24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA

Rol

C-14040-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2020, rectificada el 17 de septiembre del mismo año, don José Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Williams Sepúlveda González, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en pasaje El Cuzco N°6077, comuna de Peñalolén, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $4.809.550, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 0-430-17-30833-6, suscrito por la suma de $8.244.943, que se pagaría, con el interés pactado, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $243.573, con vencimiento los días 3 de cada mes a contar de septiembre de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 21, que venció el 4 de mayo de 2020, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 15 de noviembre de 2021, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que carecería de exigibilidad para su cobro, por no indicar o no poder determinarse si al momento de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con su obligación, ante lo cual debió recurrir a un procedimiento ordinario de cobro de pesos. En segundo lugar, opone la excepción de pago parcial de la deuda, la que sustenta en haber realizado abonos que habrían disminuido el monto adeudado, lo que acreditaría en su oportunidad. Por último, se opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que la con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Rodrigo Williams Sepúlveda González, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 3438 de 2020 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 14 de septiembre del mismo año, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establece claramente la exigibilidad de la obligación, con indicación del número de cuotas pactadas y su valor, como también, la facultad del acreedor de exigir el total del saldo adeudado, ante la mora del deudor. Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepción relativa a esta motivación. CUARTO: Que, también, deberá rechazarse la excepción de pago parcial de la deuda, por no haberse probado, de forma alguna en el proceso, por el ejecutado, la veracidad de los abonos que habría efectuado, los que ni siquiera precisó en su libelo, siendo de su carga el peso de la prueba en tal sentido. QUINTO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto, al igual que en el caso anterior, no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. SEXTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente. SÉPTIMO: Que no pudiendo estimarse que el ejecutado haya tenido motivo plausible para litigar, deberá condenárselo en costas. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 3 de marzo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Rodrigo Williams Sepúlveda González, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 3438 de 2020 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 14 de septiembre del mismo año, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establece claramente la exigibilidad de la obligación, con indicación del número de cuotas pactadas y su valor, como también, la facultad del acreedor de exigir el total del saldo adeudado, ante la mora del deudor. Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a j

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14040-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA. Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2020, rectificada el 17 de septiembre del mismo año, don José Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e

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