta diferencia, se encarg aló profesional don Ram n Alarc n Segovia, top grafo/perito judicial, un informe t cnicoó ó ó é de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 817 del C digo deí ó Procedimiento Civil Son actos judiciales no contenciosos aquellos que seg n la ley“ ú requieren la intervenci n del juez y en que no se promueve contienda alguna entre lasó partes , de lo cual se desprende que para estar frente a un asunto judicial no” contencioso, es menester que concurran copulativamente dos requisitos, a saber: a) existencia de una ley que expresamente se requiera la intervenci n del tribunal y b)ó ausencia de conflicto. SEGUNDO: Que, en la especie no se cumplen los requisitos antes aludidos, toda vez que se est solicitando alterar la cabida de un inmueble inscrito en el respectivoá Conservador de Bienes Ra ces, solicitud que, en caso de prosperar, podr a afectarí í derechos de terceros que no han sido emplazados en la presente gesti n. ó TERCERO: Que, as las cosas, no corresponde que la pretensi n declarativa deí ó dominio impetrada en autos respecto de una superficie determinada de un inmueble sea substanciada en virtud de un procedimiento judicial no contencioso. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, adem s de lo ya expuesto, las declaraciones juradas de testigosá y el informe pericial acompa ado no son los medios probatorios que establece la ley parañ fundar una petici n como la de autos, y dicho informe, a mayor abundamiento,ó no individualiza la propiedad objeto del informe, no cuenta con firma electr nica avanzada,ó ni fecha exacta de emisi n, ó de manera que, conforme a lo expuesto precedentemente, no podr prosperar la solicitud de autos, conforme se se alar en la parte resolutiva de laá ñ á presente sentencia. Con el m rito de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes delé í C digo de Procedimiento Civil, art culo 2 del C digo Org nico de Tribunales y eló í ó á art culo 7 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,

Fallo

por lo expuesto y para efectos de certeza jur dica que es imprescindibleí rectificar la inscripci n de dominio individualizada, referente al lote denominado ó lote a“ ” de una medida de 1.88 hect reasá , seg n el plano de bienes nacionales del a o 1985, ú ñ solo en cuanto a las hect reas, debido a que la superficie del Resto del Predio se enmarca oá ubica dentro de los mismos deslindes se alados y contenidos en el plano en cual señ gr fica, y con la posesi n ejercida por su representada y sus antecesores al momentoá ó comprar el Lote o bien ra z. í Por lo expuesto, los documentos referidos, sin perjuicio de los dem s documentosá e informes que este Juzgado determine agregar, y en virtud de lo preceptuado por el art culo 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y lo dispuesto por lasí ó normas pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, yí dem s normas legales pertinentes, á solicita que se disponga que al margen del t tuloí inscrito a favor de su representado a fojas 4003, bajo el n mero 2716, del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Cunco, correspondiente alí a o 2015, se practique una anotaci n marginal que exprese que la superficie total delñ ó lote o bien ra z denominado í “LOTE A ” que corresponde a su representado como due o, es de ñ 2.25 hect reas á y no de 1.88 hect reasá . Junto a la solicitud de folio 1, se acompa an:ñ 1.- Inscripci n de dominio del bien ra z de autos, con certificado de vige

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-339-2021 CARATULADO : MORA/ Temuco, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece don Guillermo Rojas Inzunza, abogado, domiciliado en Calle Antonio Varas N 989, oficina 512,° comuna de Temuco, en representaci n convenc

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