FUENTEALBA/AMPUERO
Rol
C-10251-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don JUAN PABLO CASTRO TORRES, abogado, en representación judicial de SONIA FUENTEALBA ROSAS, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°6.062.920-K, con domicilio en calle José Arrieta N°6.024, comuna de La Reina; quien, en la representación investida, señaló que deduce una acción de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas impagas, en contra de doña KARLA AMPUERO BELMAR, cédula nacional de identidad N°13.127.031-3, con domicilio para efectos del artículo 8 N°2 de la Ley 18.101, en Calle Mateo de Toro y Zambrano N° 1453, departamento 207, Comuna de La Reina; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que con fecha 1 de agosto del año 2012, la sociedad que representa (sic) dio en arrendamiento a la sociedad demandada (sic), la propiedad ubicada en calle Mateo de Toro y Zambrano N° 1453, departamento 207, comuna de La Reina, Región Metropolitana. El contrato de arrendamiento que ambas partes celebraron tenía un plazo de duración de 1 año, a partir del día 1 de agosto del año 2012, con vencimiento al día 1 de agosto de 2013. Sin embargo se renovó durante todos estos años. La renta de arrendamiento acordada por las partes fue de $260.000 mensual, pagadera dentro de los primeros 5 C-10251-2021 Foja: 1 días de cada mes, mediante transferencia bancaria según los datos contenidos en el mismo contrato. El número 6 del contrato señala que el no pago oportuno de las rentas dará derecho a impetrar el reajuste igual al IPC y además a cobrar gastos de cobranza judicial o extrajudicial, señaló. Alegó que la demandada, esto es, KARLA AMPUERO BELMAR, no ha pagado las rentas de arrendamiento pactadas, según el siguiente detalle: Enero 2021: adeuda $40.000.- Octubre 2021: adeuda $115.240.- Noviembre2021: adeuda $400.000.- Diciembre 2021: adeuda $400.000.- Refirió que la demandada ha incumplido el contrato de arrendamiento latamente, y pese a las insistencia de su parte en el pago de la rentas atrasadas, la arrendadora tiene la facultad de poner término al contrato de arrendamiento, instar por la devolución de la propiedad y cobrar las rentas y los gastos de la propiedad que actualmente se encuentren impagos con intereses máximos legales. Citó el artículo 1945 del Código Civil, agregando que, por ende, dado que el contrato vence el día 1 de agosto del año 2022, la demandada adeuda a su parte demandante las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta ese día, sin perjuicio de las multas establecidas en las cláusulas tercera y cuarta del contrato. Argumentó que, conforme a todo lo mencionado la demandada de autos adeuda a la parte demandante los siguientes conceptos: 1.- Rentas de arrendamiento de los meses de enero a diciembre de 2021, por la suma de $955.240.- C-10251-2021 Foja: 1 2.- Reajustes de la renta de arrendamiento por todo el período que ha durado el contrato de arrendamiento. 3.- Intereses asociados al retardo en el pago de las rentas de arrendamiento. 4.- Pago de los meses que faltan para completar el plazo del contrato, $3.200.000 (8 meses que restan para el contrato). 5.- Multa establecida en el artículo 4 número 4.4. del contrato de arrendamiento. 6.- Pago de los servicios básicos: luz y agua que se encuentran atrasados. 7.- Pago de los Gastos comunes. Peticiones concretas de la demanda: textualmente, solicitó que en definitiva se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento materia de este juicio. 2.- Rentas de arrendamiento de los meses de enero a diciembre de 2021, por la suma de $955.240 (sic). 3.- Reajustes
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículos 144,158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la acción entablada, en virtud de lo dispuesto en los fundamentos decimotercero al vigésimo segundo, y en consecuencia se declara: C-10251-2021 Foja: 1 a.1) Que se declara la terminación inmediata del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, singularizado en el motivo sexto. a.2) Que la demandada deberá pagar a la demandante, la cantidad de $955.240, por concepto de rentas de arrendamiento de los meses de enero a diciembre del año 2021; cantidad que deberá reajustarse en la forma dispuesta en la cláusula 4° del contrato celebrado entre las partes. a.3) Que la demandada deberá pagar a la demandante, la cantidad de $2.160.000, por concepto de rentas de arrendamiento de los meses de enero a agosto del año 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 6 de la Ley N°18.101. a.4) Que la demandada deberá pagar los gastos comunes y servicios de energía eléctrica y agua potable que se encuentren adeudados hasta la fecha de restitución, debiendo acreditar, al momento de la restitución, mediante documentos idóneos, el pago de los conceptos ya señalados que se encontraren adeu
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C-10251-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10251-2021 CARATULADO : FUENTEALBA/AMPUERO Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don JUAN PABLO CASTRO TORRES, abogado, en representación judicial de SONIA FUENTEALBA ROSAS, chilena, divorciada, ingeniero
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