10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SILVA

Rol

C-8581-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 02 de junio de 2020, comparece don Roberto Grant Del Río, abogado, domiciliado en calle Morandé N°322, oficina N°502, comuna y ciudad de Santiago, en calidad de mandatario judicial en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N°140, piso N°17, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Simona Haydes Silva Moreno, ingeniera civil químico, domiciliada en calle Ayuntamiento N°1847, comuna de Quinta Normal, y/o Avenida El Carmen N°1152- 28, casa N°28, comuna de Huechuraba, ambos domicilios de la ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 3.217,7336 unidades de fomento, equivalentes al día 29 de mayo de 2020 a la cantidad de $92.402.111.-, más los intereses correspondientes, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que consta de las cláusulas quinta y siguientes de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 29 de septiembre de 2006 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente C., que el Banco Santander-Chile dio en préstamo a la ejecutada la suma equivalente a 4.409,62 unidades de fomento, por su equivalente en pesos a la fecha de la escritura, la que se dio por recibida a su entera satisfacción y que la deudora se obligó a pagar conjuntamente con los intereses, en el plazo de 360 meses a contar del día 01 del mes siguiente al de la fecha de la escritura por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 23,4590 unidades de fomento, las que comprenderán capital e intereses. Agrega que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,85%, luego, el capital prestado o el saldo de deuda y sus dividendos se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Grant Del Río, abogado, en representación convencional de Banco Santander - Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Simona Haydes Silva Moreno, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 3.217,7336 unidades de fomento, equivalentes al día 29 de mayo de 2020, a la cantidad de $92.402.111.-, en capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, solicitando sea acogida, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. C-8581-2020 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos a folio N°1 del cuaderno principal, los siguientes documentos: 1.- Documento denominado “Compraventa, con mutuo hipotecario flexible Silva Moreno, Simona Haydee a Inmobiliaria Santa María de Huechuraba Limitada y Banco Santander-Chile”, de fecha 29 de septiembre de 2006, repertorio N°28.790-2006 La firma del suscriptor, se encuentra autorizada ante Notario Público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°4851-2020. 2.- Copia electrónica de documento denominado “Cartola de operación de crédito”. 3.- Copia electrónica de documento denominado “Mandato Judicial Banco Santander - Chile a Acevedo Barahona, Beatriz y otros”, suscrito con fecha 24 de agosto de 2016.- La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público. QUINTO: Por su parte, la parte ejecutada no acompañó documento alguno en el proceso que diera razón de sus pretensiones. SEXTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un pagaré, que ha sido individualizado en el considerando cuarto precedente, documento que representa un título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 Nº 4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un instrumento representativo de obligaciones “prima facie” indubitadas, que constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, y que generan una presunción de veracidad en favor de la parte ejecutante, alterando la carga de la prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título que se presenta por el acreedor. SÉPTIMO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, basada en que el demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, debiendo haber acompañado copia de la personería del gerente general de la parte ejecu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ha de recaer: 1) Efectividad de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. En folio N°27 del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 07 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Grant Del Río, abogado, en representación convencional de Banco Santander - Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Simona Haydes Silva Moreno, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 3.217,7336 unidades de fomento, equivalentes al día 29 de mayo de 2020, a la cantidad de $92.402.111.-, en capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, solicitando sea acogida, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. C-8581-2020 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos

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C-8581-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8581-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SILVA Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 02 de junio de 2020, comparece don Roberto Grant Del Río, abogado, domiciliado en calle Morandé N°322, oficina

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