2º Juzgado Civil de Concepción

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/QUIROGA

Rol

C-4661-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, ambos con domicilio en Rengo 464, Concepción, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de MARÍA ESTELA QUIROGA CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Llanquihue 791, Lagos De Chile, Concepción, para que sea condenada al pago de $2.505.361., más intereses pactados y moratorios, todo ello con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que entre Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada y la demandada se celebró un contrato de mutuo de dinero por la cantidad de $7.065.823.-, contenido en pagaré N°0332371 suscrito con fecha 30 de noviembre de 2010, que devenga un interés de 1,70% mensual pagadero en 72 cuotas mensuales, igual y sucesivas de $174.569.- cada una, las que debían pagarse los días 6, a contar del 6 de febrero del año 2011. Afirma que la deudora pagó 14 de las 72 cuotas en que se divide la obligación. Al respecto indica que la acción ejecutiva que emanaba del citado pagaré y de cada una de sus cuotas está prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable a los pagarés por expresa disposición del artículo 107 de la misma Ley. Argumenta que, encontrándose prescrita la acción ejecutiva, queda a salvo el derecho de su mandante para ejercitar la acción ordinaria de cobro de pesos que emana del mutuo de dinero, representado por el citado RIT« » Foja: 1 pagare sólo para los efectos de facilitar su pago, en contra de la deudora, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil, que señala “La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de… y co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada en representación convencional de Cooperativa De Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, interpuso demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de María Estela Quiroga Contreras, para que sea condenada al pago de $2.505.361., más intereses pactados y moratorios y más costas, de acuerdo a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de ésta, pretensión que sustenta en los antecedentes de hecho y derecho, que ya fueron reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. 3°.- Que el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba documental: Documental: (folios 1 y 22) a) Copia de pagaré suscrito por María Estela Quiroga Contreras. b) Escritura de constitución de Hipoteca con cláusula de garantía general y Prohibición con vigencia suscrita por doña María Estela Quiroga Contreras en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada. 4°.- Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba documental: (folios 7, 19 y 28) a) Copias de la sentencia que declara el abandono de procedimiento en la causa C-5713-2011 del Primer Juzgado Civil de Concepción; como también el libelo de la demanda que motivo dicho RIT« » Foja: 1 procedimiento. b) E-BOOK de la causa C-5713-2011 del Primer Juzgado Civil de Concepción. c) Demanda ejecutiva presentada con fecha 29 de junio del año 2011, en causa C-5713-2011 ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. d) Resolución que recae en la demanda, anteriormente individualizada, constando el rol de la causa, su respectivo tribunal y la orden de que se despache por la cantidad de $6.967.787, más intereses y costas. e) Certificado de requerimiento de pago, de fecha 28 de julio de 2011. f) Sentencia que declara el abandono de procedimiento, en causa C- 5713-2011 ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. 4°.- Que la acción de cobro de pesos dice relación con la existencia de una obligación líquida, cierta, actualmente exigible y que el deudor no cumplió en su oportunidad. 5°.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, de manera tal que recae sobre la actora la obligación de acreditar la existencia de la obligación, en tanto que al demandado corresponde demostrar la extinción de la misma. 6°.- Que, con el mérito del documento legalmente acompañado y no objetado, individualizado en el considerando tercero, este es, pagaré n° 0332371, se constata la existencia de la obligación contraída por parte del demandado con la demandante Banco de Chile. 7°.- Que, frente a la acción deducida, el demandado opuso la excepción de prescripción de la obligación, conforme lo expuesto en la sección anterior del fallo. 8°.- Que al tenor de la discusión sostenida entre las par

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 98 y 107 de la ley 18.092, artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículos 160, 309 y 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado a folio 7 y, en consecuencia se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito El detallista Limitada en contra de doña María Estela Quiroga Contreras. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 4661-2021. Dictada por ANA MARÍA SUÁREZ GAENSLY, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , treinta y uno de Marzo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-31T20:42:52-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4661-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ELÉ DETALLISTA LIMITADA/QUIROGA Concepci nó , treinta y uno de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada en representación convencional

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