PONCE/TREVIA
Rol
C-1022-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda de restitución por término de contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas. Que, a lo principal de la presentación de fecha 06 de octubre de 2021, a folio N° 1, comparece doña GEORGINA MARGARITA PONCE CÁDIZ, profesora, domiciliada en Avenida Eastman N°3.557, comuna de Olmué, quien deduce demanda de restitución del inmueble por término del contrato de arriendo y de pago de rentas insolutas, en contra de don MARIO ESTEBAN TREVIA ARAOS, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Prat 91, comuna de Limache. Expone que con fecha 25 de agosto de 2017, celebró contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle Prat 91, de la comuna de Limache, don el demandado, don Mario Esteban Trevia Araos, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público, con fecha 6 de noviembre de 2017, estipulándose que el destino del inmueble arrendado es giro de distribuidora de licores y que la renta mensual sería la suma $600.000.-, por cada periodo mensual hasta diciembre del año 2017; de $650.000.- durante el año 2018; $689.000.- durante el año 2019; de $730.340.- por el período 2020, y de $774.160.- por el año 2021, con un reajuste anual del 6%. Agrega que en la cláusula tercera del referido contrato, se estipuló que pago de las rentas se efectuaría por transferencia, a la cuenta corriente del Banco Santander N°180982-2, a nombre de la actora y que los días de pago corresponderían a los días 25 de cada mes. En la cláusula segunda se estableció que la duración del contrato es por 4 años, a contar del 25 de agosto de 2017, hasta el día 24 de agosto de 2021, sin cláusula de prórroga automática, y que conforme a la cláusula décima, para todos los efectos derivados del contrato materia de autos, las partes fijaron domicilio en la ciudad de Limache, acordando prorrogar la competencia. Recalca que de conformidad a lo expuesto, habiéndose fijado una duración del contrato hasta el 24 de agosto de 2021, el contrato de arrendamiento se encuentra expirado, por lo que conforme al artículo 7 de la Ley N° 18.101, correspondía al demando restituir el inmueble a la fecha de expiración. Sin perjuicio de lo anterior, el 02 de agosto de 2021, es decir, 22 días antes de la fecha de expiración del instrumento, se le envío al demandado un mensaje por red social de mensajería “whatsapp” del siguiente tenor “Mario, informo a Ud. que el contrato de arriendo de Prat 91 que vence en 24 de agosto de 2021 no será renovado, por lo que el local debe ser entregado en la fecha señalada”. Indica que a la fecha de restitución, el inmueble no fue restituido, manteniendo el demandado la tenencia material del mismo. A lo anterior, añade que el demandado dejó de pagar las rentas de arrendamiento desde que se decretó estado de excepción constitucional por calamidad pública, es decir, desde marzo de 2020, excusándose en los efectos de la pandemia, no existiendo jamás consentimiento mutuo en orden a cesar el pago de las rentas como tampoco causa legal q
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del plazo estipulado, deducida con fecha 06 de octubre de 2021, a folio N°1, por doña Georgina Ponce Cádiz, y en consecuencia, se declara terminado el 24 de agosto de 2021 el contrato celebrado entre doña Georgina Margarita Ponce Cádiz y don Mario Esteban Trevia Araos, todos individualizados, condenándose a éste último a restituir a la primera el inmueble ubicado en calle Prat 91, comuna de Limache, dentro de plazo de quinto día desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, conservando el arrendatario la obligación de pagar todas las rentas de arrendamiento y todos los consumos básicos que se adeudaren hasta que se haga efectiva la restitución. II. Que se condena al demandado a pagar las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo de 2020 a agosto de 2021, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de la restitución material del inmueble, a razón de la renta mensual de $ 650.000.- (estipulada desde enero del año 2018), más el reajuste anual del 6% conforme a la cláusula tercera del contrato, y lo prevenido en el artículo 21 de la Ley N°18.101, según liquidación que será practicada, en su oportunidad, por la Unidad de Liquidaciones o Señora Secretaria de este Tribunal. III. Que se condena al demandado a pagar los gastos de agua potable
Texto Completo (Preview)
??? FOJA: 34.- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia.?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL??: C-1022-2021. CARATULADO??: PONCE/TREVIA. Limache, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda de restitución por término de contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas. Que, a lo principal de la presentación de fecha 06 de octubre de 20
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